Castro Arredondo Paolo Esteban - Constructora Activa SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2515452 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3413-2022, RUC: 22-4-0405664-K, demandante: PAOLO ESTEBAN CASTRO ARREDONDO, cédula de identidad N 20.419.381-9, demandados: 1) CONSTRUCTORA ACTIVA SpA, RUT N: 76.793.092-5, REPRESENTANTE LEGAL: CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUNITA, RUN: 10.634.066-8; 2) CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUNITA, RUT N: 10.634.066-8; 3) CLÍNICA SANTA MARÍA SpA, RUT N: 90.753.000-0, REPRESENTANTE LEGAL: SARA RUTH NARBONA OSSANDÓN, RUT N: 11.873.972-8; 4) TRANSPORTES CCU LTDA., RUT N: 79.862.750-3, REPRESENTANTE LEGAL: CHRISTIAN ARMANDO VALLE SUÁREZ, RUT N. º: 7.285.499 -3; por las acciones de DESPIDO SIN CAUSA LEGAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, SUBCONTRATACIÓN, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A LAS 9:40 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos A la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 12 de julio de 2022 a las 09:00 horas, que se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515452 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 2 celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así fuere pedido al tribunal.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica, se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3 inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. Al escrito de acompaña patrocinio y poder, se resuelve: Téngase presente patrocinio y por conferido poder. RIT: O-3413-2022 RUC: 22-4-0405664-K. En Santiago, a dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515452 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl