Autor: ENRIQUE VIAL Arquitecto - Planificador Urbano (MIT)
Cartas: Incendios y ordenamiento
Señor Director: Concuerdo plenamente con Daniela Quintana en su carta de ayer que señala que el Ordenamiento Territorial es clave en la prevención de desastres de incendios. No es posible que barrios residenciales limiten directamente con bosques productivos como ocurre en Tomé, Lirquén y Penco. La causa es que las ciudades se ordenan por planes reguladores, mientras que la silvicultura, por la aptitud del suelo rural definido por el SAG. Los planes reguladores, comunales o intercomunales, definen zonas de extensión urbana cuyo límite exterior es límite urbano.
El área construida va gradualmente urbanizándose con proyectos inmobiliarios públicos y privados y también por tomas, hasta topar con el límite urbano y, en el caso de Concepción, hasta el bosque productivo. ¿No sería adecuado entonces establecer una faja de protección entre ambas actividades, sancionada por el plan urbano, de uno o dos kilómetros de ancho, con exclusión de la ocupación urbana y de la producción silvícola? Un área de propiedad pública y/o privada como los greenbelts ingleses, con espacios abiertos (open space) destinados a la actividad recreativa, como parques, clubes deportivos, viveros, zoológicos e incluso agricultura de baja intensidad, como granjas lecheras, chacras, horticultura, criaderos, etc., y también espacios naturales (set aside) de preservación ecológica.