Extracto de resolución exenta número 2.405, de 2024.- Aprueba anteproyecto de reglamento que fija las normas de funcionamiento interno y las normas de conformación del Comité Científico Asesor del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la l
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2518603 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE FIJA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y LAS NORMAS DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta N 2.405, de 4 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: I.
Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento Objeto: El Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la conformación del Comité Científico Asesor ("Comité") del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio"), las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Objeto y funciones del Comité: El Comité tiene por objeto asesorar al Servicio y al Ministerio en las materias científicas y técnica necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones, de conformidad con lo establecido en la ley N 21.600 y el presente Reglamento.
Corresponderán especialmente al Comité, las siguientes funciones: a) Responder las consultas del Servicio y del Ministerio sobre los aspectos científicos asociados a la conservación de la biodiversidad y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión de la biodiversidad. b) Proponer al Ministerio los antecedentes científico-técnicos que estime pertinentes respecto a la definición de prioridades de conservación de la biodiversidad, en el marco de la planificación ecológica del país, de acuerdo con lo referido en artículo 28 letra e) de la ley N 21.600. c) Pronunciarse respecto de la propuesta de clasificación de ecosistemas en categorías de conservación elaborada por el Servicio, aportando los antecedentes que respaldan el pronunciamiento, en virtud de lo señalado en el artículo 30 de la ley N 21.600. d) Emitir, en virtud de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la ley N 21.600, un informe previo, respecto de la modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado, considerando aspectos tales como la superficie de un área protegida, su categoría de protección y sus límites u objeto de protección. e) Asesorar al Servicio y al Ministerio en las demás materias en que sea requerido su parecer.
Conformación del Comité: El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento y/o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518603 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 2 de 2 Requisitos para integrar el Comité: Las personas que integrarán el Comité deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar al menos siete años de experiencia en materias relacionadas con la conservación de la biodiversidad terrestre y acuática, en sus diferentes ámbitos y aplicaciones sociales, económicas y/o ambientales; b) Representar a instituciones académicas, científicas y/o de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina o continental, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen; c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto; y, d) No tener ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el reglamento.
Obligaciones de los miembros del Comité: Los y las integrantes del Comité deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones: a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Comité. c) Proponer y/o realizar diagnósticos, análisis o estudios científicos relacionados con la conservación de la biodiversidad. d) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Comité. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. II.
Consulta pública Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento, que fija las normas de funcionamiento interno y las normas de conformación del Comité Científico Asesor para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la ley N 21.600.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Daniela Manuschevich Vizcarra, Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518603 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl