CARTAS: Reforma de pensiones y reclamos internacionales
CARTAS: Reforma de pensiones y reclamos internacionales Señor Director: Con ocasión de la reforma de pensiones, variadas voces han expresado --con diversos niveles de conocimiento, imparcialidad y transparencia-opiniones técnicas y políticas, en favor y en contra de lo aprobado y los efectos de su aplicación práctica. Al final del debate legislativo, una carta enviada al Presidente de la República y a otras autoridades por el American Council of Life Insurers generó molestia en ciertos grupos.
Esta carta, redactada por una asociación comercial que tiene por objeto impulsar políticas públicas y defender sistemas de seguros privados, manifestó su visión crítica sobre los cambios propuestos, sus efectos económicos y políticos, considerando una nueva administración en Estados Unidos. Además, el texto menciona posibles incumplimientos por parte de Chile de sus obligaciones internacionales en materia de inversiones extranjeras.
Pero ¿ cuáles son los derechos que detentan los inversionistas extranjeros y que son exigibles a nuestro país? ¿ Cuáles son sus antecedentes y por qué existe un trato preferencial? Después de la Segunda Guerra, el comercio e inversiones internacionales aumentaron. Los países exportadores de capital se vieron desprovistos de mecanismos para proteger sus activos en el exterior. El derecho internacional tradicional --vehículo de vinculación entre Estados-no daba garantías prácticas para ello. Esto derivó en la celebración de tratados internacionales que protegían a los inversionistas extranjeros frente a los receptores de capital. En 1961, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, propuso la idea de un acuerdo multilateral para resolver disputas de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados. La Convención de Washington entró en vigor el 14 de octubre de 1966.
Se creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Su objetivo principal es proporcionar un mecanismo neutral y eficiente para la resolución de conflictos de inversión, fomentando así un entorno más seguro y predecible. Chile ratificó la Convención en 1967. Nuestro país mantiene vigente a la fecha más de 60 acuerdos internacionales que protegen inversiones extranjeras. Cada tratado protege de manera particular a sus nacionales, sus inversiones y definen el comportamiento que los países firmantes deben mantener respecto de estos. Las infracciones a los estándares de conducta deben ser analizados caso a caso. Las prerrogativas en materia legislativa del Estado receptor no deben ser ejercidas de manera injusta o carente de razonabilidad. Se debe observar también con escepticismo los abrazos tácticos entre vencedores y vencidos en las fiestas de celebración del gran acuerdo alcanzado. Y, por cierto, los recientes reclamos no deben ser livianamente descartados. MATÍAS MORI Ex vicepresidente ejecutivo Comité de Inversiones Extranjeras Ministerio de Economía Reforma de pensiones y reclamos internacionales.