Resolución exenta número 245, de 2024.- Establece valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2512703 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Servicio de Registro Civil e Identificación ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA (Resolución) Santiago, 26 de junio de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 245 exenta.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467, de 1995, de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.
Que, el decreto supremo exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1 de enero y 1 de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1 del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado. 2.
Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1 del mes de junio de 2024 fue de $916,77 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.833,54.3. Que el citado decreto dispone, además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra. 4.
Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de2005, el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad, dicto la siguiente: Resolución: Fíjase en $1.850. - (Mil ochocientos cincuenta pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la Oficina de Aricade este Servicio, por el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de diciembre del año 2024. Anótese y publíquese. - Omar Morales Márquez, Director Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl