Cerda Retamal Angélica - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2596208 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-2929-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ANGÉLICA CERDA RETAMAL, domiciliado en SIERRA MADRE 7697, POBLACIÓN SANTA OLGA, LO ESPEJO, digo: interpongo demanda contra SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA (SERVIP), RUT 77569000-3, representada por OSCAR CASTRO ESPOZ, con domicilio en AMÉRICO VESPUCIO 410, QUILICURA. El 1 de febrero de 2024 ingresé a prestar servicios con quien suscribí contrato con esa misma fecha como supervisora de servicios, en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 201, providencia. Jornada de lunes a viernes de 8:00 a las 18:00 horas. Remuneración de $964.883. El 7 de febrero de 2024, fui notificada de mi despido por causal del artículo 161 del Código del Trabajo, que se haría efectivo el 8 de marzo de 2024. Se pretende hacer cargo de las relaciones comerciales de la empresa a los trabajadores, no existiendo nexo causal alguno entre lo señalado en la carta y mi desvinculación. El 1 de abril de 2024 interpuse reclamo, fuimos citados a comparendo de conciliación el 10 de mayo de 2024. A dicha audiencia NO compareció la reclamada. Mi ex empleador se encuentra en mora respecto del pago de cotizaciones en AFP Planvital y Fonasa de febrero y los 8 días de marzo de 2024.
Pido tener por deducida demanda contra SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA (SERVIP); acogerla, declarando en definitiva que mi despido ha sido nulo, injustificado e improcedente, por lo que la demandada me adeuda, las siguientes indemnizaciones y prestaciones; 1Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5y siguientes del Código del Trabajo, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $964.883. -, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 2Remuneraciones por 8 días de marzo no pagadas, por $257.302.3Indemnización por 1 año de servicio por $964.883.4Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $482.442 o el incremento que SS determine. 5Feriado proporcional por $393.993.6Cotizaciones previsionales de seguridad social de AFP Planvital y Fonasa por los meses de febrero y 8 días trabajados de marzo de 2024.7El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 8Las costas de la causa. RESOLUCION: Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por ANGÉLICA MARÍA CERDA RETAMAL, cédula nacional de identidad Nº 19.340.968-7, con domicilio en PASAJE SIERRA MADRE 7697, POBLACION SANTA OLGA, LO ESPEJO, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A., R.U.T.
Nº 77.569.000-3, representada legalmente por OSCAR CASTRO ESPOZ con domicilio en AVENIDA AMERICO VESPUCIO Nº 410, QUILICURA; declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL S.A., IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 08 de marzo de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596208 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Por concepto de remuneración correspondiente a 8 días trabajados del mes de marzo de 2024 la suma de $257.302. b) Por concepto de indemnización por un año de servicios la suma de $964.883. c) Por concepto de recargo legal sobre la base de indemnización por años de servicios la suma de $482.442. d) Por concepto de feriado proporcional la suma de $393.993. e) Cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de febrero y 8 días del mes de marzo de 2024. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL S.A., AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-2929-2024 RUC 24-4-0586598-6 RESOLUCION: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: como se pide, desarchívense los antecedentes, practíquese mediante la presente resolución.
Al otrosí: atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, como se pide se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Empresa de Servicios Profesionales y Gestion Integral (SERVIP), RUT Nº 77.569.000-3, representada legalmente por don Óscar Castro Espoz, RUN Nº 5.314.038 -6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2929-2024 RUC 244-0586598-6 RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596208 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl