Decreto exento número 132, de 2025.- Otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución, Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas d
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2661896 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 4 EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “NUEVA LÍNEA 2X66 KV NUEVA NIRIVILO - CONSTITUCIÓN”, REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE LINARES Y TALCA, COMUNAS DE SAN JAVIER Y CONSTITUCIÓN Núm. 132 exento. - Santiago, 23 de mayo de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos Nº 211275, de 7 de febrero de 2024, y Nº 269033, de 5 de febrero de 2025; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos Nº 211275, de 7 de febrero de 2024, y Nº 269033, de 5 de febrero de 2025, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 20.107, de 10 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución”, dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4, Tramo 5 y Tramo 6.3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 4.4.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 2 de 4 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución” en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de San Javier y provincia de Talca, comuna de Constitución, que se detalla a continuación: Plano General de Proyecto Región Provincias Comunas Obra Nº Linares San Javier NITE-LT-PGO-01Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución - Tramo Maule MOD0 (7 láminas, 4 junio 2022) Talca Constitución Artículo 2º. - El Tramo 4 que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución”, en adelante el “Proyecto”, cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, contribuyendo a robustecer la red de transmisión.
El proyecto consiste en el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, en configuración de 66 kV, de doble circuito, que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Nueva Nirivilo con la Subestación Constitución.
Esta Línea tendrá una longitud total de treinta y seis mil tres (36.003 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de treinta y cinco mil novecientos setenta y cuatro (35.974 ) metros y contará con 147 estructuras. En la primera etapa del Proyecto, se contempla sólo el Tendido del Primer Circuito.
Artículo 3º. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $8.303.064.238. - (ocho mil trescientos tres millones sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y un bien municipal. Por su parte, el Proyecto no atravesará bienes fiscales.
En particular, el Tramo 4 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación: Longitud de Superficie de atravieso concesión Fojas Nueva Línea Nueva Línea Comuna Nº de Número Nombre del 2x66 kV Nueva 2x66 kV Nueva ID Propietario Provincia Nº Rol SII Predio Plano Año Nirivilo - Nirivilo - Región CBR Constitución Constitución 2 (m) (m ) 664 NITE-LTPredio rústico PES647 Forestal Constitución 57 denominado 425-8 1.134 20.378 057-00Arauco S.A. Talca Maule 1982 Fundo Huillín LAM-01 Constitución 258 NITE-LT425 Forestal Constitución Hijuela B del 60 PES-060425-12 228 4.136 Arauco S.A. Talca Maule Fundo el 1991 00-LAM-01 Huillín Constitución Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 3 de 4 Longitud de Superficie de atravieso concesión Fojas Nueva Línea Nueva Línea Comuna Nº de Número Nombre del 2x66 kV Nueva 2x66 kV Nueva ID Propietario Provincia Nº Rol SII Predio Plano Año Nirivilo - Nirivilo - Región CBR Constitución Constitución 2 (m) (m ) 681 NITE-LTHijuela 669 Forestal Constitución 61 PES-061denominada 425-12 420 9.938 Arauco S.A. Talca Maule 1983 00-LAM-01 Fundo Huillín Constitución 305 NITE-LT533 Forestal Constitución 63 PES-063Santa Estela 424-46 1.436 40.143 Arauco S.A. Talca Maule 1990 00-LAM-01 Constitución 233 NITE-LT298 Constitución Sin PES-067543 15.909 Forestal Talca Maule Información 67 La Puna 1997 00-LAM-01 Arauco S.A. Constitución 688 NITE-LT642 Constitución PES-068578 21.834 Forestal Talca Maule 68 Rinconada 442-12 1981 00-LAM-01 Arauco S.A. Constitución 431 vta. Resto del NITE-LT739 Forestal predio Constitución 91 PES-091442-15 797 21.168 Arauco S.A. denominado Talca Maule 1990 00-LAM-01 Santa Olga Constitución 211 vta. NITE-LT216 Forestal Constitución 96 PES-096424-51 362 7.805 Arauco S.A. Talca Maule El Peral 1982 00-LAM-01 Constitución 315 vta. NITE-LT549 Forestal Constitución 105 PES-105441-26 172 7.173 Cerro del Arauco S.A. Talca Maule 1990 00-LAM-01 Parque Constitución 435 vta. NITE-LT499 Forestal Constitución 110 PES-110Santa Virginia 443-31 96 4.140 Arauco S.A. Talca Maule 1985 00-LAM-01 Constitución 351 vta. NITE-LT367 Forestal Piedra del Constitución 111 PES-111512-38 1.581 43.152 Arauco S.A. Lobo Talca Maule 1982 00-LAM-01 Constitución 557 NITE-LT524 Forestal San Ramón Constitución 112 PES-112512-12 1.549 29.208 Arauco S.A. Norte Talca Maule 1982 00-LAM-01 Constitución 314 NITE-LTResto del 546 Forestal Constitución 113 PES-113predio "Santa 512-6 1.322 24.467 Arauco S.A. Talca Maule 1990 00-LAM-01 Marta" Constitución 14 vta. Lote o porción NITE-LT18 Forestal señalada con la Constitución 124 PES-124512-2 574 11.376 Arauco S.A. Letra A Talca Maule 1995 00-LAM-01 Constitución 1238 vta. NITE-LT1612 Forestal Las Brisas Constitución 125 PES-125519-34 595 27.765 Arauco S.A. Lote A1 Talca Maule 2006 00-LAM-01 Constitución Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 4 de 4 En su recorrido, las instalaciones del Proyecto, presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Nº CRUCE NOMBRE PROPIETARIO VANO S/E Nirivilo - S/E 1 Transelec S.A. 31-V6-32 Constitución 1x66 kV S/E Nirivilo - S/E 2 Transelec S.A. 92-93 Constitución 1x66 kV Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto exento Nº 104, de 23 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución”, en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto, no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl