Autor: Alejandro Kusanovie Glusevic Senador por Magallanes
COLUMNAS DE OPINIÓN: “El principio de separación de poderes en jaque: el caso de la ketamina y la justicia militar”
COLUMNAS DE OPINIÓN: “El principio de separación de poderes en jaque: el caso de la ketamina y la justicia militar” Ha Ha pasada una sunana desde que un funcionario de laFitena Aérea de Chile fuera descubierto descubierto subiendo una maleta con das botellas y cuatro paquetes de ketamio. a a un avión Boeing 737 de ]a institución en la Base Acrea “Los Cóndores” de IquEque, con destino a Santiago.
Más allá del hecho delictivo en sí, de los concensos concensos y [as medidas urgentes que deben adoptarse para proteger nuestras instituciones del crimen organizado y ci na. rcotrMico -por muy ais[adoa y poco frecuentes que scan estas casos-, lo ocurrido posteriormente también debe preocuparnos, pues podríamos catar socavando principios y reglas fundamentales de nuestro Estado de Derecho que. sustentan la eonvivencia den, oerática. Consideraciones previas: la competencia cte la Fiscalía de Aviación Para entender la dimensión del problema, ea clavo analizar eclmo opera, según nuestras leyes vigentes, la competencia de la Fiscalía de Aviación. Esta instituetón instituetón tiene cl rol de investigar y perseguir delitos y faltas relacionados relacionados con la aeronáutica, tanto en el ámbito civil como militar, conforme al Código Aeronáutico y otras leyes especiales.
La Fiscalía de Aviación es u. u Tribunal Especial del Poder Judicial Judicial (art. 5 deI Código Orgánico do TribuisalesL Canso tal, sus fiscales fiscales tienen la calidad de jueces, razón por la cual reciben el tratamiento tratamiento de IUs4a (abreviatura de Vuestra Schoria). Este fiscal de kviación, aunque es un militar co scrvieio activo, ejeree funciones judiciales, no militares.
Depende jerárquicamente del Jaca sic Aviación -también militar, pero eon independencia funcionaly, en última instancia, de la Corte Marcial, Ltttcgradapordos ministros ministros de la Corte da Apelaciones de Santiago, los Auditores Generales delaFuerza Adrea y Carabineros, y un Coronel de Justicia delEjército delEjército en servido activo. La Corte Marcial actúa enmo instancia de apelación contra las resoluciones de los Juagados de Aviación, y la Corto Suprema, enmo rnáxsmo tribunal del psis, ejerce superintendencia sobre todas Issjurisdicciones, incluidas las militares. Por lo tanto, desde una perspectiva estrictamente udicial, 1-os Fiscales de Aviación no dependen dalmandocastreose, sino del Poder Judicial.
La polámica: lnjereaeia del Ejecutivo en la justicia militar? EnestemareolegaL, elCosnandante EnestemareolegaL, elCosnandante en Jefe & la Fach, 1-lugo Rodríguez, no se equivocó -ni se enredé”, como intentó sugerir rl Gobiernacuando afirmó, luego do asistir a la Comisión de Deíens “El Presidente en esto respecte de dar una indicación, o no, porque esto tiene que ver am los tribunales de Justicia. Claro, es superior jerárquico, pero yo cuino superior de la Fuerza Aérea tampoco tengo relación con laPsacalia laPsacalia de Aviación, sino que es el Poder Judiei U. Esta declaración fue en respuesta a la inatnsecióss presidencial de facilitar la entrega entrega de antecedentes del caso.
Sin embargo, tras una serie de declaraciones contradictorias que terminaron por cnrcdar a los ministros Cordero y Delpiano, ci Gobierne anunrió -dv manera unilateraltransferir el caso a la fiscalis pdbliea, dando por cerrando et debate sobre la compe tcncia Esto, pese a que ya estaba programada una audiencia para el 13 de lulio en el Juzgado de Iquique, donde se resolverla si rl caso corrcapondiaala justicia militar o al Ministerio Público. con una eventual instancia recurrIr recurrIr ante la Corte de Apelaciones, según Lo resuelto. Graves insplicaneiaa eolkstitnelonales Esta decisión, no aoloeseuesrionable, aoloeseuesrionable, sino que podría generar responsabilidades políticas mediante mediante una Acusación Conatittscional, Conatittscional, al vulnerar el Estado de Derecho. Lasautoridades de Gobierno Gobierno se alribuycron facultades que no les competen, ignorando a] principio de separación de poderes consagrada en la Constitución. Constitución.
Además articulo r sIc la Carta Fundamental establece claramente que: “Los órganos dci Estado deben actuar dentro de su e. ompetencia y en la forma que prescribe la ley” añadiendo qurninguna magistratura puede alrsbuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que las que eaprcsamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución Constitución o las Leyes”. EnLonces, tu que explic, aria vcrdaderansete el apuré del Gobierno por cerrar el dcbatc de la competencia es desviar la atención del verdadero problema que provocó: unainjcrenciainadcnisible unainjcrenciainadcnisible del Poder Ejecutivo en la autonomía de la justicia militar. Esto, porque tas contiendas de competencia deben ser resueltas resueltas en los tribunales de justicia y no a través de Las vocerías del Gobierno. Falta de coordinación entre instituciones Es lamentable que el Mioisteno Mioisteno Público y la Fisealfa de Aviación no logreo eoordinarse, pese a que la Ley silo permite.
La situación es dan más praoesspante praoesspante si consideramos que los fiscales militares tienen mayores atribuciones, al actuar simultáneamente como investigadores investigadores y jueces, lo que les permitirla agilizar procesos y aplicar sanciones más severas cuando así corresponda. Es imperativo que las instituciones, instituciones, especialmente las politicas, delen atrás resentimientos resentimientos añejos e intereses personales que obstaculizan su cnlaboracióny objetividad. Solo mediante un trabajo conjunto y desprovisto de egoísmos podrán scnir eíicazrnente a la justicia y al país.
Chile mercce que sus matituciones matituciones prioricen el interés publico por sobre diferencias ideologie, as o disputas internas1-La internas1-La llegado la hora de superar divisiones divisiones infructuosas y centrarnos centrarnos en lo que realmente importa al interés nacional: una justicia más eficiente y transparente.
Es útil concluir con una cita de Cicerón que dice: “El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria a un líder que pretende hacerse superior a las leyes”. “El principio de separación de poderes en jaque: el caso de la ketamina y la justicia militar” Alejandro Kusaa. nic Clusrirlc Senador por Maáaltanes.