AVISO PUBLICITARIO: REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
AVISO PUBLICITARIO: REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Avisos Art 52 y 54 A Ley N 194% “Arcam contra NYK y otras” Rol CIP-6-2020 1.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y DE LA CONCILIACIÓN En pmcedimientoespedal para la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contemplado en la Ley N 1 9496, caratulado 4Arcam contra NYK y otras”, rol CIP-6-2020, seguido ante el H. Tilbunal de Defensa de la Ubre Competencia, por resolución del 9 de mayo de 2024 se han aprobado las bases de conciliación agregadas al expediente alojas 307.
La conciliación fue alcanzada por la ASOCIACIÓN REGiONAL DE CONSUMIDORES ADULTOS MAYORES REGIÓN DEL 810 RÍO (Aream”), RUT N 65.052.636-8, representada por su presidente don Arturo Espinoza Brower, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 156 departamento 22, comuna de Concepción Región del Rio Bioy COMPAÑIA SUD AMERICANA DE VAPORES SAÇCSAV9, RUTN 90.160.0007, representada legalmente por don óscar Eduardo hiasbún Martínez, ambos domiciliados para estos efectos en Hendaya 60, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó en El Mostrador (edición electrónica) el aviso contemplado en el Art. 53 de la Ley N” 19.496, a fin de que los interesados se hicieran parte en el juicio o ejercieran reserva de sus derechos. II.
WUTICIONES DE ARCAM Arcan dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en representación del interés colectivo y difuso de los consumidores, consumidores, fundada en la Sentencia ti” 17112019 del Honorable Tribunal de Defensa de la Ubre Competencia, que condenó a Nippon Yusen Kabushi Kaisha, Mitsui 0.5K. Unes Ltd., CSAV, Compailfa Marítima ChilenaSÁ, Eukor CarCarderslnc. ,y KawasaRi KawasaRi Kisen Kaisha Ltd., por infringir el articulo 3 inciso segundo letra a) del Decreto Ley N211. Esa sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 14 de agosto de 2020 en causa rol N15.005 -2019. De acuerdo con la demanda, los acuerdos habrían causado sobreprecios en la compra de vehículos motorizados, que habrían sido soportados por los consumidores. Las demandadas solicitaton el rechazo de esa demanda debido a la inexistencia de perjuicios reales o ciertos, la ausencia de vínculo contractual con consumidores y la falta de legitimación pasiva, entre otros argumentos. ni.
Btnncinws Son Beneficiarios de la Conciliación aquellas personas naturales que acrediten haber sido las primeras propietarias, según el certificado de 1 nscrlpclón y anotaciones vigentes emitido por el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de un Vehículo Elegible.
Se estimará que una persona natural es la primera propietaria de un Vehículo Elegible si aparece en la primera anotación de dominio o (í) aparece en la segunda anotación de dominio y su antecesor en el dominio corresponde a una persona jurídica dedicada a la importación, distribución al por niayorocomerciallzaclón minorista de vehículos motorizados.
Son Vehículos Elegibles aquellos vehículos motorizados ( livianos o medianos conforme a lo dispuesto en el Decreto N 211 de 1991 o el Decreto N54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (ir) que fueron Iransportadosa Iransportadosa Chile en virtud de contratos de fletamento o transporte marítimo car-carrier respecto de los cuales el fi.
Tribunal de Defensa de la Ubre Competencia y la Corte Suprema determinaron determinaron la comisión de un acuerdo o práctica concertada en la cual participó CRAY y úv) cuyas marcas, modelos, años y época de primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Vehículos Motorizados se encuentran identificados en el Arieo 8 de la Conciliación, Pi.
PROCEDIMIENTO, PLAZO Y CI1AHTIA DEL BENEFICIO INIJIVIIIUAL La Conciliación será implementada por Deloitte Asesorías Legales y Tributadas Urnilada, quien actuará como Administrador Los Beneficiarios podrán reclamar un Beneficio Individual, en dinero, siguiendo el procedimiento establecido en la Conciliacíón Conciliacíón, Para ello contarán con un plazo de cuatro meses contados desde la Fecha de Implementación, que se encuentra definida en la Conciliación. La cuantia del beneficio individual se determinará dividiendo 39.000 unidades de fomento, que se pondrá a disposición del Administrado por el número de solicitudes aprobadas.
Sin embargo, embargo, en ningún caso el monto final de beneficio por vehiculo superará la suma de 0,5 unidades de fomento, De existir un monto remanente, la Conciliación establece que ese saldo se distribuirá en partes iguales en favor de las fundaciones Teletón, Un Techo para Chile, Desafío Levantemos Chile y Las Rosas, It TERMINACIÓN DEI. ,RIICN) COLECTIVO La Conciliación comprende la totalidad de las pretensiones formuladas por Arcam en contra de CSAV.
En consecuencia, la Conciliación pone fin al juicio, con valor de sentencia ejecutoriada ejecutoriada con efecto erga omnes en los términos establecidos por los artlculos 52,63 y 54 de la Ley N” 19.496 únicamente respecto deCSAV. La demanda de Arcan respecto de Nippon Vusen Kabushi Kaisha, Mitsui O,S.K. Lines Ltd,, Compañía MaritimaChilenaáÁ, EukorCarCaniers Inc. yKawasaki Kisen Kaisha Ltd., se mantiene en lo pertinente. Vi.
INFORMACIÓN Mayores detalles sobre el acuerdo alcanzado ysu implementación, implementación, incluyendo el acta de conciliación y la resolución que la aprueba, se encontrarán disponibles para los interesados en la página web www, conciliacioncarcarrier. cL Asimismo, los antecedentes del juicio se encuentran disponibles en el sitio web del fi Tribunal de Defensa de la Ubre Competencia (www. tdlc, cl). VIL RESERVA DE DERECHOS Los interesados podrán ejercer reserva de sus derechos, de conformidad a lo establecido en el Art. 54 C, inciso segundo en relación con el PsI. 52, inciso decimoprimero, ambos de la Ley N19.496, dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación del último aviso. Cada Harcha Blaomfield SecretarÍa Abogada (S).