Resolución exenta número 4.894, de 2024.- Reconoce el sistema que indica y delega la habilitación de establecimientos argentinos exportadores de huevos con cáscara para consumo humano en la autoridad veterinaria competente de Argentina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.916 Sábado 3 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2526166 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE EL SISTEMA QUE INDICA Y DELEGA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ARGENTINOS EXPORTADORES DE HUEVOS CON CÁSCARA PARA CONSUMO HUMANO EN LA AUTORIDAD VETERINARIA COMPETENTE DE ARGENTINA (Resolución) Núm. 4.894 exenta. - Santiago, 21 de julio de 2024.
Vistos: La ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento N 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; decreto N 17, de 2023 que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto N 50, de 2023, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura y deja sin efecto el decreto que señala; el decreto N 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas N 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; N 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N 1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal; N 1.559, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo; Carta SAG N 4534, de fecha 01-06-2024, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG o Servicio) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario de Chile. 2.
Que, la resolución exenta N 3.138, de 1999, establece la habilitación, a los establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal, como la autorización específica otorgada por el SAG para exportar animales o productos de origen animal a Chile. 3.
Que, la resolución exenta N 3.138, de 1999, dispone que, la habilitación de los establecimientos pecuarios, que deseen exportar a Chile, podrá ser delegada en la autoridad sanitaria del país de procedencia, reservándose el SAG el derecho a realizar las supervisiones que estime pertinentes. 4. Que, tanto la autoridad veterinaria como la situación sanitaria de Argentina, han sido evaluadas favorablemente por el SAG, lo que ha permitido mantener un comercio activo y seguro, entre ambos socios comerciales. 5. Que, lo anterior se sustenta en los análisis documentales y las visitas en terreno llevadas a cabo por este servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526166 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el sistema de inspección, aprobación, control y supervisión de los establecimientos productores de huevos con cáscara para el consumo humano de Argentina fue evaluado favorablemente por el equipo técnico del SAG, informado a través de la Carta SAG N 4534, de fecha 01-06-2024. Resuelvo: 1.
Se reconoce el sistema de inspección, aprobación, control y supervisión que tiene la autoridad veterinaria competente de Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa por sus siglas) o el organismo que lo reemplace, para los establecimientos productores de huevos con cáscara para el consumo humano. 2. Se delega la habilitación para la exportación a Chile, de los establecimientos productores de huevos con cáscara para el consumo humano, en la autoridad veterinaria competente de Argentina, mencionada en el numeral anterior. 3.
Los huevos con cáscara para el consumo humano que se exporten a Chile deben proceder de establecimientos que estén en pleno cumplimiento de la normativa chilena específica y, además, que se encuentren habilitados por la autoridad veterinaria competente de Argentina, quién será garante de dicha condición. 4.
Los huevos con cáscara para el consumo humano que se exporten a Chile deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, emitido por la autoridad veterinaria competente de Argentina, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos de la normativa chilena. 5.
La autoridad veterinaria competente de Argentina debe comunicar formalmente al SAG, los establecimientos habilitados para exportar a Chile, adjuntando los datos requeridos, por cada establecimiento, para su correspondiente registro en el listado oficial del servicio. 6. La autoridad veterinaria competente de Argentina debe comunicar al SAG, la modificación de la información de los establecimientos habilitados para exportar a Chile, así como también la pérdida de dicha condición. 7.
En caso que la normativa chilena específica sea modificada o reemplazada, la autoridad veterinaria competente de Argentina cuenta con 60 días calendario, desde la notificación, para verificar el cumplimiento de las nuevas exigencias sanitarias chilenas, informando la corroboración de los establecimientos que se mantendrán habilitados, de acuerdo al cumplimiento de la normativa modificada o reemplazada. 8.
El SAG podrá solicitar información adicional de los establecimientos habilitados y de las supervisiones que realiza la autoridad veterinaria competente de Argentina sobre dichos establecimientos, así como también podrá solicitar medidas correctivas o la suspensión de la habilitación de los establecimientos, en función de los hallazgos que puedan detectarse en el proceso de importación de huevos con cáscara destinados al consumo humano. 9. El servicio podrá llevar a cabo, cuando lo estime necesario, auditorías in situ al sistema reconocido, con el objetivo de comprobar que se mantienen las condiciones que permitieron esta delegación. 10. La presente resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. 11.
En el caso de que el SAG verifique el no cumplimiento de lo señalado en la presente resolución o se detecten incumplimientos sanitarios y/o de certificación, este servicio podrá solicitar el deslistado de los establecimientos habilitados para exportar a Chile o la suspensión de la certificación. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526166 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl