Contreras - ORN Montajes Eléctricos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2537337 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1367-2023, RUC 23-4-0538873-1 caratulada “CONTRERAS/ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA”, que en forma extractada indica: CAMILA ANDREA CONTRERAS ALVIAL, cesante, RUT 19.273.024-4, con domicilio en Ramon Freire, Casa 1339, Curanilahue, a US. con respeto digo: Que vengo en deducir demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, persona jurídica de derecho privada, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.116.186-3, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, RUT Nº 13.043.269-7, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, y vengo en interponer la misma demanda en forma solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de CEMENTOS BÍO BÍO S.
A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N. º 91.755.000-K, representada por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, cédula nacional de identidad Nº 8.732.095 -2, domiciliada en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Inicio de la relación laboral: Fui contratada por la demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 10 de julio del año 2023 en calidad de prevencionista de riesgos. 2.- Naturaleza y duración del contrato de trabajo: El contrato de trabajo fue suscrito el 10 de julio del año 2023, y tenía la naturaleza de ser un contrato a plazo fijo, con una duración hasta el 31 de julio de 2023. Posteriormente el contrato fue renovado hasta el 31 de agosto de 2023, según anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2023 que se acompaña en otrosí.
Luego, mi contrato pasóa tener el carácter de indefinido, según consta en anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2023.3.- Lugar de Trabajo: Que en virtud de contrato de trabajo de 10 de julio de 2023 el lugar en el cual ejercía mis funciones era en instalaciones de la empresa mandante CEMENTOS BÍO BÍO S.A., esto es, Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, de la región del Bio Bio. 4.- Jornada de Trabajo: Que, mi jornada era de 45 horas semanales, repartidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinado a colación. 5.- Remuneración: Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $1.036.000, lo cual es reconocido por la demandada en carta de termino de contrato de trabajo de la demandada que se acompaña en otrosí. 6.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social: Es del caso señala S.S. que mis cotizaciones fueron pagadas con un largo retraso por parte de mi ex empleador. En este sentido, mis cotizaciones del Fondo Nacional de Salud correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 fueron pagadas recién el día 15 de noviembre de 2023. De forma similar, mis cotizaciones obligatorias en mi cuenta individual de cesantía en AFC Chile de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 fueron pagadas el 15 de noviembre de 2023.
Además, mis cotizaciones obligatorias de AFP PlanVital también fueron pagadas con un largo retraso, siendo pagados los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 también fueron pagadas recién el día 14 y 15 de noviembre de 2023.7.- Contenido ético del contrato de Trabajo: Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que esta me imponía y las órdenes que me impartían mis empleadores, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II.
EL DESPIDO Y SU IMPROCEDENCIA: 8. - Que, con fecha 9 de octubre de 2023 la empresa, a través de don Andrés Plaza, me comunicó telefónicamente que estaba despedida por necesidades de la empresa, sin ninguna carta o aviso previo.
Debido a aquello, concurrí de todas formas al día siguiente al lugar del trabajo y en dicho lugar mi jefe directo ratifico mi despido, por lo que acudí a la Inspección del Trabajo a dejar una constancia de aquello, dado que ni siquiera me habían pagado mi remuneración del mes de septiembre, según constancia que se acompaña en otrosí. Posteriormente, aproximadamente una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 6 semana después, recibí una comunicación escrita en mi domicilio, en la cual se señalaba que la empresa había decidido poner término a mi contrato de trabajo por la causal de “Necesidades de Empresa”, solamente indicando que ello se debía a una racionalización y reestructuración. 9.- Por estas razones, presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha de ingreso 30-10-2023, bajo el número 822/2023/6920, fijándose como fecha de conciliación el día 13-11-2023 a las 12:20.10. - Con fecha 13 de noviembre de 2023, se llevó a efecto el comparendo de conciliación, al cual mi ex empleador no compareció, lo que importo infracción al artículo 29 del D.F.
L Nº2 de 1967 11. - Que mi despido resulta totalmente improcedente o injustificado, por las siguientes razones: a. - Que el motivo indicado en la carta de despido es una decisión unilateral de la demandada, la cual de manera alguna constituye fundamento razonable de una necesidad patronal.
En efecto, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores. b. - Que la causal invocada por la demandada, unilateralmente, como argumento de hecho en la carta comunicación de término de contrato de trabajo, de manera alguna constituye fundamento razonable de una necesidad patronal.
En efecto, solamente hace alusión de forma genérica a una reestructuración, sin explicar con detalles en qué consiste dicha reestructuración, sin estadísticas o datos objetivos que justifiquen invocar dicha causal, y por ello no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores. c. - El hecho que se expresa en la comunicación de despido, no cumple con el propósito y mandato de la norma del art. 161 del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º de la norma citada, debe atenderse a circunstancias de hecho que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con una baja en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. d. - Que la ambigua expresión fáctica contenida en la comunicación, no establece ningún hecho concreto y determinado que de origen o sea la causa de las necesidades de la empresa, que se esgrime como fundamento y mucho menos se señalan los motivos de ella y las razones que obligarían necesariamente mi despido. e. - En igual sentido, el hecho expresado en la comunicación de despido, no satisface lo dispuesto en el art. 162 en relación al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo.
En efecto, la ambigüedad y falta de precisión fáctica de la causal, me produce total y absoluta indefensión, toda vez que no me permite rebatir y contra argumentar los motivos del despido, ni mucho menos los antecedentes concretos de montos o porcentajes o resultados económicos del establecimiento comercial.
A mayor abundamiento, la demandada no expresa los periodos de baja en sus resultados y si estos significaron pérdidas en sus resultados anuales. f. - Según fallo Nº 705-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, es claro en señalar que en la carta de despido “la empleadora debió haber precisado la o las causales invocadas y los hechos en que se funda ( ) omisión que significa que el despido careció de causa legal. ()” y “privó al demandante del debido y oportuno conocimiento de ella, y no era procedente salvar esta omisión en forma posterior, por otra vía, por ser dicha carta el medio establecido en la ley para resguardar los derechos del trabajador”. FUNDAMENTOS DE DERECHOS: señalados en demanda.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, normas citadas y artículos 425,432, 496,497 y 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545,1546 y demás pertinentes del Código Civil, Ruego a US., tener por deducida de despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, persona jurídica de derecho privada, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.116.186-3, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, rut Nº 13.043.269-7, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, y en forma solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de CEMENTOS BÍO BÍO S.
A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N. º 91.755.000-K, representada por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, cédula nacional de identidad Nº8.732.095 -2, domiciliada en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, y en definitiva, darle tramitación, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO, Y QUE SE DECLARE COMO IMPROCEDENTE EL DESPIDO y que se condene solidariamente a las demandas -o subsidiariamente responsables para el caso improbable que U.S. no dé lugar a la solidaridadal pago de las siguientes cantidades y conceptos: 1. - La suma de $1.036.000. - por concepto de remuneración impaga por el mes de septiembre de 2023.2.- La suma de $1.036.000. - por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 del Código del Trabajo. 3. Remuneraciones y demás Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 6 prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.036.000. - mensuales. 4. Los intereses y reajustes legales de las sumas adeudadas, hasta la fecha efectiva del pago. 5. Las costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. - SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medida cautelar que indica; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Litigación y forma de notificación electrónica. - QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, once de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de dineros por la empresa CEMENTOS BÍO BÍO S.A., RUT: 91.755.000-K, representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, respecto de los estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, RUT: 77.116.186-3, hasta por la suma de $2.072.000 (dos millones setenta y dos mil pesos). Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa CEMENTOS BÍO BÍO S.A., representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, ambos con domicilio en Avenida Gran Bretaña Nº 1725, de la comuna de Talcahuano, por funcionario del Centro Integrado de Notificaciones de Concepción. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley Nº 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, sólo respecto del abogado GONZALO JAVIER VENEGAS CLARAMUNT. En cuanto al abogado RODRIGO ARIEL SOTO MACHUCA, venga en forma el poder. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA CONTRERAS ALVIAL, cédula de identidad Nº 19.273.024-4, prevencionista de riesgos, domiciliada en calle Ramón Freire, Casa 1339, de la comuna de Curanilahue, en contra de su ex empleadora ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, se desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Avenida Gran Bretaña Nº 1725, de la comuna de Talcahuano, y solidariamente en contra de la empresa CEMENTOS BÍO BÍO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gran Bretaña Nº 1725, de la comuna de Talcahuano, sólo en cuanto, estimándose improcedente el despido de que fue objeto la demandante, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.036.000 por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. b) $1.036.000 por remuneraciones del mes de septiembre de 2023. II. - Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá con la parte que reclame conforme a derecho y aquella a quien afecte tal reclamación.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas 1) ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo y 2) CEMENTOS BÍO BÍO S.A., representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1367-2023 RUC 234-0538873-1 Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 6 del Trabajo de Concepción. En Concepción a once de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
AUDIENCIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024: ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera semipresencial) Todas las discusiones y resoluciones se emitieron oralmente y constan en el registro de audio. De las Resoluciones dictadas solo se transcribe lo resolutivo. Se deja constancias que la demandada principal no comparece a la presente audiencia, se procederá en su rebeldía. INDIVIDUALIZACIÓN: SE PROVEE ESCRITO. Escritos presentados por las partes de fecha 07 de mayo de 2024: Téngase presente para los efectos procesales respectivos, sin perjuicio de las discusiones que puedan plantearse durante la audiencia de juicio. Se deja constancia que la audiencia inicia con retraso debido a que la primera audiencia se alargó más allá de los bloques asignados. 1. Ampliación de demanda Demandante. Apoderado de la parte demandante, según argumentos que indicó, y conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, pide tener por ampliada la demanda incorporando como demandado al BÍO BÍO CEMENTOS S. A, RUT 96.718.010-6, representante legal don Diego Artigas Hurtado, cédula de identidad Nº15.636.150-K y por don Francisco Reed Zenteno, cédula de identidad Nº12.033.309-7, todos con domicilio en Av. Gran Bretaña 1725, ciudad de Talcahuano. Demandada: No se opone Tribunal: Tiene por ampliada la demanda en los términos señalados por el apoderado del demandante. 2. Desistimiento. Demandada solicita al actor se desista de la demanda en su contra. Demandante se desiste de la acción contra la demandada, Tribunal: Rechaza el incidente de desistimiento. Cita a nueva audiencia. (Anulado) Atendido lo resuelto se fija audiencia única en procedimiento monitorio para el día 12 de junio de 2024 a las 10:50 horas, sala 1 de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Receso 11:40 horas. Reanuda 11:44 horas. Nulidad Tribunal. El tribunal de oficio, advirtiendo eventuales errores de tramitación, anula lo obrado en esta audiencia a continuación de las resoluciones que tuvo por ampliada la demanda y rechazó el desistimiento.
En su lugar se resuelve Atendida la ampliación de la demanda y las características del procedimiento monitorio se resuelve lo siguiente: - Se anula la resolución de fecha 11 de enero de 2024 folio 22, en la parte que resolvió de plano la demanda y lo actuado con posterioridad que tenga relación con ello. - Se mantienen vigente de la resolución lo relacionado con la medida precautoria que se acogió en su momento, se mantiene el resto de la resolución y las actuaciones realizadas con el objeto de notificar al demandado principal. - Se provee lo principal de la demanda de folio 2 complementada en esta audiencia, de la siguiente manera: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA CONTRERAS ALVIAL, cédula de identidad Nº 19.273.024-4, prevencionista de riesgos, domiciliada en calle Ramón Freire, Casa 1339, de la comuna de Curanilahue, en contra de su ex empleadora ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, se desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Avenida Gran Bretaña Nº 1725, de la comuna de Talcahuano, y solidariamente en contra de la empresa CEMENTOS BÍO BÍO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gran Bretaña Nº 1725, de la comuna de Talcahuano solidariamente también en contra de BÍO BÍO CEMENTOS S. A, RUT 96.718.010-6, representante legal don Diego Artigas Hurtado, cédula de identidad Nº15.636.150-K y por don Francisco Reed Zenteno, cédula de identidad Nº12.033.309-7, se desconoce profesión uoficio ambos domiciliados en Av.
Gran Bretaña 1725, ciudad de Talcahuano, sólo en cuanto, estimándose improcedente el despido de que fue objeto la demandante, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.036.000 por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. b) $1.036.000 por remuneraciones del mes de septiembre de 2023. II. - Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá con la parte que reclame conforme a derecho y aquella a quien afecte tal reclamación.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas 1) ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, teniendo presente que se han desarrollado diligencias Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 5 de 6 durante la tramitación de este proceso que no han sido objeto de la nulidad lo cual se hace constar expresamente ahora, se ordena notificar a través de avisos en el Diario Oficial con las formalidades respectivas y 2) BÍO BÍO CEMENTOS S.
A, RUT 96.718.010-6, representada legalmente por don DIEGO ARTIGAS HURTADO, cédula de identidad Nº15.636.150-K y por don FRANCISCO REED ZENTENO, cédula de identidad Nº12.033.309-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av.
Gran Bretaña 1725, ciudad de Talcahuano, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, 3) CEMENTOS BÍO BÍO S.A., representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. RIT M-1367-2023 RUC 234-0538873-1 Dirigió y resolvió don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Escrito de ampliación de demanda de 10 de julio de 2024: RONALD YÁÑEZ ZAMBRANO, por el demandante, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, RIT M-1367-2023, a Us., con respeto digo: Que atento al mérito de autos, y habiendo sido informada por nuestra representada que la demandada principal en esta causa tampoco había solucionado el pago del rubro “Feriado proporcional por el tiempo trabajado”, es que vengo en ampliar la demanda en el sentido de que además de las acciones de despido improcedente y cobros de prestaciones ejercidas en ella se adiciona por la presente la acción de cobro de prestaciones referente al rubro feriado proporcional devengado por mi representada durante todo el tiempo que duró la relación laboral, por tanto, se complementa la demanda en los siguiente fundamento de hecho, de derecho y petitorio: “EN CUANTO AL PAGO DEL FERIADO LEGAL Y/O PROPORCIONAL.
Que atendido lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo el cual dispone: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento” Por su parte el artículo 72 del Código del Trabajo dispone, “Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.
” Finalmente, el inciso segundo del artículo 73 del Código del Trabajo dispone, “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. ” Que en mi caso la demandada adeuda a la suscrita, mi feriado proporcional por todo el periodo trabajado desde 10 de julio de 2023 al 09 de octubre de 2023.
” En consecuencia, el petitorio debe leerse correctamente de la siguiente forma: “POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, normas citadas y artículos 58,67, 72,73, 425,432, 496,497 y 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo Ruego a US., tener por deducida demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, persona jurídica de derecho privada, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.116.186-3, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, rut Nº 13.043.269-7, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, y en forma solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de CEMENTOS BÍO BÍO S.
A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N. º 91.755.000-K, representada por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS, cédula nacional de identidad Nº8.732.095 -2, domiciliada en Avenida Gran Bretaña N. º 1725, Talcahuano, y en forma solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de BÍO BÍO CEMENTOS S.
A, RUT 96.718.010-6, representante legal don Diego Artigas Hurtado, cédula de identidad Nº15.636.150-K y por don Francisco Reed Zenteno, cédula de identidad Nº12.033.309-7, todos con domicilio en Avenida Gran Bretaña 1725, ciudad de Talcahuano, y en definitiva, darle tramitación, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, DECLARAR COMO IMPROCEDENTE EL DESPIDO, además que la suscrita prestó sus servicios bajo subcontratación para las demandadas, y que se condene solidariamente a las demandas -o subsidiariamente responsables para el caso improbable que U.S. no dé lugar a la solidaridadal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 6 de 6 pago de las siguientes cantidades y conceptos: 1. - La suma de $1.036.000. - por concepto de remuneración impaga por el mes de septiembre de 2023.2.- La suma de $1.036.000. - por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $129.500. - por concepto de feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, desde 10 de julio de 2023 al 09 de octubre de 2023.4.- Los intereses y reajustes legales de las sumas adeudadas, hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Las costas de la causa.
” POR TANTO, Solicito a Us., tener por ampliada la demanda en la forma transcrita, darle curso junto con la primitiva demanda y su ampliación conforme al derecho que nos asiste conforme lo prescrito en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, declarando que en lo demás se mantiene inalterable nuestra demanda. Parte Demandante presenta Escrito ampliación de demanda y solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo escrito de ampliación de demanda: Se tiene por ampliada la demanda en los términos indicados por la demandante.
Notifíquese a las demandadas 1) ORN MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por don OLIVER ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, se ordena notificar a través de avisos en el Diario Oficial con las formalidades respectivas; 2) BÍO BÍO CEMENTOS S.
A, RUT 96.718.010-6, representada legalmente por don DIEGO ARTIGAS HURTADO, cédula de identidad Nº15.636.150-K y por don FRANCISCO REED ZENTENO, cédula de identidad Nº12.033.309-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av.
Gran Bretaña 1725, ciudad de Talcahuano, 3) CEMENTOS BÍO BÍO S.A., representada legalmente por don ENRIQUE ELSACA HIRMAS o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, notificándoles a todas de la demanda, su proveído, la audiencia de fecha 08 de mayo de 2024, la ampliación de demanda de fecha 08 de julio de 2024 y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Atendido lo resuelto precedentemente se deja sin efecto la audiencia programada en estos autos. Resolviendo escrito de la demandada solicitando comparecencia remota: A lo principal: No habiendo audiencia fijada en estos antecedentes, no ha lugar por ahora. Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder en el abogado o ALEX ARIEL FLORES BONNASSIOLLE, rut 19.228.272-1.
Resolviendo escritos de acompaña documentos presentado por la demandada BÍO BÍO CEMENTOS S.A. : Téngase presente la minuta de prueba y los documentos digitalizados, sin perjuicio de su revisión, cotejo y ofrecimiento en la audiencia respectiva. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1367-2023, RUC 23-4-0538873-1. Proveyó don JOSÉGABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl