NEFTALÍ ERALDO ÁLVAREZ VALENZUELA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.123 Viernes 11 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2632638 EXTRACTO JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del Titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, Certifico: Por escritura de fecha 28 de Marzo de 2025, Rep. 1426-2025, otorgada ante el Notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina; don NEFTALÍ ERALDO ÁLVAREZ VALENZUELA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número doce millones trescientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete guion cero, domiciliado en Parcela número dieciséis, Maquehue Sur, de la comuna de Los Ángeles; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. - PRIMERO: Individualización del constituyente: don NEFTALÍ ERALDO ÁLVAREZ VALENZUELA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número quince millones seiscientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve guion seis, domiciliado en Parcela número dieciséis, Maquehue Sur, de la comuna de Los Ángeles, de cincuenta y dos años de edad. - SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “NEFTALÍ ERALDO ÁLVAREZ VALENZUELA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. - La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “AGRICOLA Y GANADERA LAS VERTIENTES E.I.R.L.
”.- TERCERO: El compareciente, antes individualizado, declara ser dueño único y exclusivo del siguiente bien corporal mueble, tal es: inscripción: LYBV punto uno siete guion uno, tipo vehículo: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: D MAX cuatro X cuatro dos punto cinco, número motor: UH seis uno uno dos, número chasis: MPATFS ocho seis JLT cero cero dos ocho siete tres, color: ROJO, combustible: DIESEL, pbv: tres mil coma cero cero kilos.
Año dos mil veinte. - CUARTO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de $20.000.000, que el constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de once millones de pesos, que entera en este acto con el aporte en dominio del bien corporal mueble antes singularizado; y b) con la suma de nueve millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura. - QUINTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA); y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas. - SEXTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero. - SÉPTIMO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. - OCTAVO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. - La administración de la empresa corresponde a su titular, don NEFTALÍ ERALDO ÁLVAREZ VALENZUELA, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. - NOVENO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.123 Viernes 11 de Abril de 2025 Página 2 de 2 de la empresa. - DÉCIMO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular. - Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada. - Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile. - DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. - El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior. - DÉCIMO SEGUNDO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento. - Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 08 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl