Decreto número 197, de 2025.- Aprueba Avenimiento que se indica para el término del caso NC Telecom AS y otras c. la República de Chile - Caso CIADI Nº ARB/24/30
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2803087 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores APRUEBA AVENIMIENTO QUE SE INDICA PARA EL TÉRMINO DEL CASO “NC TELECOM AS Y OTRAS C. LA REPÚBLICA DE CHILE” - CASO CIADI Nº ARB/24/30 Núm. 197. - Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6,7, 24 y 32, Nºs 6 y 15, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 1.304, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; el decreto supremo Nº 1.119, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio con Noruega sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones; el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que creó el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones; el decreto exento Nº 180, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece Unidad de Asesoría Especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales; la resolución exenta Nº 118, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que asigna a la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores materias referentes a controversias internacionales relativas a inversiones; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley Nº 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional. 2º Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la referida Ley Nº 21.080, el Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y es responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.
Lo precedente, en concordancia con lo previsto en el artículo 32 Nº 15 de la Constitución Política de la República. 3º Que, en razón a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Nº 21.080, el Ministro de Relaciones Exteriores, a través del decreto exento Nº 180, de 2023, estableció una unidad de asesoría especializada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, denominada “Unidad de Defensa en Controversias Internacionales” en adelante, la “Unidad”, encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales, tanto en arbitrajes, litigios y otros mecanismos de resolución pacífica de controversias de esa naturaleza. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 2 de 8 4º Que, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del referido artículo 8, el Ministro de Relaciones Exteriores asignó, mediante la resolución exenta Nº 118, de 2023, del mismo origen, a la Unidad aquellas controversias que involucran al Estado en materia de inversiones extranjeras, estableciendo que la misma será la responsable de todas las actividades de programación, coordinación y preparación de los trabajos que sean necesarios para velar por los intereses de Chile en el ámbito de las dichas controversias. 5º Que, enseguida, mediante el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias Relativas a Inversiones en adelante, el “Comité”, cuya misión es la de asesorar y proponer acciones, lineamientos y otras medidas específicas al Presidente o Presidenta de la República para la coordinación, defensa y representación del Estado en materia de controversias internacionales relativas a inversiones. 6º Que, el citado Comité está integrado de forma permanente por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Relaciones Exteriores, sus subrogantes legales o por quienes éstos designen.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del referido decreto supremo, se establece que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica del Comité; y a ésta corresponderá, con el apoyo de la Unidad, realizar las funciones que en dicho artículo se especifican. 7º Que, el 25 de enero de 1991, la República de Chile suscribió el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados en adelante, el “Convenio CIADI”, instrumento incorporado al ordenamiento jurídico a través del decreto supremo Nº 1.304, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. 8º Que, partir de esa última fecha, la República de Chile otorgó jurisdicción al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en adelante, el “CIADI” para conocer de las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión, con un nacional de otro Estado Contratante y Chile, en aquellos casos y sólo en la medida en que además haya otorgado su consentimiento por escrito para someter dichas controversias al CIADI. 9º Que, de conformidad con el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 1 de junio de 1993 entre la República de Chile y el Reino de Noruega en adelante, el APPRI, e incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante el decreto supremo Nº 1.119, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualmente vigente, el consentimiento por escrito al que se hace referencia en el considerando anterior fue otorgado respecto de las controversias que pudieran suscitarse entre inversionistas de nacionalidad noruega y la República de Chile. 10º Que, en octubre de 2021, Wom S.A., actualmente, Wom SpA en adelante, Wom, fue adjudicada con concesiones para desplegar redes 5G en Chile, en las bandas de 700 MHz, AWS y 3.5 GHz, tras una licitación pública organizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en adelante, Subtel.
Las concesiones otorgadas por la Subtel tienen una duración de 30 años e incluyen obligaciones de cobertura progresiva con plazos técnicos de implementación de 12,18 y 24 meses, según el tipo de obligación. 11º Que, durante la implementación del Proyecto 5G, surgieron disputas entre Wom y Subtel debido a presuntos incumplimientos en cobertura e infraestructura.
Subtel inició procedimientos sancionatorios, y por su parte, Wom inició acciones judiciales ante la Corte de Apelaciones de Santiago y solicitó una medida prejudicial precautoria ante el 1º Juzgado Civil de Santiago el 23 de octubre de 2023.
Esta última fue en preparación para un arbitraje internacional ante el CIADI, con el fin de evitar el cobro de las pólizas de garantía asociadas al proyecto. 12º Que, en diciembre de 2023, NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom Mobile S.A., y WOM S.A. en adelante, las “Demandantes”, notificaron a la República de Chile sobre una disputa bajo el APPRI. Esta notificación dio inicio al período de consultas previsto en ese tratado, el cual concluyó el 11 de junio de 2024 sin resolución. Posteriormente, el 5 de julio de 2024, las Demandantes presentaron una solicitud de arbitraje ante el CIADI, dando origen al Caso No.
ARB/24/30, en el que alegaron múltiples incumplimientos por parte del Estado chileno en relación con el Proyecto 5G, incluyendo falta de colaboración, rechazo injustificado de solicitudes de extensión y modificaciones, imposición indebida de multas y el intento de ejecutar garantías. 13º Que, el Tribunal Arbitral del CIADI se constituyó el 8 de abril de 2025 y, el 30 de mayo del mismo año, emitió la Orden Procesal No. 1, estableciendo el calendario para las presentaciones escritas, fijando el 16 de octubre de 2025 como fecha para el Memorial de Demanda.
Además, las Demandantes solicitaron medidas provisionales para impedir el cobro de las pólizas de garantía en Chile, pero el Tribunal rechazó dicha solicitud el 26 de junio de 2025, tras concluir la etapa de presentaciones escritas sobre ese punto. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ARB/24/30 mediante la firma de un avenimiento con efectos jurídicos internacionales. 15º Que, en coherencia con lo anterior, conforme al criterio fijado en el dictamen Nº E106514 de 2021, de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado para suscribir y ejecutar, en representación del Estado de Chile, acuerdos de solución amistosa en el marco de tratados de libre comercio que incluyan capítulos de inversión, así como en acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones.
Asimismo, para que dichos acuerdos produzcan efectos en el orden interno nacional, se requiere la dictación del correspondiente decreto supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.880.16º Que el avenimiento mencionado fue suscrito el 20 de octubre de 2025 en Santiago por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Albert van Klaveren Stork, en representación de la República de Chile, y por la señora Ank Santens, en representación de NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom SpA y Wom Mobile SpA, conforme a la recomendación del Comité en su sesión Nº LLII, celebrada el 14 de julio de 2025, y en conjunto con la referida transacción firmada entre el CDE en representación del Fisco de Chile y Wom, para los efectos previstos en la cláusula 2.6 de este último instrumento. Decreto: Artículo primero.
Apruébese el avenimiento celebrado el 20 de octubre de 2025 entre la República de Chile, representada por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Albert van Klaveren Stork, y NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom SpA y Wom Mobile SpA, representadas para esos efectos por la señora Ank Santens, cuyo texto se inserta a continuación: “AVENIMIENTO PARA EL TÉRMINO DEL CASO NC TELECOM AS Y OTRAS C. LA REPÚBLICA DE CHILE Caso CIADI No. ARB/24/30 El presente Avenimiento de Término del Caso CIADI No.
ARB/24/30, NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom Mobile S.A., y Wom S.A. c. la República de Chile (en adelante, “Avenimiento”) lo celebran por un lado, la República de Chile, representada para estos efectos por el Sr.
Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, con domicilio para los efectos de este Avenimiento en Teatinos 180, piso 15, comuna de Santiago, en virtud de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley N. º 21.080 de 20 de marzo de 2018; y por el otro, NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom SpA y Wom Mobile SpA (conjuntamente, las “Demandantes”), representadas para estos efectos por Ank Santens, socia del estudio legal White & Case LLP y mandataria de las Demandantes para todos los fines relativos al Caso CIADI No. ARB/24/30, pasaporte GB0404191, emitido por el Reino de Bélgica; colectivamente, como las “Partes”, en los términos y condiciones aquí descritos. I. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL AVENIMIENTO 1.
En octubre de 2021, Wom S.A. actualmente, WOM SpA (“Wom”) fue adjudicataria de concesiones para operar redes 5G en las bandas de frecuencia de 700 MHz, AWS y 3.5 GHz (“Proyecto 5G”), como resultado de un proceso de licitación pública convocado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile (“Subtel”). Dichas concesiones fueron otorgadas mediante decretos supremos publicados el 7 de octubre de 2021, por un período de 30 años, y contemplaban exigencias de cobertura progresiva en distintas etapas, cuya implementación técnica debía cumplirse en plazos de 12,18 y 24 meses, según el tipo de obligación. 2. En el marco de la implementación del Proyecto 5G, se generaron diversas controversias entre Wom y la autoridad sectorial.
Subtel inició procedimientos sancionatorios por lo que consideraba como incumplimientos de las obligaciones de cobertura y desarrollo de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En ese contexto, el 23 de octubre de 2023, Wom, entre otras acciones judiciales en contra de la Subtel, dedujo acciones judiciales en contra de la Subtel ante la Corte de Apelaciones de Santiago, e interpuso una medida prejudicial precautoria ante el 1º Juzgado Civil de Santiago en anticipación de la iniciación de un procedimiento arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) con el objeto de suspender el cobro de las pólizas de garantía otorgadas para asegurar la ejecución del Proyecto 5G. 3.
El 11 de diciembre de 2023, la República de Chile recibió una comunicación enviada por NC Telecom AS notificando la existencia de una disputa en virtud del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, vigente desde el 7 de noviembre de 1994 (“APPRI”), dando inicio al período de consultas. El plazo previsto en el APPRI para dichas consultas finalizó el 11 de junio de 2024.4. El 5 de julio de 2024, las Demandantes presentaron una solicitud de arbitraje ante el CIADI (la “Solicitud de Arbitraje”), alegando la violación al APPRI e iniciando de esta manera el Caso CIADI No.
ARB/24/30 (el “Arbitraje CIADI”). En la Solicitud de Arbitraje, las Demandantes reclamaron, entre otros, lo que consideraban como la falta de colaboración de la República en la implementación del Proyecto 5G, el rechazo injustificado de parte de Subtel de solicitudes de extensión de plazo y modificaciones de las concesiones 5G presentadas por Wom, la imposición indebida de multas e intentos de cobrar las garantías de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las concesiones 5G, entre otros (la “Diferencia”). Junto con dicha solicitud las Demandantes presentaron una solicitud de medidas provisionales dirigida a impedir la ejecución y el cobro de las pólizas de garantía en Chile (“Solicitud de Medidas Provisionales”). 5.
El 8 de abril de 2025 se constituyó el Tribunal Arbitral CIADI (el “Tribunal”). Con fecha 30 de mayo de 2025, el Tribunal dictó la Orden Procesal No. 1 en que estableció el calendario de presentaciones por escrito sobre el fondo y objeciones a la jurisdicción, fijando el 16 de octubre de 2025 como fecha para la presentación del Memorial de Demanda de las Demandantes. 6. Finalizada la etapa de presentaciones escritas sobre la Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes, con fecha 26 de junio de 2025 el Tribunal dictó su decisión rechazando dicha solicitud. 7.
En forma paralela al desarrollo del procedimiento arbitral internacional, el Consejo de Defensa del Estado (“CDE”) condujo un proceso de negociación con Wom, con el objeto de alcanzar una solución integral respecto de los conflictos surgidos en torno al Proyecto 5G. Dicho proceso culminó en la suscripción de un acuerdo de transacción entre el CDE y Wom (“Transacción”), el cual se firma de forma simultánea al presente Avenimiento. 8.
En la cláusula 2.6 de la Transacción, cuyo texto se transcribe debajo, Wom por sí y por las demás Demandantes se obligó a no perseverar en el Arbitraje CIADI y suscribir el presente Avenimiento con la República de Chile, representada por el Ministro de Relaciones Exteriores, de forma simultánea a la firma de dicho instrumento, que se presentará al Tribunal CIADI en virtud de la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2022) (en adelante “Reglas de Arbitraje”). Asimismo, se estableció que, en el instrumento de avenimiento, las Partes acordarán poner término al Arbitraje CIADI y asumir, en partes iguales, el pago de la parte que les corresponda ante el CIADI, dejando constancia de que, sin perjuicio de lo anterior, Wom se obliga a efectuar el pago de USD 500.000 a la República de Chile por concepto de costas del arbitraje CIADI, dentro del plazo de 30 días corridos desde la notificación del laudo a que se refiere esta Regla. Cláusula 2.6 de la Transacción: Proceso de arbitraje internacional de inversión ante el CIADI.
Wom se obliga por sí y por las demás demandantes a no perseverar en el proceso de arbitraje internacional de inversión asignado con el número de causa CIADI ARB/24/30 (el “Arbitraje CIADI”). Para dichos efectos, Wom SpA se obliga a suscribir de forma simultánea a la suscripción de la presente Transacción, un avenimiento en representación de las demandantes del Arbitraje CIADI, que se presentará al Tribunal CIADI en virtud de la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2022). Sin perjuicio de lo anterior, las partes del Arbitraje CIADI convienen en solicitar al Tribunal CIADI la suspensión del Arbitraje CIADI. En el evento que la Regla 55(2)(b) exija incorporar la presente Transacción al laudo, ésta se incorporará como un anexo de carácter confidencial.
En el instrumento de avenimiento antes señalado, las Partes del arbitraje acordarán poner término al Arbitraje CIADI y asumirán, en partes iguales, el pago de la parte que les corresponda ante el CIADI, incluyendo los honorarios del Tribunal y su asistente, gastos administrativos y cualquier otro gasto que quede pendiente tras la terminación del Arbitraje CIADI, dejando Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 5 de 8 constancia que, sin perjuicio de lo anterior, Wom, se obliga a pagar al Fisco de Chile, dentro del plazo de 30 días corridos desde la notificación del laudo a que se refiere la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2022), la cantidad total y única de USD 500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de costas del arbitraje CIADI. 9.
En razón de lo anterior, las Partes han decidido celebrar el presente Avenimiento en los términos que se detallan a continuación, con el objeto de poner término de forma definitiva y vinculante a la Diferencia y al procedimiento arbitral internacional Caso CIADI No. ARB/24/30. II. CONSIDERANDOS 10.
Que el artículo 32 N. º 15 de la Constitución Política de la República, dispone como una atribución especial del Presidente de la República, conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país. 11.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley N. º 21.080, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de la República de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional. 12.
Que, en virtud del artículo 4 de la Ley N. º 21.080, el Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y es responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.
En este sentido, los tratados internacionales, incluyendo los tratados de libre comercio y los tratados de inversión, son una de las herramientas que tiene el Estado, por medio del Canciller, para conducir y ejecutar la política exterior del país. Sus mecanismos de solución de controversias y su aplicación forman parte de las políticas impartidas por el Presidente de la República. 13.
Que, el numeral 8 del artículo 12 de la Ley N. º 21.080 establece, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la de colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia. 14.
Que, mediante el decreto supremo N. º 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias Relativas a Inversiones (“Comité”), cuya misión es la de asesorar y proponer acciones, lineamientos y otras medidas específicas al Presidente o Presidenta de la República para la coordinación, defensa y representación del Estado en materia de controversias internacionales relativas a inversiones. 15. Que, el citado Comité está integrado de forma permanente por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Relaciones Exteriores, sus subrogantes legales o por quienes éstos designen.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del referido decreto supremo, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica del Comité; y a ésta corresponderá, con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, realizar las funciones que en dicho artículo se especifican. 16.
Que, el 25 de enero de 1991, la República de Chile suscribió el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (en adelante “Convenio CIADI”), instrumento que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.
A partir de esa fecha, la República de Chile otorgó jurisdicción a dicho Centro para conocer de las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión, con un nacional de otro Estado Contratante y Chile, en aquellos casos y sólo en la medida en que además haya otorgado su consentimiento por escrito para someter dichas controversias al CIADI (Artículo 25 del Convenio CIADI). 17.
Que el consentimiento por escrito requerido en el Artículo 25 del Convenio CIADI fue otorgado, respecto de las controversias que se susciten entre inversionistas de nacionalidad noruega y la República de Chile, mediante la suscripción del APPRI. 18.
Que, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 54 y 55 de las Reglas de Arbitraje, las Partes pueden, en cualquier momento, solicitar conjuntamente la suspensión o descontinuación del procedimiento arbitral y, en caso que acordaran avenirse, solicitar al Tribunal incorporar el avenimiento en la forma de un laudo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este sentido, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N. º E106514 de 19 de mayo de 2021, determinó que el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra habilitado para suscribir y ejecutar, a nombre del Estado de Chile, un acuerdo internacional de solución amistosa en el marco de los tratados de libre comercio con capítulos de inversión y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones; además, para que tales acuerdos tengan efectos jurídicos en el ámbito interno, deben formalizarse mediante decreto supremo dictado por el Presidente de la República de Chile conforme a la Ley Nº 19.880.20. Que, en consecuencia, corresponde que el acuerdo relativo a los procedimientos judiciales nacionales sea convenido entre Wom y el CDE, en representación del Fisco. Por su parte, el acuerdo a que hace referencia la cláusula 2.6 de la Transacción relativo al procedimiento arbitral internacional Caso CIADI No. ARB/24/30 asunto de naturaleza internacional debe ser suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, en representación de la República de Chile. 21. Que, con el objeto de facilitar una solución amistosa respecto del procedimiento arbitral internacional Caso CIADI No. ARB/24/30, así como el término de todos los litigios listados en la Transacción, el Comité Interministerial, en su sesión No. LIII, celebrada el 14 de julio de 2025, recomendó la suscripción del presente Avenimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con las Demandantes. III. DESISTIMIENTO Y PAGO 22. Las Partes acuerdan avenirse de forma definitiva y vinculante respecto de la Diferencia y poner término al procedimiento arbitral Caso CIADI No. ARB/24/30, conforme a lo dispuesto en la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje. 23.
Las Demandantes se desisten de forma irrevocable y permanente de todas las reclamaciones relacionadas al Proyecto 5G que sirvieron de fundamento a la Solicitud de Arbitraje que dio inicio al procedimiento arbitral internacional Caso CIADI No. ARB/24/30. Este desistimiento alcanza también a las accionistas, filiales, continuadoras legales, cesionarias y empresas relacionadas de cualquiera de las Demandantes. 24.
La República de Chile y las Demandantes acuerdan asumir, en dos partes iguales, el pago de la parte que les corresponda ante el CIADI, incluyendo los honorarios del Tribunal y su asistente, gastos administrativos y cualquier otro gasto que quede pendiente hasta el cierre total del procedimiento.
Para estos efectos, las Partes acuerdan que, una vez dictado el laudo que incorpore el presente Avenimiento conforme a la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje, el CIADI procederá a devolver a cada Parte los saldos no utilizados de los anticipos por ellas efectuados. 25.
Sin perjuicio de lo anterior, las Demandantes pagarán al Fisco de Chile la suma total y única de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (“USD 500.000 ”), por los gastos incurridos por la República de Chile en la tramitación de dicho procedimiento arbitral, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contado desde la notificación del laudo a que se refiere la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje. 26.
El pago se realizará mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria en dólares estadounidenses mantenida por la Tesorería General de la República de Chile en el Banco del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Datos del Banco Intermediario: Nombre del Banco: Wells Fargo Bank Ciudad, País Santiago, Chile Código SWIFT PNBPUS3NNYC ABA Nº: 026005092 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del presente Avenimiento, las Partes solicitarán al Tribunal incorporar el presente Avenimiento en la forma de un laudo, conforme a lo dispuesto en la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje. En caso de que alguna de las Partes se niegue a realizar dicha notificación y solicitud conjunta, cualquiera de ellas podrá solicitarlo unilateralmente al Tribunal, quien deberá proceder conforme a la Regla 55(2)(b). IV. DISPOSICIONES FINALES 28.
Las Partes declaran que nada de lo establecido en el presente Avenimiento podrá interpretarse como generador de una obligación para las Demandantes ni para la República de Chile o cualquiera de sus ministerios, servicios, dependencias u otros organismos del Estado, distintas de aquellas expresamente asumidas en este instrumento. 29.
Las Partes dejan constancia expresa de que nada de lo establecido en este Avenimiento podrá ser interpretado como una renuncia o limitación a los derechos o defensas de las Partes, ni como reconocimiento alguno de responsabilidad, derechos, obligaciones (salvo por las obligaciones contenidas en el presente Avenimiento) o hechos por parte del Estado ni de las Demandantes en sede arbitral, judicial o extrajudicial.
La República de Chile deja constancia de que acepta la jurisdicción del Tribunal para dictar un laudo en los términos del presente Avenimiento, sin perjuicio de la posición general de la República, según lo expuesto en sus presentaciones escritas sobre la Solicitud de Medidas Provisionales, de que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre las reclamaciones planteadas por las Demandantes en el Arbitraje CIADI. 30.
Este Avenimiento y la Transacción, en la medida que ésta concierne al Avenimiento, constituyen el completo y único entendimiento de las Partes en relación al Arbitraje CIADI, de forma que sustituyen y extinguen cualquier acuerdo previo oral u escrito de cualquier naturaleza que pudiese haber existido previamente entre las Partes o sus personas relacionadas. Este Avenimiento sólo podrá ser modificado, complementado o enmendado mediante un documento escrito y firmado por las Partes. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las Partes podrá solicitar la modificación del presente Avenimiento sobre la base de un supuesto error de hecho o de derecho contenido en él. 31. El presente Avenimiento será vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores legales y eventuales cesionarios. 32. Las Partes suscriben el presente Avenimiento en la ciudad de Santiago de Chile, en dos ejemplares, cada uno de los cuales será considerado un original, pero todos constituirán un mismo y único instrumento. Este Avenimiento podrá ser firmado electrónicamente, y las Partes reconocen que la suscripción electrónica tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que una firma manuscrita.
Firmado en Santiago de Chile, y aceptado por las Partes, el 20 del mes de octubre de 2025.”. Firman: Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores; Ank Santens, NC Telecom AS, NC Telecom II AS, Wom SpA y Wom Mobile SpA. Artículo segundo. Déjase establecido que este avenimiento no irroga gastos para el Ministerio de Relaciones Exteriores. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 8 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 197, de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº OF66676/2026. - Santiago, 7 de abril de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el avenimiento que indica, para el término del caso "NC Telecom AS y otras c. la República de Chile" - caso CIADI Nº ARB/24/30", pero cumple con hacer presente que la sesión del Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en Materias Relativas a Inversiones, a la que se refiere su considerando Nº 16, corresponde a la LIII, y no como ahí se indica. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl