Almonacid - Rovtopus SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2524621 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-2382024, caratulada “ALMONACID/ROVTOPUS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal Rovtopus SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: JAVIER ALEJANDRO ALMONACID LUCERO, operario, domiciliado en para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez, Edificio Sector Justicia, N600, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento monitorio laboral por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora ROVTOPUS SPA, persona jurídica del giro de servicios relacionados con la acuicultura marina, representada legalmente por doña ANA MANQUILEPE SOTO, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Volcán Llaima N2211, Población Villa Cordillera, de ciudad de Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A.. , (EX AQUALIS SPA. ), persona jurídica del giro e servicios de ingeniería, especializada en inspección integral de centros y sistemas de cultivo para la acuicultura, legalmente representada por don AUGUSTO MEDINA, gerente general, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N575 Of. 43, Puerto Varas, a fin de que se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2022 inicié relación laboral con la demandada, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha, obligándome a desempeñar bajo régimen de trabajo en subcontrataciónla labor de operario a cargo de manejar equipos submarinos robotizados, desde el sector de Melinka hasta el sector de Caleta Arena.
Mi ex empleadora prestaba dichos servicios en calidad de contratista para la demandada solidaria AQUALIS SPA., ubicados en camino a Pargua, donde revisaban primero los equipos y luego embarcaban. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta se pacto por medio de sistema de turno de 20 días trabajados por 20 días de descanso, cuyo inicio de la jornada era 08:00 hasta la 12:00 horas y de 14:00 hasta las 18:00 horas. 3.- En lo que respecta a la remuneración mensual, pese a lo que se señala en mi contrato de trabajo, ésta estaba constituida por un sueldo base de $900.000. -, sumado a un bono por línea inspeccionada de carácter variable, lo cual consta en las cartolas del Banco BCI que se acompañan de los períodos comprendidos entre agosto de 2023 por la suma de $1.443.200. -, septiembre de 2023 por la suma de $1.306.000. -; y octubre del mismo año por la suma de $1.051.937. -, todo lo cual, en definitiva, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.267.046. - Al respecto, se debe tener presente uno de los principios esenciales que informan el Derecho del Trabajo es el Principio de Primacía de la Realidad, en cuanto en materia laboral ha de prevalecer siempre la verdad de los hechos sobre los acuerdos formales o, según clásicamente se ha definido este principio “significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Américo Pla R., Los Principios del Derecho del Trabajo). De esta manera ante las frecuentes hipótesis de simulación contractual o informalidad laboral, se alza la naturaleza de orden público y el carácter protector que inviste el Derecho del Trabajo impidiendo que, en casos como los de autos, el trabajador sea privado del ejercicio de sus derechos laborales.
En este sentido, se ha pronunciado desde antiguo la jurisprudencia de los tribunales de justicia “ no compete a la autonomía de la voluntad de las partes el decidir si una determinada relación es civil o laboral, sino ello fluye de la forma, modalidades y circunstancias como han sido requeridos y prestados los servicios.
El carácter de orden público, propio de las normas laborales, deja en incompetencia a la autonomía contractual para decidir cuál será el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524621 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo” (Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de junio de 1996). 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de naturaleza indefinida.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1. - Con fecha 15 de noviembre de 2023, al término de mi jornada de 20 días de trabajo, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante carta de aviso de término de la relación laboral de la misma fecha. 2.- Que, al momento de mi despido, se me adeuda el pago de los 20 días de descanso que me correspondían, conforme al sistema de turnos señalado en el acápite precedente, sumado a remuneración de 7 días de trabajo, desde el 28 de octubre al 3 de noviembre de 2023, atendido que la licencia médica que presenté por esos días no fue gestionada por la demandada siendo descontados sin embargo de mi remuneración mensual.
Asimismo, se me adeuda diferencia de dinero por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme señalaré y de feriado proporcional al tiempo trabajado, correspondiente a un total de 13,62 días hábiles y, por tanto, 17,62 días corridos, monto que equivale a la suma de $744.178. - TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1. - Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 30 de noviembre de 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 18 de diciembre del mismo año.
Los conceptos reclamados fueron la indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional, monto por los días de descanso que me correspondían y el monto de la licencia médica no gestionada. 2.- Al comparendo de fecha 18 de diciembre de 2023 compareció la reclamada por medio doña Cynthia Sandoval Saldivia, la cual en dicho acto solo reconoce que se me adeuda la indemnización por falta de aviso previo sin embargo solo por la suma de $625.000. -, y el feriado proporcional por la suma de $368.327. -, todo lo cual debe entenderse que dichos montos reconocidos fueron calculados sobre la base de una remuneración, que en la realidad no percibía, pues conforme a lo señalado precedentemente, mi remuneración ascendía a la suma de $1.267.046. -. Así las cosas, en dicho acto acepté el pago ofrecido por la reclamada, pero entendiendo que éste se trataba de un abono. De esta forma, en atención a lo anterior y ante el no pago íntegro de las indemnizaciones que me corresponden, decidí accionar judicialmente. II. - EL DERECHO: En cuanto al cobro de prestaciones. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. - Como consecuencia de lo señalado, se me adeudan los siguientes conceptos: 1. Diferencia de dinero por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $642.046. - 2. Diferencia de dinero por concepto de feriado proporcional por la suma de $375.851. - 3. Pago de 20 días de descanso no otorgados por la suma de $844.697. - 4. Remuneración por 7 días del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2023, por la suma de $295.644. - 5. Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también de los artículos, 4,7, 41,63, 73, siguientes del Código del Trabajo y artículos 420,423, 425,446496 y siguientes del mismo cuerpo legal, RUEGO A US. : tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de ROVTOPUS SPA, representada legalmente por doña ANA MANQUILEPE SOTO, y solidaria y/o subsidiariamente, en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A. (EX AQUALIS SPA), legalmente representada por don AUGUSTO MEDINA, o por quien corresponda, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que presté servicios bajo régimen de subcontratación. B. Que las demandadas deberán pagarme solidaria o subsidiariamente según corresponda las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JAVIER ALEJANDRO ALMONACID LUCERO, domiciliado en Calle pdte Ibañez 600 Puerto Montt, en contra de ROVTOPUS SPA, domiciliada en Villa Cordillera, calle Volcan Llaima N 2211 Puerto Montt, representada legalmente por doña ANA MANQUILEPE SOTO, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., (Ex AQUALIS SpA) domiciliada en calle Santa Rosa N575 Of. 43, Puerto Varas, representada legalmente por don AUGUSTO MEDINA, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524621 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 declara: I.
Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Diferencia de dinero por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $642.046. - b) Diferencia de dinero por concepto de feriado proporcional por la suma de $375.851. - c) Pago de 20 días de descanso no otorgados por la suma de $844.697. - d) Remuneración por 7 días del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2023, por la suma de $295.644. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal ROVTOPUS SPA, doña ANA MANQUILEPE SOTO, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Villa Cordillera Volcán Llaima 2211 Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A. (EX AQUALIS SPA), don AUGUSTO MEDINA, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Santa Rosa N575 Of. 43, Puerto Varas; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal.
Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, remítase vía SITLA. - RIT M238-2024 RUC 244-0577496-4 Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: CLAUDIA CAYUN GONZALEZ, abogada por la demandante, solicito el desarchivo de la causa por existir diligencias pendientes. AL OTROSÍ: Atendido el mérito de autos, solicito a SS., se sirva disponer la notificación de la demanda a la demandada principal, mediante una publicación por avisos en el diario oficial. POR TANTO SIRVASE SS., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a escrito “Desarchivo” de fecha 28/06/2024: A lo principal: Por desarchivados los antecedentes.
Al otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandada principal ROVTOPUS SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-238-2024 RUC 244-0577496-4 Resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524621 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl