EXTRACTOS:
EXTRACTOS: EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-2585-2023, caratulados «BANCO DE CHILE CON GALLARDO», sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se ha ordenado notificar mediante avisos, respecto de la demandada Ana María Gallardo Casanova, la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Notificación de desposeimiento. PRIMER OTROSI: Ratifica documentos. SEGUNDO OTROSI: se tenga a la vista expedientes y documentos que indica. TERCER OTROSI: Solicita se mantenga medida. CUARTO OTROSI: téngase presente. QUINTO OTROSI: Solicita autorización que indica. SEXTO OTROSI: Se tenga presente patrocinio y poder.
SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo:Que el Banco que represento es acreedor de MANTSERVICAR SPA., RUT: 76.170.728-0, representada legalmente por don ISAAC MANUEL URIBE MATURANA, RUT 17.164.520-4, ambos domiciliados en Avenida Chacabuco N 364, Los Andes, conforme los siguientes antecedentes: I. ORIGEN DE LOS CRÉDITOS: 1.
El Banco de Chile, es acreedor de MANTSERVICAR SPA., representada legalmente por don ISAAC MANUEL URIBE MATURANA, en virtud del crédito que fue reconocido a su favor, en juicio sobre termino de contrato de arrendamiento de bienes muebles, Rol N 89-2018, caratulado BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA»; tramitado en el 2 juzgado de Letras de Los Andes.
El crédito a favor del Banco de Chile, tiene su origen en la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2018, dictada en el juicio antes mencionado, en la cual además de dar por termino el contrato de arrendamiento, ordenar la restitución del mueble arrendado, el demandado en el numero II, es condenado al pago de las rentas impagas, la deuda proveniente de las rentas impaga, fuer liquidada en el mencionado juicio con fecha 17 de Julio de 2019, alcanzando la suma de $7.896.883. (siete millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y tres pesos), la cual a la fecha de encuentra impaga. 2.
Con fecha 4 de Septiembre de 2013, El Banco de Chile, dio en préstamo a MANTSERVICAR SPA, representada legalmente, por ISAAC MANUEL URIBE MATURANA, la cantidad de $15.439.684. (quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro pesos) cantidad que recibió conforme. Con un interés mensual de 1,21%. El demandado, recibió el dinero dado en préstamo y se obligó a pagarlo según las condiciones y tiempo que se indican más adelante.
Mediante Préstamo, el cual consta en pagaré préstamo en cuotas iguales en pesos, celebrado con fecha 4 de Septiembre de 2013, el deudor se obligó a pagar al acreedor la cantidad dada en préstamo, más los intereses corrientes pactados, los intereses por retardo y comisiones se acordaron pagar en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas iguales y sucesivas de $533.140. -, cada una de ellas, que se pagarán cada un mes venciendo la primera el 4 de octubre de 2013 y partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una cuota de $533.116. -, que se pagaría el 5 de Septiembre de 2016.
Las condiciones de pago, los intereses, comisión de prepago, interés por retardo, aceleración, indivisibilidad y otras condiciones, se estipularon por escrito en el documento pagaré que a continuación se detalla: «Pagare préstamo en cuotas iguales en pesos, cuotas en pesos Nº028531, suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 4 de Septiembre de 2013, por don ISAAC MANUEL URIBE MATURANA, ignoro profesión, en representación de MANTSERVICAR SPA., ambos domiciliados en Avenida Chacabuco N 364, Isaac Manuel Uribe Maturana y en contra de este último, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en consecuencia se les condena a pagar a la demandante la suma de $4.416.045 (cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y cinco pesos), más los reajustes conforme a la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha de notificación de la demanda 10 de enero de 2020, hasta el pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la notificación de esta sentencia, hasta el pago efectivo. II. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. juicio que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental. Concluyendo ambos créditos a favor del Banco de Chile, tienen su origen en la sentencia firmes dictada en las respectivas causas que se indicaron previamente, y cuyos antecedentes se ratifican en esta presentación. II.
CONSTITUCION DE HIPOTECA: Con fecha 30 de Agosto de 2013, mediante escritura de hipoteca, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, el demandado en la presente acción, don PEDRO FRANCISCO BAHAMONDES HERRERA, mediante cláusula segunda, a fin de garantizar al BANCO DE CHILE el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que el deudor, esto es, MANTSERVICAR SPA, le adeude o le adeudare en el fututo, directamente o indirectamente, constituyó HIPOTECA DE PRIMER GRADO CON CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL, sobre el inmueble denominado Lote A, del inmueble de mayor extensión que corresponde al resto del Potrero Chico de Pancho, ubicado en San Rafael sin número, de la comuna y provincia de San Felipe, la cual tiene una superficie aproximada de cero coma sesenta y una hectárea, la mencionada hipoteca a favor del Banco de Chile, rola inscrita a fojas 834 vta., N 545 en el registro de hipotecas del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe.
Asimismo el inmueble antes singularizado, se encontraba inscrito a nombre del constituyente y demandado don PEDRO FRANCISCO BAHAMONDES HERRERA a fojas 38 vta., N 41 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe.
Es del caso hacer presente que, don PEDRO FRANCISCO BAHAMONDES HARRERA, falleció, por lo que la referida propiedad antes singularizada, fue trasmitida por sucesión por causa de muerte, a sus herederos a saber: su hijo don JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 15.742.641-9, ignoro profesión u oficio, a su hija doña MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 9.536.693 -7, ignoro profesión u oficio y a su cónyuge sobreviviente doña ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, RUT: 6.923.837 -8, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Combate Naval de Iquique N 1433, Vila La Gloria, comuna de Los Andes, rolando inscrita la herencia a favor de los herederos antes individualizados a fojas 285 vuelta, N 297 del Registro de Propiedad del año 2015 en el Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. III.
NECESIDAD DE NOTIFICACION DE DESPOSEIMIENTO: En virtud de los hechos antes expuestos, y considerando que los actuales dueños de la propiedad, herederos del constituyente de la hipoteca a favor del Banco de Chile, son: don JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 15.742.641-9, ignoro profesión u oficio, a su hija doña MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 9.536.693 -7, ignoro profesión u oficio y a su cónyuge sobreviviente doña ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, RUT: 6.923.837 -8, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Combate Naval de Iquique N 1433, Vila La Gloria, comuna de Los Andes, quienes mantienen el dominio sobre la misma, se hace necesario el inicio de la presente acción de notificación de desposeimiento en su contra.
De acuerdo a las consideraciones expresadas y en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia anteriormente, se encuentra inscrito y en posesión de don JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, doña MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, y doña ANA MARIA GALLARDO Los Andes, en su calidad de deudor, y en calidad de fiador y codeudor solidario por la suma de $15.439.684. (quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación.
En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 1,21%.. El deudor se obligo a pagar la cantidad adeudada en 36 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:35 cuotas iguales y sucesivas de $533.140. -, cada una de ellas, que se pagará cada un mes venciendo la primera el 4 de Octubre de 2013, y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $533.116. -, que se pagará el 5 de Septiembre de 2016.
Se estableció, que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago, para hacer exigible en forma anticipada el saldo total adeudado. El deudor declara y entendió que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último.
En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último.
Todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias, para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil». Es así, que mi mandante, Banco de Chile, entregó a la demandada, la cantidad de $15.439.684. (quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro pesos) cantidad que recibió de la referida institución bancaria a su entera satisfacción y conformidad, obligándose a pagar en las oficinas del Banco ubicadas en la ciudad de Los Andes.
Con fecha 20 de febrero de 2015, el Banco de Chile, con el deudor, suscriben hoja de prolongación del pagare que sirve de antecedente al mutuo antes detallado, mediante la cual, se modifica el mutuo, sin ánimo de novar, reconociendo el deudor un saldo insoluto de capital adeudando en virtud del mismo mutuo, ascendente a la suma de $8.989.634. -(ocho millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro pesos) dicha suma, de pagaría en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas iguales y sucesivas de $200.714. -, cada una de ellas, que se pagarán cada un mes venciendo la primera el 20 de Marzo de 2015 y partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una cuota de $200.715. -, que se pagaría el 20 de Febrero de 2020.
Las condiciones y demás clausulas del préstamo quedaron estipuladas y acordadas por las partes, en el pagaré y su hoja de prolongación, documentos que sirven de antecedentes del contrato de mutuo y que se indicaron previamente.
La mutuaria dejo de cumplir su obligación, al no pagar la cuota correspondiente al 20 de febrero de 2018, adeudando a la fecha recién indicada, la cantidad de $4.416.045. -, (cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y cinco pesos) encontrándose pendiente el plazo para ejercer la acción ordinaria.
Así las cosas, el Banco que representó inició demanda ordinaria en contra de los deudores, la cual se encuentra en tramitación en el 2 Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol N 14192019, caratulada «BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», juicio que se encuentra terminado, con sentencia a favor de Banco de Chile, dictada con fecha 28 de Abril de 2023, la cual dispuso: I. Que, se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por don Sergio Enrique Candia Ortiz, en representación del Banco de Chile, en contra de Mantservicar Spa, representada legalmente, por.
EXTRACTOS: CASANOVA, corresponde que se le notifique la presente notificación de desposeimiento a don los poseedores antes individualizados, todos con domicilio en Combate Naval de Iquique N 1433, Vila La Gloria, comuna de Los Andes, con el objeto de que pague al Banco que represento, la suma adeudada por Mantservicar Spa., correspondiente a ambos créditos singularizados previamente, los que en conjunto alcanzan la cantidad de $12.312.928. (doce millones trescientos doce mil novecientos veintiocho pesos) más intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, en el plazo improrrogable de 10 días a contar de la notificación o haga abandono del inmueble hipotecado o de sus derechos en este tribunal, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente para hacer pago al acreedor de las sumas mencionadas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 758 del mismo cuerpo legal.
RUEGO A SS., se sirva ordenar se notifique a don JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, a doña MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, y a doña ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, todos domiciliados en Combate Naval de Iquique N 1433, Vila La Gloria, comuna de Los Andes, a fin de que en el plazo de 10 días pague a mi representado BANCO DE CHILE, la cantidad total de $12.312.928. (doce millones trescientos doce mil novecientos veintiocho pesos) más intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, hasta el pago efectivo de la obligación o haga abandono ante el tribunal de la propiedad hipotecada o de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le desposeerá del inmueble ejecutivamente, para hacerse pago a mi representado de las sumas indicadas, todo ello con costas. PRIMER OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados los siguientes documentos, que fueron acompañados en la DEMADA DE MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA: 1. Copia de escritura pública de constitución de hipoteca, de fecha 30 de Agosto de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. 2. Copia de sentencia y certificado de ejecutoria, dictada en autos rol N 89-2018, caratulado BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA»; tramitado en el 2 juzgado de Letras de Los Andes. 3. Copia de liquidación de crédito efectuada en autos rol N 89-2018, caratulado BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA»; tramitado en el 2 juzgado de Letras de Los Andes. 4. Copia de Sentencia y certificado de ejecutoria, dictada en la causa rol N C-1419-2019, caratulada «BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», tramitada en el 2 Juzgado de Letras de Los Andes. 5. Copia de inscripción la propiedad inscrita a nombre del constituyente de la hipoteca don PEDRO FRANCISCO BAHAMONDES HERRERA. 6. Copia de inscripción con vigencia de la propiedad inscrita a nombre de los terceros poseedores (herederos) JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, y ANA MARIA GALLARDO CASANOVA. 7. Certificado de Hipotecas y gravámenes de la propiedad. 8.
Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes indicados, en la forma en que ya fueron acompañados.
SEGUNDO OTROSI: Sin perjuicio de que se acompañan en esta presentación copias de las sentencias que acreditan los créditos a favor del Banco de Chile, vengo en solicitar a US., se tenga a la vista digitalmente, por medio de la plataforma del poder judicial, los siguientes expedientes digitales: 1.
Juicio de termino de contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) tramitado bajo el Rol N C-89-2018, caratulado «BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», tramitado en el 2 juzgado de Letras de Los Andes. 2.
Juicio Ordinario, de cobro de pesos, Rol N C-1419-2019, caratulada «BANCO notificación de desposeimiento, a SS., respetuosamente digo: Que, en atención las búsquedas negativas de las que da cuenta el Exhorto E-34-2024 del 2 Juzgado Civil de Viña, en las cuales se indicó que los demandados de autos, se encontrarían de vacaciones en España según informo persona adulta del domicilio, y con el objeto de determinar si es efectivo lo indicado, solicito a SS., se sirva oficiar a la POLICIA DE INVESTIGACIÓNES, a fin de que informe si los demandados: (1) JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 15.742.641-9; (2) MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 9.536.6937 y (3) ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, RUT:6.923.837 -8, registran salidas del país. POR TANTO; RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.
Enseguida con fecha 25 de Enero de 2024, el tribunal provee: Resolviendo escrito de la parte ejecutante de fecha 23 de enero de 2024, folio 28: Como se pide, ofíciese, sólo a la Policía de Investigaciones de Chile Departamento de Extranjería a fin de que informe movimientos migratorios del demandado de autos, registrados en la base de (polint.lad@investigaciones.cl ). Con fecha 1 de Febrero de 2024, el demandante SOLICITA DESIGNACION DE CURADOR DE AUSENTES POR MOTIVOS QUE INDICA.
SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados «BANCO DE CHILE CON GALLARDO», CAUSA ROL N C2585-2023, sobre notificación de desposeimiento, a SS., respetuosamente digo: Que, consta en autos, que con fecha 30 de enero de 2024, a folio 30, Policía de Investigaciones procedió a responder oficio sobre movimientos migratorios de los demandados de autos, en el cual consta que los 3 demandados de autos, registran como último movimiento salida del país con destino a España el 17 de Julio de 2023, sin existir constancia de su regreso a territorio nacional, así las cosas, y con el objeto de continuar la tramitación de autos, considerando que los demandados no se encuentran en el país, vengo en solicitar a SS., se sirva designar defensor de ausentes en la presente causa. POR TANTO; RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.
Enseguida el tribunal con fecha 7 de Febrero de 2024, provee: A escrito de la parte demandante de fecha 01 de febrero de 2024, folio 32: Atendido el mérito del oficio de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 29 de enero de 2024, folio 30, señale el ejecutante respecto de qué demandados específicamente requiere la designación de un defensor de ausente. Con fecha 15 de Febrero de 2024, el demandante cumple lo ordenado en el siguiente tenor: EN LO PRINCIPAL: Cumple lo ordenado. OTROSI: solicita notificación por avisos respecto de demandado que indica.
SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados «BANCO DE CHILE CON GALLARDO», CAUSA ROL N C-2585-2023, sobre notificación de desposeimiento, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en cumplir lo ordenado por SS., en resolución de fecha 7 de Febrero de 2024, la cual proveyó «Atendido el mérito del oficio de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 29 de enero de 2024, folio 30, señale el ejecutante respecto de qué demandados específicamente requiere la designación de un defensor de ausente», y en este sentido, vengo en solicitar que se designe defensor de ausentes, para los siguientes demandados: 1. JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 15.742.641-9, quien según informe de la PDI de folio 30, se encuentra en España desde el 17 de Julio de 2023, sin registrar ingreso al país de regreso. 2. MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 9.536.693 -7, quien según informe de la PDI de folio 30, se encuentra en España desde el 17 de Octubre de 2017, sin registrar ingreso al país de regreso.
POR TANTO; RUEGO A SS., tener por cumplido lo ordenado y en definitiva de sirva designar curador de ausentes para los demandados antes indicados, los cuales según informe de la PDI de folio 30, se encontrarían fuera del país. OTROSI: Que, de acuerdo a lo informado por la PDI a folio 30, donde consta DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», tramitada en el 2 Juzgado de Letras de Los Andes. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista digitalmente, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. TERCER OTROSI: de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 del C.P. C, solicito a SS., que continúe en todo su vigor la medida prejudicial decretada. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo.
CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl ; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl.POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.
QUINTO OTROSI: Considerando que los domicilios de los demandados corresponden a la comuna de Los Andes, solicito a SS., se sirva autorizar a don Pedro Correa Olguín, Receptor Judicial, correspondiente a la Jurisdicción de la Comuna de San Felipe, Provincia de San Felipe, a efectuar diligencias de notificación por cédula y cualquiera otra que sea necesaria, en Jurisdiccional de la Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, en la presente causa. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.
SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.
Con fecha 3 de Noviembre de 2023, el tribunal provea la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, en el siguiente sentido: Proveyendo acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada en procedimiento de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento hipotecario, de fecha 19 de julio de 2023, folio 01; A LO PRINCIPAL: Notifíiaquese a los siguientes terceros poseedores, don Juan Francisco Bahamondes Gallardo, doña Mar Olga Bahamondes Gallardo y a doña Ana Maria Gallardo Casanova, para que dentro del plazo de 10 días paguen al demandante la suma de $12.312.928. (doce millones trescientos doce mil novecientos veintiocho pesos), más los intereses penales y pactados correspondientes y costas, o abandonen ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil; AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados y ratificados los documentos, en la forma señalada.
Custodia N1714-2023; AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar por innecesario el tener a la vista Juicio de termino de contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) tramitado bajo el Rol N C-89-2018, caratulado «BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», del 2 juzgado de Letras de Los Andes y Juicio Ordinario, de cobro de pesos, Rol N C-1419-2019, caratulada «BANCO DE CHILE CON MANTSERVICAR SPA», del 2 Juzgado de Letras de Los Andes; AL TERCER OTROSÍ: Manténgase a firme la medida prejudicial decretada; AL CUARTO OTROSI: No ha lugar a tener presente lo señalado; AL QUINTO OTROSI: Atendido lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, como se pide, practíquese las diligencias de notificación de la presente gestión preparatoria por parte del Receptor Judicial sr. Pedro Correa Olguín, en el territorio Jurisdiccional de la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, en la presente causa; AL SEXTO OTROSI: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Con fecha 23 de Enero de 2024, el demandante SOLICITA OFICIO POR RAZONES QUE INDICA.
SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados «BANCO DE CHILE CON GALLARDO», CAUSA ROL N C-2585-2023, sobre PASA PAGINA 8. - - - - EXTRACTOS: VIENE DE PAGINA 7 que una de las codemandadas doña ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, RUT: 6.923.8378, se encontraría en el país, y considerando que todos los intentos por notificarla han sido infructuosos, solicito a US., se sirva ordenar que la demandada ya individualizada, sea notificada mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. POR TANTO; SÍRVASE US., así disponerlo.
A continuación, con fecha 21 de Febrero de 2024, el tribunal resuelve: A la solicitud de la parte ejecutante de fecha 15 de febrero de 2024, folio 34, se resuelve: A lo principal: Por cumplido lo ordenado con fecha 7 de Febrero de 2024 y atendido el mérito del oficio de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 29 de enero de 2024, folio 30, se designa a don Fabio Passalacqua Hermosilla, defensor de ausentes de don JUAN FRANCISCO BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 15.742.641-9 y doña MARIA OLGA BAHAMONDES GALLARDO, RUT: 9.536.693 -7. Notifíquese personalmente.
Al otrosi: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a ANA MARIA GALLARDO CASANOVA, RUT: 6.923.837 -8 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, a fin de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal. Entre la última publicación efectuada y la fecha de citación al tribunal no podrá mediar un lapso inferior a 15 días.
Enseguida, con fecha 22 de Febrero de 2024, la parte demandante solicita lo siguiente: SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados «BANCO DE CHILE CON GALLARDO», CAUSA ROL N C-2585-2023, sobre notificación de desposeimiento, a SS., respetuosamente digo: Que, en atención a lo resuelto por SS., en resolución de fecha 21 de Febrero de 2024, al proveer el otrosi, mediante la cual SS., dio lugar a notificar por avisos conforme la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, respecto de la codemandada doña Ana María Gallardo Casanova, SS., ordenó que: «el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, a fin de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal.
Entre la última publicación efectuada y la fecha de citación al tribunal no podrá mediar un lapso inferior a 15 días», así las cosas, a fin de evitar confusiones y futuras nulidades, solicito a SS., que se determine con precisión el señalamiento del día y hora de la citación de la demandada, a fin de ser requerida de pago o en su defecto abandone la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y para tales efectos propongo el siguiente señalamiento: que la demandada Ana María Gallardo Casanova, queda citada a la Secretaria del Tribunal, ubicado en calle Molina N 2, de San Felipe, al VIGÉSIMO DÍA HÁBIL, después de la última publicación, a las 9:30 horas de lunes a viernes, o el día hábil siguiente si este último recayere en día sábado, a fin de ser requerida de pago por la suma de $12.312.928. (doce millones trescientos doce mil novecientos veintiocho pesos), más los intereses penales y pactados correspondientes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO;REGO A SS., acceder a lo solicitado, a lo cual el tribunal con fecha 4 de Marzo de 2024. provee: Al escrito de la parte ejecutante de fecha 22 de febrero de 2024, folio 36: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la resolución de fecha 21 de febrero de 2024, folio 35, solo en cuanto que la demandada Ana María Gallardo Casanova, queda citada a la Secretaria del Tribunal, ubicado en calle Molina N 2, de San Felipe, al vigésimo día hábil, después de la última publicación, a las 9:30 horas de lunes a viernes, o el día hábil siguiente si este último recayere en día sábado, a fin de ser requerida de pago por la suma de $12.312.928. (doce millones trescientos doce mil novecientos veintiocho pesos), más los intereses penales y pactados correspondientes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil. Rija en lo demás la resolución de fecha 21 de febrero de 2024, folio 35..