Decreto número 72, de 2024.- Autoriza el pago del Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializada al Departamento Protección de Personas Importantes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.963 Miércoles 2 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2550017 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DE REPARTICIONES O UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA AL DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DE PERSONAS IMPORTANTES (PPI) Núm. 72. - Santiago, 22 de enero de 2024.
Visto: a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; c) La ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de laAdministración del Estado; d) La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; e) La Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público año 2024; f) Lo dispuesto en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; g) Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; h) La Orden General Nº 1.243, de fecha 22 de diciembre de 1997, y la Orden General Nº 2.749, de fecha 4 de marzo de 2020; i) El decreto Nº 112, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que califica al Departamento Protección de Personas Importantes de Carabineros de Chile, como Reparticiones y Unidades de Orden y Seguridad Especializadas de dicha Institución; j) El Informe Financiero, de fecha 8 de febrero de 2024, del Departamento de Remuneraciones (P. 9), de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros, y k) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan"; b) Que, dentro de los Sobresueldos a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra el denominado Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, consagrado en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; c) Que, mediante el decreto Nº 112, de fecha 11 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se calificó al Departamento Protección de Personas Importantes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550017 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Decreto: 1. - Autorízase, a contar del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el pago del sobresueldo señalado en el artículo 48º, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, al personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y que efectivamente presteservicios efectivos en el Departamento Protección de Personas Importantes (P.P.I. ), dependiente de la Zona Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile, calificado como Repartición Especializada de Orden y Seguridad por el decreto Nº 112, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto de Carabineros de Chile, del año presupuestario vigente. Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 72, de2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº E543062/2024. - Santiago, 24 de septiembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza el pago del sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializada que indica de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
Lo anterior, en el entendido de que lo dispuesto en el Nº 1 de su parte resolutiva se refiere a aquellos funcionarios que cumplen con los requisitos previstos en la normativa aplicable al sobresueldo de que se trata. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General de la República (S). A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550017 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl