Suprema ratifica condena contra Colegio Cahuala por negligencia y daño moral en caso de abuso
Suprema ratifica condena contra Colegio Cahuala por negligencia y daño moral en caso de abuso 1 fallo de la Corte Suprema obliga al Colegio Cahuala de Castro a _________ pagar una compensación por daños morales a la familia, al no haber tomado las precauciones necesarias frente a la agresión sexual continuada que el menor sufrió a manos de sus compañeros. Cabe recordar que, en el ámbito penal, dos jóvenes fueron condenados por violación continuada, mientras que un tercero fue declarado culpable de encubrimiento. Los hechos, que ocurrieron entre 2016 g 2017 en los camarines del colegio, fueron denunciados por la madre en septiembre de 2017. La demanda se fundamentó en la falta de atención g cuidado del colegio hacia el menor tras la denuncia por abuso, lo que derivó en una acción por responsabilidad extracontractual. La Corte confirmó la sentencia su bragando la gravedad del daño g la relación causal entre la negligencia del colegio g el perjuicio sufrido por la familia. La resolución destaca la filtración de información confidencial, reconoce la omisión g falta de diligencia del colegio, g establece la relación directa entre el daño g los actos u omisiones del establecimiento educativo. TÉRMINO DEL PROCESO Julio Álvarez, abogado de la familia, señaló que la sentencia pone término al proceso civil, ratificando la responsabilidad del establecimiento por incumplimiento de normas nacionales e internacionales en resguardo del menor. “No solamente en la Corte Suprema con 5 votos, sino que en la Corte de Apelaciones con 3 votos y en el tribunal de primera instancia. Es decir, hubo 9 jueces en Chile que consideraron que había responsabilidad del colegio demandado y no hubo ningún voto a favor”, dijo. P(. )1)FJ ¡ UDIÜ.
U ti Expresó que “en nuestra opinión fue un juicio redondo desde el punto de vista de la determinación de la responsabilidad, y como consecuencia se acreditó que había daño moral para la familia damnificada y que se habían incumplido algunas normas, especialmente de reserva en cuanto a la información referida al menor, causándole un daño a la familia y al propio menor. Además, incumplió su deber de guarda y cuidado del menor que estaba a su custodia”, agregó.
CUMPLIMIENTO El abogado precisó que en este caso en particular no se cumplieron los reglamentos establecidos para resguardar al menor, lo que finalmente llevó a la justicia a determinar que los funcionarios del establecimiento no cumplieron con su deber.
“De hecho, cuando la familia lo había denunciado, les señaló que no estaban actuando de buena manera, pero a pesar de eso no modificaron su conducta, y finalmente de allí se emana su responsabilidad civil”, expresó. Alvarez señaló que esta sentencia marca un precedente en esta materia que termina con la condena al establecimiento. “La lógica de los tribunales es que, cuando ocurre un acoso o ilícito al interior del establecimiento, deben responder no solamente los autores de aquello, sino que además el propietario o sostenedor del establecimiento. Lo segundo, creo que debe motivar a los establecimientos a evitar el bullying por un lado y tomarlas medidas pertinentes cuando ha ocurrido.
Normalmente, lo que se hace es que se toma muy a la ligera y no se toman las medidas que establece la ley y normalmente establecen los reglamentos: primero, sancionar al responsable; segundo, evitar que esto siga ocurriendo y tercero, cuidar a la víctima”, conclugó.
La Corte Suprema ratificó la condena al establecimiento educacional, determinando que la institución deberá indemnizar a un menor y a su madre por daño moral en el contexto de un abuso reiterado ocurrido dentro del colegio. --= 1 A 74. nE.