Henríquez Salas María Fernanda y otros - Zubale Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2503893 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, se interponen demandas de RIT M-67-2024, M-68-2024 y M-69-2024. El tribunal ordena la acumulación de dichas causas y corrige el procedimiento el que pasa a ser ordinario creándose la causa de Rit: O-146-2024.
Las demandantes doña MARÍA FERNANDA HENRÍQUEZ SALAS, Rut: 17.883.308-1, preparadora de pedidos, domiciliada en Población Diego Portales, Pasaje Juan Terrier N0850, Comuna de Curicó, doña ELIZABETH JOSELYN VALENZUELA VALDÉS, preparadora de pedidos, domiciliada en Población Aguas Negras, Calle Mataquito N1488, Comuna de Curicó, doña KILMARY COROMOTO GALINDEZ PALENCIA, preparadora de pedidos, domiciliada en Población Bombero Garrido, Pasaje San Antonio N1065, Comuna de Curicó, demandan Nulidad del Despido conjuntamente con Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de ZUBALE CHILE SpA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don RODRIGO SAMHAN ÁLVAREZ, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo 5950, Oficina 1701, Las Condes; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS DONDERO FAÚNDEZ, gerente, ambos domiciliados en Calle Bernardo O'Higgins N201, Supermercados Jumbo, Mall Center Curicó, de la comuna de Curicó.
Solicitan acoger la demanda y dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas, en cuanto a doña MARÍA FERNANDA HENRÍQUEZ SALAS. 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre demandante y la demandada principal ZUBALE CHILE SpA 2. - Se declare que la relación laboral habida entre demandante y la demandada se extendió continua e ininterrumpidamente desde 26 de agosto de 2022 hasta el día 08 de enero de 2024.3.- Se declare que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre de 2023) ascendió a la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete pesos ($869.127. -), o por el monto menor o mayor conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la relación laboral habida era indefinida 5. - Se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, este tenía la calidad de contratista con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, y por lo tanto, se declare la existencia de un régimen de subcontratación. 6.-. Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración mensual imponible ascendente a ochocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete pesos ($869.127. -), o por el monto de dinero que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Se declare que el despido es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 8.- Indemnizaciones: Que, consecuencia de lo anterior, se condene la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, al pago de las siguientes indemnizaciones por las cantidades que se indican en cada caso o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes: 8.1. - Indemnización por años de servicios ascendente a la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete pesos ($869.127. -). 8.2. - Aumento del 50% de la indemnización por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 5 años de servicios, equivalente a la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($434.564. -), conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 8.3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete pesos ($869.127. -). 9.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y al fondo del seguro de cesantía: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde 26 de agosto de 2022 hasta el día 08 de enero de 2024, ambos días inclusive, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible devengada ascendente a ochocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete pesos ($869.127. -), o por el monto de dinero que conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
MODELO S.A., en el Fondo DPRM Página 16 de 17 Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 10. - Feriado legal: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, la cantidad de seiscientos ocho mil trescientos ochenta y nueve pesos ($608.389. -) por concepto de feriado legal periodo 2022 - 2023, o por el monto mayor o menor conforme al mérito de los antecedentes. 11. - Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a pagar la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos ($234.753. -) por concepto de feriado proporcional, o por la cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 12. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 13. - Costas: Todo con expresa condenación en costas.
En cuanto a doña ELIZABETH JOSELYN VALENZUELA VALDÉS: 1. - Se declare la existencia de la relación laboral entre demandante y la demandada principal ZUBALE CHILE SpA 2. - Se declare que la relación laboral habida entre demandante y la demandada se extendió continua e ininterrumpidamente desde 29 de agosto de 2023 hasta el día 08 de enero de 2024.3.- Se declare que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre de 2023) ascendió a la cantidad de quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($583.670. -), o por el monto menor o mayor que determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la relación laboral habida era indefinida 5. - Se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, este tenía la calidad de contratista con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, y por lo tanto, se declare la existencia de un régimen de subcontratación. 6.-Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración mensual imponible ascendente a quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($583.670. -), o por el monto de dinero que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Se declare que el despido es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término.
DPRM Página 15 de 16 8. - Indemnización: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a favor de esta parte, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($583.670. -), o por la cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 9.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y al fondo del seguro de cesantía: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 5 JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde 29 de agosto de 2023 hasta el día 08 de enero de 2024, ambos días inclusive, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible devengada ascendente a quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($583.670. -), o por el monto de dinero que se determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
MODELO S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 10. - Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a favor de esta parte, a pagar la cantidad de ciento cincuenta y siete mil quinientos treinta y dos pesos ($157.532. -) por concepto de feriado proporcional, o por la cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 11. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12. - Costas: Todo con expresa condenación en costas.
En cuanto a KILMARY COROMOTO GALINDEZ PALENCIA. 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre demandante y la demandada principal ZUBALE CHILE SpA 2. - Se declare que la relación laboral habida entre demandante y la demandada se extendió continua e ininterrumpidamente desde 07 de junio de 2023 hasta el día 08 de enero de 2024.3.- Se declare que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre de 2023) ascendió a la cantidad de seiscientos nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($609.966. -), o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la relación laboral habida era indefinida 5. - Se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, este tenía la calidad de contratista con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, y por lo tanto, se declare la existencia de un régimen de subcontratación. 6.-. Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración mensual imponible ascendente a seiscientos nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($609.966. -), o por el monto de dinero que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Se declare que el despido es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 8.- Indemnización: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a favor de esta parte, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de seiscientos nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($609.966. -), o por la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 9.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y al fondo del seguro de cesantía: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde 07 de junio de 2023 hasta el día 08 de enero de 2024, ambos días inclusive, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible devengada ascendente a seiscientos nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($609.966. -), o por el monto de dinero que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
PLANVITAL S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 10. - Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar a la demandada principal ZUBALE CHILE SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a JUMBO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 5 SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a favor de esta parte, a pagar la cantidad de doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y tres pesos ($224.673. -) por concepto de feriado proporcional, o por la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 11. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12. - Costas: Todo con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes de las causas M-66-2024, M-67-2024, M-68-2024 y M-69-2024, estese a lo que se resolverá: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación las demandas, Traslado.
Se fija audiencia preparatoria para el día 31 de mayo de 2024, a las 10:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N 474, comuna de Curicó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Si las partes desean comparecer por medios telemáticos, deberán así solicitarlo cumpliendo con la oportunidad y demás exigencias previstas en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado o abogada y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, no obstante que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, éste último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
De conformidad a lo establecido en el Acta N 71-2016 sobre tramitación electrónica, en su artículo 47, en esta misma audiencia y desde ya, las partes deberán OBLIGATORIAMENTE APORTAR MINUTA escrita con a lo menos la prueba de que piensen valerse en el proceso, no obstante, su incorporación en la audiencia de juicio.
Dicha minuta y los documentos que serán ofrecidos por cada parte deberán ser incorporados al historial de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia preparatoria.
Sin perjuicio de la instancia procesal respectiva, de conformidad con los principios que inspiran la jurisdicción laboral, se insta desde ya a los intervinientes a evaluar la posibilidad o derechamente a arribar alguna solución colaborativa (avenimiento o transacción) para otorgar celeridad al proceso y evitar su prolongación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, el demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia decretada anteriormente. Se advierte al demandado sobre el deber de dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto anteriormente.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que, de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente al demandado ZUBALE CHILE SpA, RUT N77.535.371-6, a través de su representante legal don Rodrigo Ignacio Samhan Álvarez, cédula de identidad N17.083.289-2 o quien haga de sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO 5950, OFICINA 1701, COMUNA DE LAS CONDES, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al efecto. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese personalmente al demandado JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA., RUT N96.988.680-4, a través de su representante legal don Carlos Dondero Faúndez, cédula de identidad N10.979.798-7 o quien haga de sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE BERNARDO O'HIGGINS N201, SUPERMERCADOS JUMBO, MALL CENTER CURICÓ, COMUNA DE CURICÓ, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese a los demandantes vía correo electrónico. RIT O-146-2024, RUC 24-4-0568283-0. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente; el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por el demandante, como en aquellos informados por el Servicio Impuestos Internos, TGR y SRC, todas las que han resultado fallidas, se ordena la notificación de la demandada ZUBALE CHILE SpA, RUT N77.535.371-6 domiciliado en AVENIDA APOQUINDO 5950, OFICINA 1701, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 5 de 5 COMUNA DE LAS CONDES tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, de fecha 23/04/2024 conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese.
Atento lo anterior, cítese a audiencia preparatoria para el día 08 de julio de 2024, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N 474, comuna de Curicó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Si las partes desean comparecer por medios telemáticos, deberán así solicitarlo cumpliendo con la oportunidad y demás exigencias previstas en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado o abogada y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, no obstante que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, éste último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
De conformidad a lo establecido en el Acta N 71-2016 sobre tramitación electrónica, en su artículo 47, en esta misma audiencia y desde ya, las partes deberán OBLIGATORIAMENTE APORTAR MINUTA escrita con a lo menos la prueba de que piensen valerse en el proceso, no obstante, su incorporación en la audiencia de juicio.
Dicha minuta y los documentos que serán ofrecidos por cada parte deberán ser incorporados al historial de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia preparatoria.
Sin perjuicio de la instancia procesal respectiva, de conformidad con los principios que inspiran la jurisdicción laboral, se insta desde ya a los intervinientes a evaluar la posibilidad o derechamente a arribar alguna solución colaborativa (avenimiento o transacción) para otorgar celeridad al proceso y evitar su prolongación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, el demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia decretada anteriormente.
Notifíquese personalmente al demandado ZUBALE CHILE SpA, RUT N77.535.371-6, a través de su representante legal don Rodrigo Ignacio Samhan Álvarez, cédula de identidad N17.083.289-2 o quien haga de sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO 5950, OFICINA 1701, COMUNA DE LAS CONDES, mediante aviso en el diario Oficial. Notifíquese por el estado diario al demandado JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. Notifíquese a los demandantes vía correo electrónico. RIT O-146-2024, RUC 24-4-0568283-0. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
En Curicó a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Extracto confeccionado con fecha 04 de junio de 2024 por Cristina Espinoza Espinoza, Ministro de Fe (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl