Resolución exenta número 5.038, de 2025.- Establece requisitos para la producción de semilla corriente de papa, almacenaje y su comercialización, y deroga resolución N° 7.446 de 2012
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2668672 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA, ALMACENAJE Y SU COMERCIALIZACIÓN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N7.446, DE 2012 (Resolución) Núm. 5.038 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2025, Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; la ley N 18.755, que establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto N 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General del decreto ley N1.764; el decreto Nº 104 de 1983, del Ministerio de Agricultura, que establece normas relativas a genuinidad de variedades; la resolución N 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución N 3.276, de 2016, que declara área libre de plagas cuarentenarias de la papa y establece medidas sanitarias; la resolución N 7.446 de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa; la resolución Nº 2.433 de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, todas estas resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 39 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura que nomina al Director Nacional del Servicio; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente en cuanto a la investigación, producción y comercio de semillas, responsable de velar por la protección del patrimonio fitosanitario de nuestro país. 2.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los registros de productores de semilla que sean necesarios, según lo dispuesto en el Artículo 18 del DL N1.764 que Fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas. 3. Que, el mencionado DL N 1.764 y su reglamento, establecen las categorías de semilla corriente y semilla certificada para la investigación, producción y el comercio nacional. 4. Que la resolución exenta N 3.276 de 2016, del Servicio, establece el área libre de plagas cuarentenarias de la papa y las medidas sanitarias dispuestas para la producción de este cultivo. 5.
Que, por razones fitosanitarias, la producción de semilla de papa debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa y cumplir las disposiciones legales y normativas respecto a sanidad, con el propósito de garantizar que el material de reproducción de esta especie no sea un medio para la dispersión de plagas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 2 de 9 6. Que, la diseminación de las principales plagas que afectan la calidad de la semilla de papa se produce principalmente por el empleo de tubérculos de papa infectados utilizados como semilla. 7. Que, para determinar la presencia y cuantificar la incidencia de las virosis en los semilleros corrientes de papa, y para comprobar la pureza varietal, se hace necesario corroborar esta condición mediante verificaciones de campo. 8. Que, la fiscalización en semilleros y comercio de semilla corriente de papa constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario y de calidad. 9. Que, la genuinidad de las semillas que se transfieran se entenderá cumplida, cuando éstas correspondan a su descripción varietal, la cual deberá ser presentada al Servicio. 10.
Que, producto de la revisión de las normas vigentes para la comercialización de semillas corrientes de papa y con el fin de garantizar la sanidad y la calidad de la semilla corriente de papa a producir, se hace necesario fortalecer y actualizar los requisitos específicos para la producción, almacenaje y comercialización de esta semilla y su trazabilidad. Resuelvo: 1. Establézcanse por la presente resolución los requisitos y obligaciones para la producción, almacenaje y comercialización de semilla corriente de papa. 2. Conceptos Para los efectos de la presente resolución, considérense los siguientes conceptos: a. Brotación: proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos, que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos. b. Calibre: corresponde a la mayor dimensión transversal del tubérculo expresada en milímetros, que se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en el envase. c. Comercio de semillas: la importación, exportación, venta, tenencia destinada a la venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no.
Asimismo, se entenderá que los lugares para comercializar semillas corresponderán a plantas seleccionadoras, bodegas de acopio y locales comerciales establecidos o no (comercio electrónico). Se excluyen de esta definición al material para investigación, multiplicación en el país y el material en proceso de acondicionamiento. d. Daños graves: lesiones de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico, que supera 2 1cm de la superficie del tubérculo y de más de 3mm de profundidad. e.
Declaración de virosis total y pureza varietal o Declaración de calidad: documento oficial con el que el productor presentará ante el SAG los porcentajes de pureza varietal y de virosis total obtenidos en un semillero. f. Defectos externos: formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad, ni a sus variaciones. g. Descripción varietal: conjunto de características morfológicas, y otros atributos fisiológicos y fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian. h.
Determinación del estado sanitario externo por observación visual: corresponde a la detección de síntomas o signos causados por plagas que se manifiestan en la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costra negra y nematodos. i. Determinación del estado sanitario interno por observación visual: corresponde a la detección de daños o pudriciones causadas por plagas que se manifiestan parcial o totalmente en la pulpa del tubérculo. j. Genuinidad: es la concordancia completa y uniforme de la semilla con la especie o variedad botánicamente identificada. k.
Nómina de Predios Productores del Programa Nacional de Sanidad de la Papa: documento oficial del Servicio el cual consigna todos los antecedentes del predio (superficie, localidad, propietario, variedad de semilla, fecha de siembra, fecha estimada de cosecha, entre otros). Es de carácter obligatorio y responsabilidad de los productores de papa (ya sea persona natural o jurídica) inscribir sus predios en la Nómina de Predios Productores del Programa Nacional de Sanidad de la Papa del SAG. (Resolución exenta N3.276/2016). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 3 de 9 l. Pudrición: alteración o proceso de desintegración y/o fermentación de los tejidos del tubérculo, causados por diferentes agentes patógenos. m. Pudrición húmeda: los tejidos presentan necrosis de aspecto blando u acuoso. n. Pudrición seca: los tejidos presentan necrosis de aspecto deshidratado o seco. ñ. Pureza varietal: es la proporción de plantas o semillas dentro de una población que concuerdan con la descripción oficial de la variedad. o. Productor: es la persona natural o jurídica inscrita en la Lista de productores de semillas corrientes de papa y habilitada para producir esta semilla por su propia cuenta. p. Representante técnico: persona natural que actúa en nombre del productor para realizar mediciones y entregar resultados de una declaración de calidad de un semillero corriente de papa. Puede asumir compromisos de transferir las comunicaciones, siendo total responsabilidad del productor el dar cumplimiento con los requisitos establecidos por normativa. q. Semilla certificada de papa: corresponde a tubérculos de papas destinados a plantación, que cumple las exigencias de las normas específicas de certificación de semilla de papa. r. Semilla corriente de papa: es la que sin ser semilla certificada cumple con los requisitos que establece la presente regulación. s.
Semilla propia: es aquella semilla producida en el mismo predio a partir de semilla corriente o certificada y que es mantenida por el agricultor por un período no superior a cuatro años, la cual puede ser fiscalizada en cuanto a su uso y origen. O en su defecto debe demostrar su condición sanitaria como libre de plagas cuarentenarias de la papa, por medio de análisis en laboratorios autorizados. t.
Semillero de papa corriente: superficie de un predio destinado a la multiplicación de semilla corriente, compuesto por uno o varios potreros de una misma variedad, inscrito anualmente por el productor e identificado por un código único asignado por el Servicio. u.
Virosis total: suma de los resultados de la inspección visual de todas las estaciones de evaluación en un semillero, expresado en porcentajes de plantas con sintomatología asociada a los virus PLRV, PVY, PVX u otro, según la metodología dispuesta por el Servicio. 3.
Solo se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en las regiones o provincias declaradas por el Servicio como “Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa”, exceptuando aquellas áreas bajo cuarentena y áreas reglamentadas que se localicen en el área libre, de acuerdo con la resolución vigente que declara área libre de plagas cuarentenarias de la papa y establece medidas sanitarias. 4. Inscripción de Productores de Semilla Corriente de Papa 4.1.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en producir semilla corriente de papa deberán inscribirse en la Lista de Productores de Semilla Corriente de Papa en cualquier región del área productora de semillas de papa, para lo cual tendrán que: 4.1.1.
Contar con un representante técnico, que puede ser un externo o el mismo productor, mayor de 18 años, el que deberá demostrar conocimiento de las disposiciones legales que regulan: la producción y comercio de semilla corriente de papa, el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa y el derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, lo que se comprobará a través de la aprobación de los cursos de capacitación o de actualización teóricopráctico, impartidos por el Servicio o entidades autorizadas o rendición de pruebas u otro mecanismo que esté vigente. Toda responsabilidad de cumplimiento de requisitos ante el Servicio será del productor. 4.1.2.
Presentar una Solicitud de Inscripción mediante el formulario oficial establecido por el Servicio, en cualquier región del Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa que incluya los antecedentes del productor, representante técnico y de las instalaciones de almacenaje y selección. Esta solicitud se podrá realizar por los mecanismos digitales o presenciales que se encuentren disponibles. 4.2. Los productores cuya solicitud sea aprobada, recibirán por parte del Servicio un código de identificación y un documento que acredita la inscripción destinada a la actividad descrita en la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productores de semilla corriente de papa deberán mantener actualizados sus datos e información ante del SAG, y, además, informar anualmente si se mantiene vigente, en receso temporal o han cesado sus actividades como productor, a través de los mecanismos digitales o presenciales que se encuentren establecidos por el Servicio. 4.4.
Los productores que informen el cese de actividades serán borrados de la Lista de Productores de Semilla Corriente de Papa, mientras que, los que informen el receso temporal, podrán mantener esta condición por un máximo de 3 años consecutivos, posteriormente se eliminarán. 4.5. Además, el productor deberá: 4.5.1. Proporcionar información y documentación fidedigna para su inscripción. 4.5.2.
Cumplir con las disposiciones legales que regulan la producción y comercio de semilla corriente de papa, controles fitosanitarios en el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa y otras normativas específicas para el control de plagas cuarentenarias, así como lo relativo al derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales. 4.6. Los productores deberán verificar que las variedades de semilla de papa que utilizarán en su producción se encuentran inscritas en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD). 5. Inscripción de Semilleros Corrientes de Papa 5.1.
Al inscribir los semilleros corrientes de papa, los predios donde se multiplicará la semilla se deberán inscribir simultáneamente en la Nómina de Predios Productores del Programa Nacional de Sanidad de la Papa del SAG para dar cumplimiento con la resolución N3.276 de 2016, que declara el área libre de plagas cuarentenarias de la papa y establece medidas sanitarias. 5.2.
Los productores interesados en multiplicar semilla corriente de papa deberán presentar anualmente una Solicitud de Inscripción de sus semilleros mediante el formulario oficial dispuesto por el Servicio, dentro de un plazo máximo de hasta 30 días posteriores a la fecha de plantación o establecimiento de éste. Esta inscripción será en la oficina sectorial correspondiente a la ubicación del semillero o a través del medio digital disponible. A cada semillero se le asignará un código único. 5.3.
El productor deberá acreditar el origen y variedad de la semilla que utilizará para el establecimiento del semillero, la que podrá ser semilla corriente o certificada, presentando junto a la solicitud las etiquetas de las semillas utilizadas por cada lote plantado y una copia de la factura o guía de despacho de la semilla adquirida, u otro documento oficial, donde se especifique especie, variedad y lote, para su trazabilidad. En caso de utilizarse semilla propia, ésta se deberá someter a las disposiciones legales señaladas en la normativa del Área libre de plagas cuarentenarias de la papa. 5.4.
La ubicación del predio, de los semilleros y de la bodega de almacenaje, se presentarán junto a la Solicitud de Inscripción mediante un croquis o mapa que indique la dirección, los accesos y rutas para llegar, los caminos principales y las coordenadas de geolocalización de los semilleros y de la bodega, según lo dispuesto por el Servicio. Además, debe graficar la ubicación de cada semillero dentro del predio, identificándolo con el nombre del potrero y la superficie plantada, incluyendo los caminos de acceso y los cultivos colindantes. 5.5.
El productor que desee multiplicar una variedad con inscripción vigente en el Registro de Variedades Protegidas como semilla corriente de papa deberá presentar, junto a la Solicitud de Inscripción del semillero, la correspondiente autorización del titular del derecho o de su representante. 6. Requisitos de los semilleros para la producción de semilla corriente de papa 6.1. Los semilleros no podrán establecerse en terrenos sembrados en los últimos 4 años con la misma especie u otras solanáceas. 6.2. Cada semillero deberá estar identificado con un cartel, ubicado en su acceso principal, donde se deberá consignar al menos el código del semillero otorgado por el Servicio. Además, deberán estar establecidos los límites de cada semillero, estando separados unos de otros por un medio físico claramente visible. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Servicio dispondrá de un modelo de registro de campo para semilleros corrientes de papa, el que contiene los mínimos establecidos en esta resolución, incluyendo la fecha de cada actividad, los antecedentes necesarios para identificar al productor/a, al semillero y la semilla utilizada, la ubicación, los potreros del semillero, la superficie por semillero y por potrero, e información de los productos químicos utilizados. Sin perjuicio a esto, el productor/a podrá disponer de un registro propio, el que debe contener, a lo menos, los campos obligatorios indicados. 6.4. Los semilleros corrientes de papa deberán cumplir con las siguientes tolerancias para que sean aprobados: un mínimo de 95% de pureza varietal y un máximo de 15% virosis total. 6.4.1.
El Servicio evaluará los niveles de tolerancia establecidos, referenciales en un principio y modificables en el tiempo, con el objetivo de que, tras los primeros años de la entrada en vigencia de la presente resolución, se disponga de información suficiente y necesaria para mejorar la condición fitosanitaria y de calidad de las semillas corrientes de papa. 6.4.2.
El productor deberá enviar, en el formato SAG vigente, una Declaración de virosis total y pureza varietal en semilleros corrientes de papa, en adelante Declaración de calidad, adjuntando el Informe técnico que sustenta la información presentada por cada semillero, el cual debe ser emitido por el representante técnico aprobado por el Servicio. Esta declaración deberá entregarse hasta 3 días corridos después de realizada la evaluación en campo, a través de los mecanismos digitales o presenciales que se encuentren disponibles. 6.4.3. La verificación que realice el representante técnico se deberá ejecutar en campo entre los estados de inicio a mitad de floración de acuerdo con la metodología entregada por el Servicio. El productor deberá dar aviso al Servicio al momento de realizar la evaluación, con 3 días de anticipación. 6.4.4. Los resultados de las inspecciones en campo presentados en la Declaración de calidad deberán mencionarse en la etiqueta de los envases de la semilla cosechada. Es responsabilidad exclusiva del productor asegurar que la semilla que sea comercializada mantenga las condiciones por las que fueron aprobadas. 6.4.5. El Servicio podrá fiscalizar una proporción de estas declaraciones para verificar los aspectos informados. 6.4.6.
Si la Declaración de calidad enviada por el productor o lo determinado en la fiscalización del semillero revelare que un semillero no cumple con los porcentajes de virosis total y/o de pureza varietal (resuelvo 6.4), éste quedará rechazado y la producción no se podrá comercializar como semilla. 6.4.7. El porcentaje de virosis total y el porcentaje de pureza varietal presentados en la Declaración de calidad, podrá ser fiscalizada por el Servicio. Los resultados de ambas evaluaciones pueden diferir, dado que la metodología de inspección es visual. Se establecen los siguientes márgenes de tolerancia entre el resultado oficial SAG y la declaración de calidad presentada: 6.4.7.1. Para la pureza varietal, se aceptará una diferencia máxima de 5 puntos porcentuales por sobre el resultado oficial SAG. Cualquier diferencia mayor será considerada un incumplimiento y será motivo de sanción. Si el SAG detectase un porcentaje bajo lo permitido en esta resolución, la semilla no podrá ser comercializada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 6 de 9 6.4.7.2. Para la virosis total, se aceptará una diferencia máxima de 10 puntos porcentuales por debajo del resultado oficial SAG. Cualquier diferencia mayor será considerada un incumplimiento y será motivo de sanción. Si el SAG detectase un porcentaje bajo lo permitido en esta resolución, la semilla no podrá ser comercializada. En este caso de discrepancia, el productor podrá solicitar formalmente al Director Regional un análisis de laboratorio para corroborar el porcentaje total de virosis. Este análisis deberá efectuarse en un laboratorio oficial del Servicio y será a cargo del interesado, siendo el resultado de este análisis el % de virosis total definitivo. 6.5.
Semilleros inscritos en el proceso de certificación de semillas cuyos resultados no cumplan con la normativa específica para esa categoría, podrán reconocerse como semilleros corrientes sólo si cumplen con los requisitos y obligaciones de la presente resolución. 6.6. Los semilleros deberán estar libres de plagas cuarentenarias de la papa. Si en los semilleros se detectaran plagas cuarentenarias, se deberán aplicar las medidas fitosanitarias y de resguardo establecidas por el Servicio. 7.
Declaración de Producción Anual (Total cosechado) El productor deberá presentar el total cosechado de cada semillero aprobado y de los lotes seleccionados, a través de la “Declaración de Producción Anual”, dentro de un plazo de 15 días después de la selección del último lote, con fecha límite el 30 de junio de cada año. 8. Almacenamiento y trazabilidad posterior a la cosecha para semilla corriente de papa 8.1.
El productor deberá tener una completa trazabilidad física y documental de la semilla corriente de papa proveniente de cada semillero y de la existencia en el lugar de almacenaje, a través de registros actualizados según los formatos propuestos por el Servicio. 8.2. El productor será responsable de contar con un registro y medios de verificación de existencia actualizado en cuanto a cantidad de semillas (guías de despacho, boletas, facturas) que reflejen: a. Ingresos b. Egresos c. Semilla almacenada d. Semilla que dejará de reserva para la temporada siguiente, si corresponde. e. Eliminación de descartes f. Uso o destino de semillas que no será destinada a siembra. 8.3. El productor además, debe mantener identificados los lotes de semilla corriente de papa, y separados de otras categorías de semilla de papa o de papa consumo. Cada lote será identificado por un cartel, claramente visible, que indique la mención “semilla corriente”, variedad, código de identificación del semillero y del lote, y la cantidad total almacenada del lote. 8.4.
Las producciones o envases almacenados que presenten daños o síntomas de enfermedades en los tubérculos semillas de papa, de acuerdo con la Tabla 1 de Tolerancias, deberán ser eliminados y desechados fuera del recinto de almacenamiento, tomando las medidas para evitar y/o disminuir los riesgos de contaminación. 8.5. El lugar deberá contar a lo menos con una mesa para la selección e inspección de los tubérculos y tener capacidad e iluminación suficiente que permitan realizar una adecuada evaluación. 9. Selección y calibración de los tubérculos para semilla corriente de papa 9.1. Toda producción de semilla corriente de papa cuyo destino sea la comercialización, deberá cumplir con el calibre mínimo permitido de 25 mm y el máximo no podrá superar los 65 mm. Se aceptará un 10% de tolerancia (en base al peso), de tubérculos sobre y/o bajo calibre, que no supere los 5 mm de diferencia respecto al calibre que será declarado en la etiqueta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Durante la selección deberán eliminarse los tubérculos fuera de calibre, de otras variedades, deformes, dañados, que presenten síntomas de pudrición seca, pudrición húmeda, atacados por nemátodos (Meloidogyne spp. ), tizón tardío (Phytophthora infestans), sarna polvorienta (Spongospora subterranea), sarna común (Streptomyces spp. ) y costra negra (Rhizoctonia solani), de manera que no sean excedidas las tolerancias indicadas en la Tabla 1: Tolerancias Máxima de daños o síntomas de enfermedades en tubérculos semillas de papa del Resuelvo 10.4. Los tubérculos que se eliminen serán considerados como descartes y no podrán ser comercializados como semilla. 10. Requisitos de comercialización de semilla corriente de papa 10.1. Genuinidad 10.1.1. Toda variedad que se desee comercializar deberá encontrarse inscrita en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) para cumplir con el requisito de genuinidad. 10.1.2. Los interesados en comercializar una variedad de semilla de papa en el país deberán realizar el trámite de inscripción en la LVOD, previo a su comercialización.
Para tal efecto y a través de los medios disponibles, los interesados deberán presentar al Servicio la correspondiente descripción varietal completa en formato UPOV o equivalente (previa evaluación del Servicio) y hacer entrega de una muestra representativa de la variedad y otros antecedentes que el Servicio establezca, que contribuyan a garantizar la genuinidad. 10.1.3. Si los antecedentes presentados se encuentran en conformidad, el Servicio emitirá una resolución de incorporación a la LVOD. Este requerimiento es de costo del interesado. 10.1.4.
Si el resultado de la comprobación varietal de una variedad inscrita, realizada con la muestra estándar entregada al Servicio, resultare no conforme después de dos ensayos consecutivos realizados en una Estación de Prueba SAG, la inscripción de la variedad en la LVOD será revocada por resolución y la variedad no podrá comercializarse en el país. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones correspondientes por aplicación del procedimiento sancionatorio en el marco de la ley N 18.755.10.1.5. Muestra representativa La cantidad de muestra que deberá ser entregada al Servicio será de 150 tubérculos. 10.1.6. Garantía de genuinidad La genuinidad de las semillas comercializadas debe ser garantizada por el envasador. 10.2. Envases 10.2.1. Los envases de semilla corriente de papa deberán ser nuevos y llevar marcado en su exterior, con letra indeleble, las inscripciones "semilla corriente", “especie”, “variedad” y "desinfectada" o "sin desinfectar". 10.2.2. En los envases de malla u otros que no admitan impresión, las menciones exigidas, deberán ir impresas en una tarjeta adicional de 8 x 12 cm (dimensión mínima) con letras y números claramente legibles. Esta tarjeta debe ir en el interior de la malla. Estos envases deben llevar en la costura, la etiqueta amarilla con la correspondiente información. 10.2.3. El contenido del envase deberá ser homogéneo, y cumplir con el calibre mínimo y máximo establecido. 10.2.4. Excepcionalmente, y en pleno conocimiento del adquiriente, se podrán comercializar tubérculos de calibre diferentes a lo establecidos, previa aceptación por escrito del usuario de la semilla. 10.3. Etiqueta 10.3.1. La etiqueta amarilla podrá ser volante o autoadhesiva, o bien, estar impresa, de tamaño adecuado a los envases. Éstas deberán estar confeccionadas de un material que asegure su durabilidad, y/o adherencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las tolerancias máximas para los tubérculos, en relación con aspectos fitosanitarios y de calidad expresadas en porcentaje en peso, que se fiscalizarán en comercio a través de una determinación del estado sanitario externo e interno por observación visual, según metodología SAG, serán las siguientes: TABLA 1: Tolerancias máxima de daños o síntomas de enfermedades en tubérculos semillas de papa.
DAÑO o SÍNTOMAS Tolerancia máxima en tubérculos (% en peso) Costra negra (Rhyzoctonia solani) 10 (a) Defectos externos e internos 5 (b) Deshidratación excesiva 5 Deshidratación excesiva con pulpa negra 1 Ditylenchus destructor 0 Materia Inerte 2 Meloidogyne spp. 2 (c) Otras variedades (tubérculos fuera de tipo) 0.1(d) Pudrición húmeda 1 Pudrición seca 1 Sarna Común (Streptomyces spp. ) 15 (e) Sarna Polvorienta (Spongospora subterranea) 1 (f) Tizón tardío (Phytophthora infestans excepto Phytophthora 0,2 infestans apareamiento 2 (g)) a. Tubérculos con ataque mayor a 10% de la superficie total del tubérculo. b. Involucra daños graves por magulladuras, cortes, depresiones, fisuras, reticulados, agrietamientos profundos, pudriciones y daño por insectos. No permite tubérculos trozados. No se aceptan tubérculos ahusados, con crecimiento secundario, acinturados y piriformes. c. Tubérculos con agallas claramente visibles. d. Tubérculos claramente diferenciables de la variedad en producción. e. Tubérculos con ataque mayor a un tercio de la superficie total del tubérculo. 2 f. Los tubérculos afectados no deberán presentar más de 10 pústulas, las que en conjunto no podrán exceder 2 cm de la superficie del tubérculo. g. La destrucción de material contaminado será de cuenta del productor. 11. Reclamos Los reclamos del comprador de semilla corriente de papa deberán ser fundados y acompañarse de los antecedentes pertinentes. Se deben presentar en las oficinas sectoriales del Servicio en la región de la ubicación del predio, dentro de los siguientes plazos: 11.1.
Por causas tales como etiquetas, envases, defectos externos e internos, materia inerte y calibre: hasta 30 días desde la emisión de la guía de despacho, con a lo menos un 5% de los envases sin abrir. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 9 de 9 11.2. Estado sanitario externo de los tubérculos: hasta 30 días desde la emisión de la guía de despacho, con a lo menos un 5% de los envases sin abrir. 11.3. Estado sanitario interno de los tubérculos: hasta 10 días desde la emisión de la guía de despacho, con a lo menos un 5% de los envases sin abrir. 11.4. Por fallas de brotación o emergencia mayor a un 25%, atribuible a la semilla: hasta 45 días desde la emisión de la guía de despacho. 11.5. Virosis en plantas mayor al valor establecido por norma: hasta antes del término de la floración. Deberá estar respaldado por la presentación del programa de control de áfidos en el predio del reclamante. 11.6. Pureza varietal inferior a 95%: hasta antes del término de la floración. 11.7. La oficina sectorial del Servicio tendrá un plazo de diez días hábiles para atender el reclamo y tomar las muestras que correspondan, cuando sea procedente. Vencido este plazo, el informe con los resultados del análisis deberá emitirse en treinta días hábiles. (Decreto de Agricultura N 188 de 1978). 11.8.
Si con el informe del análisis entregado por el Servicio quedare comprobado el reclamo, el adquirente de la semilla podrá demandar de quien corresponda los daños y perjuicios que hubiere sufrido, ante la Justicia Ordinaria, de conformidad a lo que dispone el artículo 27, inciso segundo, del DL N 1.764, de 1977 (Decreto de Agricultura N 188 de 1978), sin perjuicio de las medidas que adopte el Servicio. 11.9.
Los gastos que demande la aplicación de las medidas, inspecciones y análisis que se efectúen por el Servicio con motivo de un reclamo, serán de cuenta del denunciante y su monto será establecido en las tarifas de dicho Servicio (Decreto de Agricultura N 188 de 1978). 12.
El comercio de las semillas de papa estará sometido a los controles, fiscalizaciones y sanciones que corresponda de acuerdo a lo previsto en el decreto ley N 1.764, de 1977, sobre la Ley de semillas, el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución N 3.276, de 2016, que declara área libre de plagas cuarentenarias de la papa y establece medidas sanitarias, la resolución N 728, de 2018, que establece la norma específica de certificación de semillas de papa, y la presente resolución. 13.
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley N 1.764 de 1977, decreto N 188 de 1978, Reglamento del Ministerio de Agricultura y el decreto ley N 3.557 de 1980 de Protección Agrícola. 14. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. 15. Deróguese la Res. Ext. N7.446, de 2012, que Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa. 16. Artículos Transitorios. 16.1. La aprobación del curso para el representante técnico será exigible a partir de: a. Contenido teórico: agosto de 2027. b. Actividad práctica: diciembre de 2027.16.2.
Todos los productores que se encuentren inscritos hasta la fecha de publicación de esta norma en el Registro de productores según Resolución exenta N 7.446/2012, serán automáticamente parte de la Lista de productores que será efectiva desde la entrada en vigor de la presente resolución. 16.3. El uso de semilla propia para producir semillas será permitido hasta el 1 de agosto del 2026, posterior a esa fecha, el origen de la semilla debe ser exclusivamente semilla corriente o certificada. Anótese, comuníquese y publiquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl