Autor: POR MARTÍN BAEZA
Isidoro Quiroga debera pagar US$ 300 millones a Joyvio: las claves del fallo arbitral del Caso Australis
Isidoro Quiroga debera pagar US$ 300 millones a Joyvio: las claves del fallo arbitral del Caso Australis EL DEAL isidoro quiroga cieera pagar US$ 300 millones a Joyvio: las claves del fallo arbitral del Caso Australis El tribunal determinó que existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores”, pero que “resulta absurdo pensar” que Jonio no sabía de los limites de producción a los que estaba sujeta la industria.
POR MARTIN OAEZA Fueron Fueron cerca de dos años y medio de juicio que terminaron consolidados en un laudo de unas 250 páginas, que tuvo que analizar 19 informes económicos y l4enderecho, 4Otestimoniosy más de 1.800 documentos presentados por las partes. Este viernes, el tribunal arbitral integrado integrado por los abogados Pedro Pablo Vergara lsu presidentel, AndrésJana y Ramón Cifuentes, dictó sentencia por el bullado caso Australis.
El juicio estalló luego de que la gigante china joyvio acusara que el empresario Isidoro Quiroga Moreno -a quien le compró la salmonera por US$ 920 millones en 2019 le ocultó una politica de sobreproducción que se sostenia en casi todos los centros de cultivo de la empresa. Eso, denunció la firma china, los llevó a hacerse una idea equívoca de la empresa, pagando un sobreprecio que cifraron en US$ 620 millones.
El tribunal determinó que Quiroga deberá pagar a Joyvio US$ 217 millones millones más intereses acumulados desde 2019, lo que daria un total cercano a los USS 300 millones, según señaló la asiática en un comunicado. Según el laudo, el monto, en vez de USS 920 millones, debió haber sido de unos USS 692 millones, por lo cual se pagó un exceso de USS 227 millones.
Atendido a que los demandados percibieron el 95,4% del monto, se llegó a esos USS 217 millones. ¿Por qué Quiroga debe pagar ese ajuste de precio? La demanda arbitral de Joyvio solicitaba, entre otros, anular el contrato de compraventa, lo que fue rechazado.
Pero sifue acogido un punto clave del petitorio, en cuanto se declaró que los vendedores incumplieron obligaciones establecidas en una cláusula del contrato Ila 4.2, relativa al cumplimiento cumplimiento de diversos permisos, entre ellos los ambientales), lo que los llevó a “declararygarantizarde forma incompleta la situación de la compañ ia, omitiendo información relevante relacionada con las regulaciones regulaciones ambientales”. En el fondo, la sentencia planteó que sí existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores”. motivo por el cual el tribunal estimó que los vendedores demandados “incurrieron en una falsedad en una de las declaraciones formuladas en el SPA (la cláusula 4.21”. “Resulta absurdo pensar que joyvio no sabía” No obstante, la sentencia directamente directamente señaló que joyvio sí pudo haber haber previsto el exceso de producción que, posteriorala transacción, seria cuestionado por las autoridades.
En concreto, la sentencia dijo que “si bien la omisión en la declaración incluida en el contrato no se le ha estimado que permita dejarlo sin efecto, el Tribunal considera que no es efectivo que esta eventual contingencia no haya sido posible de prever por los compradores”. Ello, continúa el laudo, por cuanto habia “información suficiente para saber que existia ese limite y que el mismo estaba siendo superado en las cosechas a esa época y en sus proyecciones internas”. De hecho, el tribunal aseguró “que los compradores no procedieron procedieron a comprar engañados y que contaron con amplia información que les permitía aquilatary darle un sentido más bien restringido a las declaraciones y garantías”. Y en ese punto, lanzó: “Resulta absurdo pensar que después de un completo análisis de la empresa, joyvio no sabía los limites de producción producción de la industria del salmón El cambio de criterio Todo lo anterior cobra especial relevancia porque uno de los puntos centrales de la defensa de Quiroga era que huho un “cambio de criterio” en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMAJ, argumentando que antes solo se sancionaba la sobreproducción por número de peces en un centro determinado, y no por el peso de la biomasa presente presente en ese mismo lugar. El tribunal sí tuvo en cuenta eso para dictar sentencia.
“Ha quedado acreditado que hubo un cambio de criterio de la autoridad y no es posible imputar dolo, como lo hace la parte demandante, demandante, a las actuaciones de los ejecutivos deASF (Australis Seafoodsj en la época”. dijo. Sin embargo, si releyó que existian intercambios entre ejecutivos deAustralis que mostraban conocimiento de “un problema latente” yque podian surgireventuales surgireventuales contingencias a partir de esto.
“Los ejecutivos de la empresa conocian y discutían la eventual contingencia de que la autoridad empezara empezara a exigir de modo obligatorio el apego a la cosecha máxima proyectada”. dice el laudo. ¿Qué dijeron las partes? joyvio celebró.
En un comunicado, indicó indicó que unto con hacer un reproche moral a Quiroga, estimó estimó que los vendedores vendedores incurrieron en omisiones o imprecisiones imprecisiones en las declaraciones prestadas en la cláusula 4.2 del contrato, que constituyen un incumplimiento incumplimiento a las obi igaciones que les imponía la promesa y el SPA de revelaradecuadamente la situación de la compañia. considerando que la sobreproducción se trataba de una cuestión latente dentro de la compañia con la que se convivía”'. La defensa de Quiroga, por su parte, parte, ya tiene definido ingresarun recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones, en busca de evitar el pago al que fue condenado el empresario por parte del tribunal arbitral.
Argumentaron que, al descartar dolo, se “derrumba el caso penal” y que la sentencia, a pesar de ordenar que se restítuya una parte del monto, recogió algunos algunos de sus principales argumentos: argumentos: el cambio de criterio, que no hubo ocultamiento de información y que los compradores compradores siempre supieron del régimen de producción”. L -e -4 El tribunal acreditó, respecto a la sobreproducción, “que hubo un cambio de criterio de la autoridad y no es posible imputar dolo”. No obstante, también señaló que al interior de la salmon era había conocimiento de “un problema latente”. h 4: Ii.