Henríquez y Sánchez Limitada 76.432.344-0*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.881 Viernes 21 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2508117 EXTRACTO Felipe Andrés Jopia Navarro, Notario Interino de la segunda Notaría de la ciudad de Iquique, ubicada en calle Serrano número 191 de la comuna y ciudad de Iquique, certifica: Por escritura pública de esta fecha seis de junio del año dos mil veinticuatro, ante mí, MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós guion cuatro, domiciliado en Playa Patillos número tres mil doscientos ochenta y cinco en la comuna y ciudad de Iquique; LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro guion cinco, con domicilio en calle Los Chunchos número tres mil seiscientos ochenta y cinco de la comuna y ciudad de Iquique y CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, cédula de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento dieciséis guion seis, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna dos mil cuatro, departamento cuatrocientos ocho, torre B, de la comuna y ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” constituida a través de escritura pública de fecha cinco de Septiembre del año dos mil catorce, ante el notario Público Interino de la Segunda Notaría de Iquique, don Darío Emigdio Chacón Vicentelo e inscrita a fojas dos mil trescientos uno vuelta, número mil ochocientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Iquique del año dos mil catorce, en cuanto: 1). - don Manuel Aniceto Henríquez Videla vende, cede y transfiere, con expreso consentimiento del socio don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, el cincuenta porciento de la totalidad de los derechos sociales que tiene en la Sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” a doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz.
Se modifica el estatuto así: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Manuel Aniceto Henríquez Videla, don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, o doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz, de forma conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos las actos relativos a su objeto o giro ordinario y aquellos que acuerden los socios.
De tal manera representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno) Celebrar contratos de transporte terrestre de carga en vehículos propios y ajenos, celebrar contratos de seguros generales necesarios para el porte de mercadería nacional e internacional; comprar, vender, permutar, importar, exportar, reexpedir y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios en general todos los actos de administración referidos en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; dos) Arrendar, constituir usufructos, prendas, hipotecas y demás garantías reales sobre los bienes sociales. tres) Contratar y operar cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito y de crédito con toda clase de Bancos Comerciales y demás instituciones de crédito, pudiendo actuar personalmente o a través de mandatarios: cuatro) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial extrajudicialmente su cumplimiento o resciliación; cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda ciase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles como galpones, bodegas, etcétera; seis) Dar y tomar bienes en comodato; siete) Dar y tomar bienes en mutuo, sean civiles o de dineros y/o bienes valorados; ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; diez) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, Warrants, de cosas muebles vendidas y otras especiales y cancelarlas; once) Celebrar contratos de de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contrates para constituir agentes, comisionistas, representaciones, franquicias, distribuidores y concesionarios; doce) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.881 Viernes 21 de Junio de 2024 Página 2 de 4 cualquier punto del país o del extranjero; trece) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; catorce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; quince) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; dieciséis) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; diecisiete) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala o de anticresis; dieciocho) Recibir donación, incluso de bienes raíces; diecinueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente, pudiendo actuar personalmente o representada ante organismos públicos o privados como Inspección del Trabajo o Administradoras de Fondos de Pensiones, etcétera; veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, o integrar las ya formadas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuaría, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones, particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades. comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.
En todos los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, inclusive con facultades de autocontratar; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de esta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, cuentas corrientes, cobrar y girar cheques, sea en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión, de Ahorro y/o Préstamos o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de Organismos o Instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticinco) Contratar operaciones de comercio exterior de cualquier clase y realizar todos los actos necesarios para ello, tanto para importaciones. exportaciones, y operaciones de zonas francas, ante instituciones Bancarias, Servicio de Aduanas, Administración de Zona Franca, y en general ante toda otra entidad pública o privada.
Al efecto los mandatarios quedaran facultados para girar, retirar o endosar documentos de embarque y todo otro necesario a la operación que trate, como asimismo firmar declaraciones juradas o simples, solicitudes, peticiones, cartas explicativas, de proposición, de compromiso, de intención, acreditivas de firma, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, y toda clase de documentación que le fuere exigida etc. ; en general cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales canciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado Lina determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veintiséis) Endosar y retirar documentos de embarque nacionales e internacionales; contratar operaciones de cambio nacional e internacional; contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda ciase; Presentar y firmar registros de importación, exportación, solicitud de Registro de Facturas (SRF), Solicitudes de reexpedición de cualquier clase, Solicitudes de ingreso a Zona Franca (Zetas Nacionales y extranjeros); contratar aperturas de acreditivos y todo tipo de documentación necesaria para operatoria en zona franca; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; comprar y vender divisas; veintisiete) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; celebrar contratos de tarjetas de crédito; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintiocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; veintinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; treinta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otra forma; treinta y uno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarles en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y dos) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y tres) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones necesarias o convenientes; treinta y cuatro) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y cinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto y celebrar los actos necesarios para la operación de concesiones administrativas con el Estado de Chile; treinta y seis) inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y siete) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, giros postales, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta, sea personalmente o representada; treinta y ocho) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y ejecutar en general toda ciase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. 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En el ejercicio de su representación, quedan facultades para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, avenir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; cuarenta y uno) Señalar domicilio; cuarenta y dos) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; cuarenta y tres) Conferir mandatos especiales judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir; cuarenta y cuatro) Celebrar todo tipo de contratos inclusive la posibilidad de autocontratar; y cuarenta y cinco)Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades. - B) Se reemplaza íntegramente la cláusula sexta sobre el capital social y los socios por la siguiente: El capital social es la suma cuatro millones de pesos ha sido aportado por los socios en dinero efectivo como sigue: don Manuel Aniceto Henríquez Videla la suma de un millón de pesos, don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, la suma de dos millones de pesos y doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz, la suma de un millón de pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. Iquique, 6 de junio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl