Núñez - Silva y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2565883 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-637-2023 RUC: 23-4-0528147-3; caratulada "NÚÑEZ CON SILVA Y OTROS"; Ing. : 16/11/2023; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S J. L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en Sótero del Río N508, Santiago, actuando en representación convencional, de don JOSÉ MIGUEL NUÑEZ MENA, cédula de identidad 8.108.536 -6, domiciliado en Ambar N769, Rancagua, a US, respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos, 184,446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de: BUILDTEK SPA., minera, RUT. 76.105.206-3, representada legalmente por Victor Valech Yarur, cédula de identidad 13.039.764-6, domiciliados en Avenida del Valle N601, oficina 22, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA, giro de su denominación, RUT 77.165.490-8, representada legalmente por Jorge Dublé Baraona, cédula de identidad 10.873.929-0, domiciliados en Augusto Leguia Sur N160, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SERVICIOS Y PROYECTOS LTDA., con giro en obras de construcción, RUT 76.076.155-9, representada legalmente por Maximiliano Orueta Cuesta, cédula de identidad 15.124.183-2, domiciliados en Mac-Iver N160, Rancagua; en contra de IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A., giro de su denominación, RUT 93.075.000-K, representada legalmente por Robert Varas de La Rosa, cédula de identidad 11.399.613-7, domiciliados en Hoevel N4427, Quinta Normal, Región Metropolitana; en contra de SERVICIOS INTEGRALES MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., con giro en obras civiles, RUT 76.135.064-1, representada legalmente por Bernardo Salazar González, cédula de identidad 13.095.859-1, domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro N93, comuna de El Olivar; en contra de CONSTRUCCION, MONTAJE Y ARQUITECTURA MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 76.062.364-4, representada legalmente por Osman Mauricio Bravo Vidal, cédula de identidad 7.806.730 -6, domiciliados en San Martin N442, Chépica; en contra de CONSTRUCCIÓN E IMOBILIARIA LOS OLIVOS LTDA., giro de su denominación, RUT 76.396.790-5, representada legalmente por José Manuel Valenzuela Díaz, cédula de identidad 8.759.074 -7, domiciliados en Bombero Villalobos N1053, oficina / departamento N602, Rancagua; en contra de ALERCE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SPA., giro de su denominación, RUT 78.194.4203, representada legalmente por Luis Guillermo López Rojas, cédula de identidad 7.055.523 -9, domiciliados en San Ramón sin número, Lote 2, comuna de El Olivar; en contra de RODRIGUEZ LOBOVSKY LUIS ALBERTO Y OTRA, con giro en obras de construcción, RUT 51.000.570-8, representada legalmente por Luis Alberto Rodriguez Lobovsky, cédula de identidad 11.670.383-1, domiciliados en Monte Aconcagua N0608, Rancagua; en contra de SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., giro de su denominación, RUT. 96.985.140-7, representada legalmente por Andrés Pantucci Bertini, cédula de identidad 7.235.973 -9, domiciliados en San Ignacio N2170, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., giro de su denominación, RUT 88.486.800-9, representada legalmente por Antonio Félix Valdivia Zúñiga, cédula de identidad 8.064.789 -1, domiciliados en Avenida Kennedy N3781, Rancagua; en contra MARIA ELENA RENCORET URBINA Y CIA.
LTDA., con giro en obras civiles, RUT 77.638.310-4, representada legalmente por María Elena Rencoret Urbina, cédula de identidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 6.016.800 -8, domiciliados en Los Peumos N032, Machalí; en contra de CORPORACION NACIONAL FORESTAL, corporación, RUT 61.313.000-4, representada legalmente por Mercedes Martina Jorquera Cáceres, cédula de identidad 15.667.115-0, domiciliados en Cuevas N480, Rancagua; en contra de OSMAN MAURICIO BRAVO VIDAL, con giro en obras de construcción, RUT 7.806.730 -6, domiciliado en Las Rosas N1178, Rancagua; en contra de TUNICHE S.A., con giro en obras de construcción, RUT 96.611.090-2, representada legalmente por Jorge Escudero Vives, cédula de identidad 8.677.539 -5, domiciliados en Francisco de Aguirre N3730, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de LUIS FERNANDO VALENZUELA VALLADARES, con giro en obras de construcción, RUT 4.583.081 -0, domiciliado en Las Rosas N717, Rancagua; en contra de NAFSA S.A., con giro en obras civiles, RUT 79.956.830-6, representada legalmente por Mauricio Bustamante Calderón, cédula de identidad 20.264.312-4, domiciliado en Los Lirios N97, Requinoa; en contra de FRUTSERVICE S.A., empresa agrícola, RUT 79.845.490-0, representada legalmente por Pedro Pablo Cuevas Larraín, cédula de identidad 6.404.209 -2, domiciliados en Amunategui N178, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de INDUSTRIA MADERERA SAN JOSE LIMITADA, giro de su denominación, RUT 79.692.880-8, representada legalmente por Gema Pavez Pardo, cédula de identidad 7.111.527 -5, domiciliados en Manuel Montt N0228, Rancagua, y; en contra de JOSE GUSTAVO SILVA GARDEWEG, con giro en obras de construcción, RUT 7.022.272 -8, domiciliado en Lourdes N62, Rancagua.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 12 de noviembre de 2019; 2. - Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 14 de enero de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, establece un 17.5% de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: I.
LOS HECHOS: Mi representado, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1-. Para la demandada BUILDTEK SPA, prestó servicios desde 1 de junio de 2017 al 13 de abril de 2020, por 2 años, 10 meses, y 12 días. 2-. Para la demandada ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA, prestó servicios desde el 5 de septiembre de 2015 al 28 de mayo de 2017, por 1 año, 8 meses y 23 días. 3-. Para la demandada SERVICIOS Y PROYECTOS LTDA., prestó servicios desde 2 al 26 de mayo de 2015, por 24 días. 4-. Para la demandada IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A., prestó servicios desde el 2 de marzo de 2013 al 27 de marzo de 2015, por 2 años y 25 días. 5-. Para la demandada SERVICIOS INTEGRALES MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, prestó servicios desde el 5 de junio de 2011 al 28 de junio de 2012, por 1 año y 23 días. 6-. Para la demandada CONSTRUCCION, MONTAJE Y ARQUITECTURA MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, prestó servicios desde el 2 de febrero de 2010 al 17 de mayo de 2011, por 1 año, 3 meses y 15 días. 7-. Para la demandada CONSTRUCCIÓN E IMOBILIARIA LOS OLIVOS LTDA, prestó servicios por un total de 9 meses y 7 días, en los siguientes periodos: - Desde el 2 de mayo al 12 de noviembre 2008; - Desde el 4 de octubre al 31 de diciembre de 2006.8-. Para la demandada ALERCE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SPA, prestó servicios desde el 20 de mayo al 30 de junio de 2007, por 1 mes y 10 días 9-. Para la demandada RODRIGUEZ LOBOVSKY LUIS ALBERTO Y OTRA, prestó servicios desde 10 de marzo al 19 de mayo de 2007, por 2 meses y 9 días. 10-. Para la demandada SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., prestó servicios desde 7 de julio al 14 de diciembre de 2002, por 5 meses y 7 días. 11-. Para la demandada INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., prestó servicios desde el 2 de febrero al 21 de junio de 2002, por 4 meses y 19 días 12-. Para la demandada MARIA ELENA RENCORET URBINA Y CIA.
LTDA., prestó servicios desde el 6 de noviembre de 2001 al 26 de enero de 2002, por 2 meses y 20 días. 13-. Para la demandada CORPORACION NACIONAL FORESTAL, prestó servicios desde el 7 de septiembre al 18 de octubre de 2001, por 1 mes y 11 días. 14-. Para la demandada OSMAN MAURICIO BRAVO VIDAL, prestó servicios desde el 6 de diciembre de 1996 al 12 de diciembre de 1997, por 1 año y 6 días. 15-. Para la demandada TUNICHE S.A., prestó servicios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, el trabajador debía atender a los requerimientos de la empresa, apoyando en labores de traslado de materiales, movimientos de escombros, aseo, preparación de mezclas de hormigón, y picado de muros y lozas de concreto mediante el uso de herramientas eléctricas y manuales. Lo anterior, expuesto al ruido de las maquinarias, camiones, y herramientas eléctricas, existentes al interior del lugar de trabajo.
Es necesario precisar que esta demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para paliar los efectos acústicos nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad, pues, mientras prestó servicios para ella, no entregó los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales auditivos, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales ruidos a los cuales se exponía el trabajador dentro de la faena, de manera tal que contribuyó a generar la enfermedad que sufre actualmente 17-. Para la demandada NAFSA S.A., prestó servicios desde el 24 de febrero al 30 de abril de 1991, por 2 meses y 6 días. 18-. Para la demandada FRUTSERVICE S.A., prestó servicios desde el 5 de diciembre de 1990 al 10 de febrero de 1991, por 2 meses y 5 días. 19-. Para la demandada INDUSTRIA MADERERA SAN JOSE LIMITADA, prestó servicios desde 25 de marzo al 20 de junio de 1988, por 2 meses y 25 días. 20-. Para el demandado JOSE GUSTAVO SILVA GARDEWEG, prestó servicios desde el 1 al 29 de octubre de 1987, por 29 días. LA ENFERMEDAD DE HIPOACUSIA BILATERAL. Como he señalado, el actor fue contratado en distintas funciones para las demandadas, utilizando maquinarias a diario y expuesto a ruidos continuamente.
Durante el tiempo que trabajó para las demandadas, realizo funciones que dicen relación con sus giros comerciales que se dedican a las actividades de extracción minera, sondaje, tronadura y construcción y acabado de edificios, lo que implicaba estar toda la jornada laboral expuesto a ruidos que se mantenían a niveles muy superiores al valor referido y el que era permanente y constante durante la jornada de trabajo, todo lo cual fue provocando un daño irreparable a el sistema auditivo, sin que se adoptarán las medidas de prevención y seguridad que el caso ameritaba, por cada una de las empresas demandadas. Hago presente que no se le entregaron los medios de seguridad, tampoco se tomaron medidas paliativas o de control, los elementos de protección personal se entregaban muy esporádicamente y sin ser repuestos.
Además, nunca en todos estos años hasta la evaluación que realizo el organismo administrador de seguro laboral, nunca se le instruyó o capacitó respecto a los riesgos presentes en la exposición continua a ruido, mucho menos los efectos que este riesgo físico traería a su salud. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. La Hipoacusia, o sordera, es la incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o ambos oídos. La hipoacusia, es una enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, y no existe remedio o cura una vez que se ha afectado el nervio auditivo. Los anterior, según dan cuenta los conocimientos médicos científicamente afianzados. II. EL DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción. PRESTACION DEMANDADA: DAÑO MORAL. La enfermedad se ha traducido en una disminución física y anímica, que le causó incapacidad laboral y una disminución de sus capacidades físicas.
Así, hay muchas actividades de la vida cotidiana que ya no le es posible realizar y se ve privado de placeres como la música, ver televisión a volumen normal, usar un celular, porque no oye claramente con sus oídos. No puede andar normalmente por la calle, ya que escucha las bocinas, siente pitidos y zumbidos constantemente, lo que restringe sus desplazamientos. La indemnización por daño moral comprende los siguientes aspectos: 1. - Dolor y sufrimiento: El dolor es aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo, por una causa interior o exterior. También se define como un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo.
La enfermedad le ha ocasionado daño físico, y además daños morales, debiendo afrontar dificultades auditivas y afectaciones anímicas que le afectaron en el ámbito personal, familiar, social y laboral. 2.- Pérdida de los placeres de la vida: Se evidencia, con meridiana claridad, que la afectación de uno de los sentidos, el oído, causa a cualquier persona una serie de limitaciones en su diario vivir, privándole de escuchar música, hablar por teléfono, ver televisión junto a su familia o amigos ya que tiene que subir el volumen; bailar, andar en bicicleta, caminar (por los mareos y sensación de pérdida del equilibrio). El descanso lo ha perdido, pues precisamente de noche se agudiza la tinnitus, lo cual hace que a la mañana siguiente se sienta cansado y frustrado. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a mi representado tiene como nexo causal directo la enfermedad y las condiciones laborales que enfrentó el trabajador, lo que ha derivado en una merma de sus condiciones físicas y emocionales. 4.- Daño estético: La dificultad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Atendido ello, esta parte estima que, como una forma de reparar el dolor experimentado y aquel que deberá soportar de por vida, resulta razonable exigir que se le indemnice por este concepto, con una suma no inferior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; ley N 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en Procedimiento de Aplicación General, de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de BUILDTEK SPA., representada legalmente por Victor Valech Yarur; en contra de ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA, representada legalmente por Jorge Dublé Baraona; en contra de SERVICIOS Y PROYECTOS LTDA., representada legalmente por Maximiliano Orueta Cuesta; en contra de IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A., representada legalmente por Robert Varas de La Rosa; en contra de SERVICIOS INTEGRALES MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., representada legalmente por Bernardo Salazar González; en contra de CONSTRUCCION, MONTAJE Y ARQUITECTURA MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por Osman Mauricio Bravo Vidal; en contra de CONSTRUCCIÓN E IMOBILIARIA LOS OLIVOS LTDA., representada legalmente por José Manuel Valenzuela Díaz; en contra de ALERCE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SPA., representada legalmente por Luis Guillermo López Rojas; en contra de RODRIGUEZ LOBOVSKY LUIS ALBERTO Y OTRA, representada legalmente por Luis Alberto Rodriguez Lobovsky; en contra de SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., representada legalmente por Andrés Pantucci Bertini; en contra de INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., representada legalmente por Antonio Félix Valdivia Zúñiga; en contra MARIA ELENA RENCORET URBINA Y CIA.
LTDA., representada legalmente por María Elena Rencoret Urbina; en contra de CORPORACION NACIONAL FORESTAL, representada legalmente por Mercedes Martina Jorquera Cáceres; en contra de OSMAN MAURICIO BRAVO VIDAL; en contra de TUNICHE S.A., representada legalmente por Jorge Escudero Vives; en contra de LUIS FERNANDO VALENZUELA VALLADARES; en contra de NAFSA S.A., representada legalmente por Mauricio Bustamante Calderón; en contra de FRUTSERVICE S.A., representada legalmente por Pedro Pablo Cuevas Larraín; en contra de INDUSTRIA MADERERA SAN JOSE LIMITADA, representada legalmente por Gema Pavez Pardo, y; en contra de JOSE GUSTAVO SILVA GARDEWEG, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 12 de noviembre de 2019; 2. - Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 14 de enero de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, establece un 17.5% de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que, se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 4. - Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. Primer otrosí: Sírvase S.S., tener por acompañada copia de mandato judicial, de fecha 13 de octubre de 2023, otorgada en la notaria de Rancagua, de don Daniel Mondaca Pedrero, anotada bajo el repertorio N2438-2023. Segundo Otrosí: Sírvase SS., disponer que las resoluciones que sean dictadas en la presente causa, sean notificadas al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com. Tercer Otrosí: Sírvase SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de la presente causa. A folio 4 la parte demandante acredita que actúa en virtud de Mandato Judicial. Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de enero de 2023, a las 11:10 horas, en las dependencias del Tribunal ubicada en calle Lastarria N410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la ley N 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente asume patrocinio y poder. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante Notifíquese a las demandadas 1. BUILDTEK SPA. ; 2. ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA; 3. IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A. ; 4. SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. ; 5.
TUNICHE S.A. y 6. - FRUTSERVICE S.A., personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Notifíquese a las demandadas 1. SERVICIOS Y PROYECTOS LTDA. ; 2. SERVICIOS INTEGRALES MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3. CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA LOS OLIVOS LTDA. ; 4. ALERCE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SPA. ; 5. - RODRIGUEZ LOBOVSKY LUIS ALBERTO Y OTRA. 6.- INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A. ; 7. - MARIA ELENA RENCORET URBINA Y CIA. LTDA; 8. - CORPORACION NACIONAL FORESTAL; 9. OSMAN MAURICIO BRAVO VIDAL; 10. - LUIS FERNANDO VALENZUELA VALLADARES; 11. INDUSTRIA MADERERA SAN JOSE LIMITADA; 12. JOSE GUSTAVO SILVA GARDEWEG; mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCCION, MONTAJE Y ARQUITECTURA MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada mediante exhorto dirigido al 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz. Notifíquese a la demandada NAFSA S.A., personalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, mediante exhorto dirigido al 1º Juzgado de Letras de Rengo. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT: O-637-2023 RUC: 23-4-0528147-3. Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 241 la parte demandante solicita nueva notificación por aviso. RESOLUCION: Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí: Como se pide y estese a lo que se resolverá.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de noviembre de 2024, a las 11:10 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas ICIL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 ICAFAL MONTAJES LTDA., CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA LOS OLIVOS LTDA., ALERCE INGENIERÍA CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA, CORPORACION NACIONAL FORESTAL, FRUTSERVICE S.A., INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., BUILDTEK S.A., e IMPORTADORA TÉCNICA VIGNOLA S.A.
Notifíquese la presente resolución a las demandadas SERVICIOS Y PROYECTOS LTDA., RUT N 76.076.155-9, representada legalmente por Maximiliano Orueta Cuesta, cédula de identidad N 15.124.183-2, CONSTRUCCION, MONTAJE Y ARQUITECTURA MARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N 76.062.364-4, representada legalmente por Osmán Mauricio Bravo Vidal, cédula de identidad N 7.806.730 -6, RODRIGUEZ LOBOVSKY LUIS ALBERTO Y OTRA, RUT N 51.000.570-8, representada legalmente por Osmán Mauricio Bravo Vidal, cédula de identidad N 7.806.730 -6, SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., RUT N 96.985.140-7, representada legalmente por Andrés Pantucci Bertini, cédula de identidad N 7.235.973 -9, MARIA ELENA RENCORET URBINA Y CIA.
LTDA., RUT N 77.638.310-4, representada legalmente por María Elena Rencoret Urbina, cédula de identidad N 6.016.800 -8, OSMÁN MAURICIO BRAVO VIDAL, cédula de identidad N 7.806.730 -6, JOSÉ GUSTAVO SILVA GARDEWEG, cédula de identidad N 7.022.272 -8, e INDUSTRIA MADERERA SAN JOSE LIMITADA, RUT N 79.692.880-8, representada legalmente por Gema Pávez Pardo, cédula de identidad N 7.111.527 -5, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente.
Notifíquese a las demandadas LUIS FERNANDO VALENZUELA VALLADARES, cédula de identidad N 4.583.081 -0, y NAFSA S.A., RUT N 79.956.830-6, representada legalmente por Mauricio Bustamante Calderón, cédula de identidad N 20.264.312-4, de la demanda, escritos anexos, proveídos y la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de las piezas pertinentes, para efectos de las notificaciones por aviso decretadas.
RIT O-637-2023 RUC 23-4-0528147-3. - Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565883 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl