TICUATRO 6, 1 AL 30 y otras / Teck Resources Chile Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2586050 CÓDIGO: O 08 PROCEDIMIENTO: Voluntario. MATERIA: Aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras de explotación. SOLICITANTE: Teck Resources Chile Limitada RUT: 78.127.000-8. ABOGADO PATROCINANTE: María Isabel Reinoso Grau RUT: 10.798.706-1. EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras de explotación que indica. PRIMER OTROSÍ: Se disponga publicación que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento que indica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. S.J.L.
JUZGADO DE LETRAS DE POZ ALMONTE MARÍA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N 10.798.706-1, en representación según se acreditará de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA, empresa chilena del giro minero, RUT 78.127.000-8, ambas domiciliadas en Avenida Alonso de Córdova 4580, Piso 10, comuna de las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: 1.
Teck Resources Chile Limitada es dueña de las siguientes concesiones de explotación “TICUATRO 6,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0377-2, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1568, Número 330 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 7,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0378-0, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1573, Número 331 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 8,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0379-9, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1578, Número 332 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 9,1 AL 60”, Rol Nacional 01401-0380-2, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1196, Número 233 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 10,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0381-0, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1583, Número 333 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 11,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0382-9, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1588, Número 334 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 2.
Que de conformidad con la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, mi representada, esto es Teck Resources Chile Limitada, ha formalizado -de manera irrevocable y definitivala renuncia de las referidas concesiones mineras de explotación denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30”. 3.
En efecto, y como se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, para que la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30”, antes individualizadas quede perfecta, no basta con la mera manifestación de voluntad del renunciante practicada por Escritura Pública, sino que además es necesaria la cancelación de la respectivas inscripciones de las sentencias Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 constitutivas y actas de mensura, ordenada por el juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la solicitud de aprobación judicial de la renuncia. 4.
En consecuencia, y por este acto vengo en solicitar a S.S., previa publicación de esta solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, se sirva aprobar y aceptar la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30”, efectuada por mi representada a través de la Escritura Pública de fecha 14 de noviembre del año 2024 y, en definitiva, disponer la cancelación de las inscripciones de las respectivas sentencias constitutivas y actas de mensura, como asimismo de toda otra inscripción que se derive de éstas y, ordenar que, una vez cumplida la resolución que dispone la cancelación de las inscripciones, se proceda al derribo de los hitos respectivos.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 162 y 231 del Código de Minería; artículos 61 si siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil; SOLICITO A S.S., tener por interpuesta la solicitud de aprobación judicial de renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30”, acogerla a tramitación y, en definitiva, previa publicación de la solicitud, resolver: a) Que se aprueba y acepta la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30”. b) Disponer la cancelación de las inscripciones de sentencias constitutivas y actas de mensura, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ellas, oficiando al efecto, PRIMER OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento a la publicación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la realización de dicha publicación. POR TANTO, SÍRVASE SS: acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo ordenado por el artículo 65 inciso primero del Reglamento del Código de Minería, SOLICITO A US. Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2024, repertorio N 5360-2024, otorgada ante el Notario Público don R.
Alfredo Martín Illanes, de la Décimo Quinta Notaria de Santiago, en la que consta la renuncia de las concesiones mineras de explotación denominadas “TICUATRO 6,1 AL 30”, “TICUATRO 7,1 AL 30”, “TICUATRO 8,1 AL 30”, “TICUATRO 9,1 AL 60”, “TICUATRO 10,1 AL 30”, “TICUATRO 11,1 AL 30” cuya aprobación se ha solicitado en LO PRINCIPAL de este escrito. 2.
Copias autorizadas de las inscripciones de la sentencia constitutiva para cada una de las concesiones mineras descritas en lo principal de este escrito practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 3. Copias autorizadas de los planos de mensura para cada una de las concesiones descritas en lo principal de este escrito. 4. Certificados de dominio vigente, de prohibiciones e interdicciones, hipoteca, gravámenes y litigios para cada una de las concesiones descritas en lo principal de este escrito. POR TANTO, SÍRVASE SS tener por acompañados los documentos.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO A S.S. tener presente que mi personería, para representar a Teck Resources Chile Limitada en este procedimiento, consta de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2021, rectificada con fecha 05 de agosto del 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, copias de la cuales se acompañan. POR TANTO, SÍRVASE S.S. tenerlo presente y tener por acompañado los documentos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de esta gestión, que se constituyen en virtud de la escritura pública que se acompaña en el segundo otrosí precedente. POR TANTO, SÍRVASE S.S. se tenga presente. FOJA: 4. - cuatro. - NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la solicitud 2. [4689]Por acompañado documento JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar.
Pozo Almonte CAUSA ROL: V-2090-2024 CARATULADO: TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/ Pozo Almonte, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Folio 03: A lo principal y primer otrosí: Conforme a lo dispuesto en los artículos 162 del Código de Minería y 61 y siguientes del reglamento de dicho código, téngase por interpuesta solicitud de aprobación judicial de la renuncia de las concesiones mineras individualizadas. Practíquese la pertinente publicación. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y por acompañado el documento en el que consta la personería que invoca. Incorpórese la litigante al sistema informático del Tribunal. Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución. En Pozo Almonte, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. //gje. Raúl Fernando Santander Padilla Juez PJUD Trece de diciembre de dos mil veinticuatro 15:59 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: FXDGXRQVTYR. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl