Extracto de resolución exenta número 5.030, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para monóxido de carbono (CO), elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 115, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2684696 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA MONÓXIDO DE CARBONO (CO), ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 115, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por medio de la resolución exenta Nº 5.030, de 28 de julio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.
La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor de lo siguiente: Objetivo La presente norma tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos agudos generados por la exposición a monóxido de carbono en el aire. Fundamentos El monóxido de carbono (CO) es un gas incoloro e inodoro, cuya inhalación reduce la capacidad de transporte de oxígeno en la sangre, generando efectos agudos como cefalea, fatiga y riesgo cardiovascular. En condiciones atmosféricas, tiene una vida media de uno a tres meses y participa en reacciones que contribuyen a la formación de ozono troposférico.
Las principales fuentes de emisión de CO son la combustión incompleta de combustibles como leña, gas natural y gasolina, destacando en Chile las fuentes areales como la calefacción residencial y quemas agrícolas, que representan el 90% de las emisiones. La Guía OMS 2021 recomienda valores más estrictos para exposiciones agudas, proponiendo un límite intermedio de 7 mg/Nm³ como concentración de 24 horas. En coherencia, se propone incorporar dicho valor a la normativa nacional, complementando los estándares vigentes de 1 y 8 horas.
Concentraciones máximas en el aire para monóxido de carbono y condiciones de superación: las concentraciones máximas y respectivos periodos, son las siguientes: a) Concentración diaria de 1 hora: correspondiente a 26 ppmv, equivalente a 30 mg/Nm³. Se considerará como sobrepasada la norma, cuando se verifique a lo menos una de las siguientes condiciones: i. Si la media aritmética de tres años calendarioconsecutivos del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 1 hora registradas en cada año es igual o superior al valor que la norma establece. ii.
Si en un año calendario, el valor del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 1 hora, es igual o superior al doble del valor establecido por la norma. b) Concentración diaria de 8 horas: correspondiente a 9 ppmv, equivalente a 10 mg/Nm³. Se considerará como sobrepasada la norma, cuando se verifique a lo menos una de las siguientes condiciones: i. Si la media aritmética de tres años calendarioconsecutivos del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 8 horas registradas en cada año, es igual o superior al valor que la norma establece. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si en un año calendario, el valor del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 8 horas, es igual o superior al doble del valor establecido por la norma. c) Concentración de 24 horas: correspondiente a 6 ppmv, equivalente a 7 mg/Nm³. Se considerará como sobrepasada la norma, cuando se verifique a lo menos una de las siguientes condiciones: i. Si la media aritmética de tres años calendarioconsecutivos del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas, registradas durante cada año, es igual o superior al valor que la norma establece. ii. Si en un año calendario, el valor del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas, es igual o superior al doble del valor establecido por la norma.
Niveles que originan episodios críticos: Se entenderá por niveles que originan episodios críticos o situaciones de emergencia ambiental para monóxido de carbono, aquellos en que la concentración móvil de 8 horas registrada en estaciones calificadas como EMRPG se encuentre dentro de los siguientes rangos establecidos en la siguiente tabla: Tabla 1. Niveles de episodios críticos para monóxido de carbono.
Concentración móvil de 8 Concentración móvil de Nivel horas en mg/Nm³ 8 horas en ppmv 1 Alerta 17 -33 15 -29 2 Preemergencia 34 -39 30 -34 3 Emergencia 40 o superior 35 o superior Estas situaciones activan medidas específicas detalladas en planes de prevención y descontaminación o medidas provisionales dictadas por la autoridad competente. Monitoreo: Las metodologías de medición para el monitoreo, la vigilancia y la facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRPG corresponderán a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Evaluación del cumplimiento de la norma: Para evaluar el cumplimiento de los límites de concentración de monóxido de carbono, podrán utilizarse los valores expresados en ppmv o g/Nm³, siempre que provengan de estaciones de monitoreo calificadas como EMRPG. Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Vigencia y Derogación: La norma entrará en vigencia el 1º de enero próximo a su publicación en el Diario Oficial. Desde entonces quedará derogado el decreto supremo Nº 115, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se mantendrán vigentes aquellos decretos que hayan declarado zonas latentes o saturadas y establecidos planes de prevención o descontaminación atmosférica relacionados al monóxido de carbono.
Sométase a consulta pública: Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la revisión de la NPCA monóxido de carbono.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del anteproyecto de revisión de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentaciónse encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín Nº 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Firma para los fines que se estimen pertinentes, Cristián Ignacio Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Subsecretaría del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl