Resolución exenta número 7.509, de 2024.- Da inicio al proceso de revisión y actualización del plan de prevención y de descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2597676 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO (Resolución) Núm. 7.509 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, el artículo 44, de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. 2.- Que, por su parte, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación ("Reglamento de Planes"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial. 3.- Que, por decreto supremo Nº 41, de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. 4.- Que, por decreto supremo Nº 15, de 11 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2015, se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. 5.- Que, mediante decreto supremo Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2019, se estableció el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, el cual rige en las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano ("PPDA de Concepción Metropolitano"). 6.- Que, los límites geográficos de las comunas referidas fueron fijados por el Decreto con Fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En consecuencia, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de este. 9.- Que, en vista de lo anterior, mediante memorándum Nº 7039, de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Biobío, y memorándum Nº 7143, de 12 de septiembre de 2024, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, se solicitó a la División Jurídica elaborar la resolución de inicio del proceso de revisión y actualización del PPDA de Concepción Metropolitano. 10. - Que, el procedimiento de revisión del Plan de Prevención y/o Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Planes.
Resuelvo: 1. - Iníciese el proceso de revisión y actualización del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, que se aplicará en la zona geográfica que comprende a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, cuyos límites fueron fijados por el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país. 2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión y actualización del plan mencionado. 3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío. 4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión y actualización del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, en formato digital en la casilla electrónica ppdaconcepcion@mma.gob.cl habilitada para tales efectos. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese y archívese. - María Heloisa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl