Durán Casas-Cordero Viviana Andrea - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2531838 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-179-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA., Rut 77.569.000-3, de la siguiente demanda y resoluciones.
DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA; PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: PRIVILEGIO DE ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA; TERCER OTROSI: LITIGACION ELECTRONICA CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. TRIBUNAL TRABAJO DE IQUIQUE.
VIVIANA ANDREA DURAN CASAS-CORDERO, empleada, domicilio en Pasaje Calcopirita N 4243, Villa Quebrada Blanca, Iquique, a Usía con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad despido y cobro prestaciones e indemnizaciones contra SERVIP LTDA., Rut 77.569.000-3, del giro prestadora de servicios, representada legalmente de conformidad a art. 4 inciso primero Código del Trabajo por don Cristian Castro Durán, ignoro profesión y oficio, o por quien sus derechos represente a época de notificación de demanda o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N 100, Oficina 201, Providencia, Santiago y solidaria o subsidiariamente, según S.S. determine, contra BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro denominación, RUT: 97.006.000-6, representada legalmente de conformidad al artículo 4º inciso primero Código del Trabajo, por PATRICIO GALLEGILLOS, ignoro segundo apellido, rut, y profesión u oficio, o por quien a época de notificación de demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a norma legal ya citada, ambos domiciliados en calle Tarapacá N404, Iquique, en base a siguientes fundamentos: A. - ANTECEDENTES DE RELACIÓN LABORAL: 1. - Comencé a prestar servicios para demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de octubre de 2022, como “cajera”, en el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.
Todo en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. 2.- Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:30 hrs. Mi remuneración mensual promedio a época del despido era $ 550.000. - B. - DESPIDO: Aquejada por problemas de salud, estuve con licencia médica desde septiembre de 2023. Unos días antes de reintegrarme a trabajo, recibí un mensaje de WhatsApp de Carolina Lavados, que me preguntaba si iba a volver. Le respondí que sí, tras lo cual me señaló que la empresa no seguiría trabajando, que había perdido la licitación y que me llegaría una carta de aviso. Pese a ello, me reintegré a mis labores el 27 de febrero de 2024. El 29 de febrero de 2024 se me informó que estaba despedida y que se me había enviado una carta de despido a mi domicilio. Luego se me hizo entrega de un documento que firmé a instancias de mi empleador, donde autorizaba entrega de mis antecedentes a nueva empresa, ya que según se nos dijo, seríamos “recontratados” por ésta. Ello finalmente, respecto de mi persona, no ocurrió. C. - RECLAMO ANTE INSPECCION DEL TRABAJO: Concurrí a Inspección del Trabajo el 15 de marzo de 2024, donde estampé reclamo, siendo citada para el 02 de abril de 2024. Mi empleador no se presentó, pese a haber sido citado.
D. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: DESPIDO IMPROCEDENTE. 1.- Artículo 168 Código Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal. 2.- De lectura de carta de aviso de despido aparece que ésta no reúne los requisitos que exige artículo 162 inciso 1º Código del Trabajo, en relación al art. 454 número 1 inc. 2º del mismo cuerpo legal.
Ello desde que carta de aviso de despido no explica ni detalla en términos exigidos por ley los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar la causal de despido de necesidades de empresa, ya que, si bien se señala que no se renovó “la licitación convenida”, por ejemplo, no señala cuando ésta se terminará ni razones que generaron tal medida. PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Conforme artículo 168 Código del Trabajo, siendo despido injustificado, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 indebido o improcedente, o bien si no se invocó ninguna causal legal, siendo así declarado por Tribunal, juez ordenará el pago de indemnización a que se refiere inciso cuarto del artículo 162 y la de incisos primero o segundo artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según dispone la letra a) del artículo 168 Código del Trabajo. 2.- A su turno, el artículo 67 del Código del Trabajo establece: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra” Ahora, si bien artículo 73 Código del Trabajo establece la prohibición de la compensación en dinero del feriado, en su inciso 2º señala que: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido” En mi caso, se me adeuda feriado correspondiente a octubre de 2023 a octubre de 2024.3.-Feriado legal proporcional, se encuentra reconocido expresamente en artículo 73 inciso 3º Código del Trabajo. NULIDAD DEL DESPIDO. Comencé a prestar servicios el 01 octubre de 2022, adeudándose a fecha de despido por parte de ex empleador cotizaciones de seguridad social correspondientes a octubre de 2023 y febrero de 2024.
Despido del que fui objeto es nulo, conforme lo siguiente: La ley exige, para que despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de cotizaciones de seguridad social, si ello no ocurre, el despido no produce respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Efecto de esta “nulidad” es mantener vigente la obligación del empleador de remunerar y demás que se establezcan en contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido.
E. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Como se ha señalado presté servicios para la demandada principal, como como “cajera”, en el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, todo ello en las condiciones señaladas en inciso primero del artículo 183-A Código del Trabajo.
Artículo 183-B Código del Trabajo, establece la responsabilidad solidaria de empresa principal o contratante de obras o servicios, respecto de obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas a favor de trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de relación laboral.
Por lo dicho, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, ha de ser emplazada en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con mi empleador directo y conservar la responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de dicha solidaridad.
E. - PETICIONES CONCRETAS: Conforme lo señalado precedentemente solicito a Us. tenga a bien declarar que despido de que fui objeto es improcedente, por razones señaladas, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandada solidaria ya individualizada y en términos ya señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados: 1. - $ 550.000. - correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo, atendido lo improcedente de mi despido y la falta de comunicación previa en términos que señala artículo 162 inciso 4 Código del Trabajo. 2.- $ 550.000. - correspondiente a indemnización por 1 año y fracción de servicios. 3.- $ 165.000. - correspondiente al recargo sobre Indemnización por años de servicios, conforme establece artículo 168 letra b) Código del Trabajo. 4.- $ 384.999. - correspondiente al feriado legal periodo 2022 a 2023.5.- $ 137.500. - correspondiente al feriado proporcional. 6.- Sueldos que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, atendido que mi despido es nulo. Total demandado $ 1.786.500. - más los sueldos que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. Todo más los intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más las costas de causa. F. - FUNDAMENTACION DE PRETENSIÓN DE ESTA DEMANDA MONITORIA. Artículo 500 Código del Trabajo dispone “En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente; en caso contrario las rechazará de plano.
Para pronunciarse, deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado”. En caso de autos, pretensión que contiene esta demanda, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser acogida inmediatamente.
POR TANTO; En mérito lo expuesto, documentos que se acompañan y en virtud artículos 4,7, 8,9, 159,162, 168,425 y siguientes, 432,496 y siguientes, todos Código del Trabajo; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad despido y cobro prestaciones e indemnizaciones contra SERVIP LTDA., Rut 77.569.000-3, del giro prestadora de servicios, representada legalmente de conformidad a art. 4 inciso primero Código del Trabajo por don Cristian Castro Durán, ignoro profesión y oficio, o por quien sus derechos represente a época de notificación de demanda o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N 100, Oficina 201, Providencia, Santiago y solidaria o subsidiariamente, según S.S. determine, contra BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro denominación, RUT: 97.006.000-6, representada legalmente de conformidad al artículo 4º inciso primero Código del Trabajo, por PATRICIO GALLEGILLOS, ignoro segundo apellido, rut, y profesión u oficio, o por quien a época de notificación de demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a norma legal ya citada, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 ambos domiciliados en calle Tarapacá N404, Iquique, en base a fundamentos de hecho y Derecho ya expuestos, tramitarla y conforme proceda, acogerla inmediatamente en consideración a antecedentes acompañados y que fundan suficientemente las pretensiones de esta parte, todo conforme autoriza artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en todo caso que mi despido fue improcedente y nulo, que relación laboral terminó por aplicación de lo dispuesto en artículo 161 inciso primero, esto es “Necesidades de la empresa”, la existencia del trabajo en régimen de subcontratación en términos señalados, y que se me adeuda por demandados: 1. - $ 550.000. - correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo, atendido lo improcedente de mi despido y la falta de comunicación previa en términos que señala artículo 162 inciso 4 Código del Trabajo. 2.- $ 550.000. - correspondiente a indemnización por 1 año y fracción de servicios. 3.- $ 165.000. - correspondiente al recargo sobre Indemnización por años de servicios, conforme establece artículo 168 letra b) Código del Trabajo. 4.- $ 384.999. - correspondiente al feriado legal periodo 2022 a 2023.5.- $ 137.500. - correspondiente al feriado proporcional. 6.- Sueldos que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, atendido que mi despido es nulo. Total demandado $ 1.786.500. - más los sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación. Todo más los intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos: 1) Carta de aviso de despido. 2) Acta de comparendo de conciliación efectuado ante Inspección del Trabajo.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinada por Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, gozo de privilegio de asistencia judicial gratuita por el solo ministerio de ley, según artículo 431 Código del Trabajo y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSI: RUEGO A US, de conformidad a artículos 433 y 442 Código del Trabajo autorice a esta parte, a que actuaciones procesales, a excepción de audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que notificaciones que proceda realizar a esta parte en secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo humberto.fuentes@cajta.cl.
CUARTO OTROSI: Ruego a US, se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don HUMBERTO PATRICIO FUENTES DIAZ, Defensor Laboral ODL de Tarapacá, domiciliado en Iquique, calle Sotomayor N 756-A, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en especial, con las facultades de desistirse de acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer; renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. RESOLUCIÓN: Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
A la demanda interpuesta, se resuelve: A lo principal: VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, concluyendo que la relación laboral terminó el día 29 de febrero de 2024, que el despido adolece de nulidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. - SE ACOGE la demanda interpuesta por doña VIVIANA ANDREA DURAN CASAS-CORDERO, Rut N 16.592.796-6 en contra de SERVIP LTDA., Rut N 77.569.000-3 representada legalmente por don CRISTIAN CASTRO DURÁN, ambos con domicilio en MONSEÑOR SÓTERO SANZ N 100, OFICINA 201, PROVIDENCIA, SANTIAGO, y solidariamente en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES., representada legalmente por don PATRICIO GALLEGILLOS, ambos con domicilio en CALLE TARAPACÁ N404, IQUIQUE, en consecuencia, se condena a las demandadas, a pagar las siguientes prestaciones: 1. - $550.000. - Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $550.000. - Por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $165.000. - Por concepto de recargo legal. 4.- $384.999. - Por concepto de feriado legal del periodo 2022 a 2023.5.- $137.500. - Por concepto de feriado proporcional. 6.- Las remuneraciones devengadas y las que se devenguen desde la fecha de la separación y hasta la convalidación del despido nulo. II. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - No se condena en costas a las demandadas, por no existir en este estado procesal juicio contradictorio. Al Primer Otrosí: Por acompañados. Al Segundo Otrosí: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Como se pide, notifíquese al correo señalado. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, así como su presentación extemporánea, hará que ésta adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, la que una vez firme se ejecutará a través de la unidad de cumplimiento del Tribunal.
Notifíquese al demandante por correo electrónico; a la demandada solidaria BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por distribución corresponda y a la demandada principal SERVIP LTDA., personalmente por funcionario habilitado, en el domicilio señalado en la demanda, cumpliendo con los requisitos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT M-179-2024 RUC 244-0573824-0. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. ESCRITO: NOTIFICACIÓN CONFORME ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO TRIBUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE. HUMBERTO PATRICIO FUENTES DIAZ, abogado, defensor laboral, en autos RIT M-179-2024, caratulados “DURAN con SERVIP LTDA.
Y OTRO”, a US. con respeto digo: Que, pese a las gestiones realizadas, ha resultado difícil de determinar el actual domicilio del demandado principal de autos, SERVIP LTDA., lo cual ha hecho imposible su notificación, cuestión que se ha repetido en las numerosas causas tramitadas actualmente en contra de dicha empresa, ante este mismo Tribunal, por ejemplo las signadas con el Rit O-298-2024, M-173-2024 y M-1742024. En efecto, se ha concurrido a los domicilios conocidos de esta persona, siendo infructuosos los esfuerzos desplegados para notificarle.
De esta manera resulta evidente la dificultad que se ha presentado para determinar el domicilio del demandado, siendo esta imposibilidad la razón de la paralización de la presente causa, al objeto de no dilatar más la tramitación de ésta, atendido el resultado de la última gestión de notificación dispuesta en autos, vengo en solicitar a Us. se disponga la notificación de la demanda mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial.
Resulta procedente lo solicitado a la luz del mérito de autos y a lo que expresamente refiere el artículo 439 del Código del Trabajo al referirse a la procedencia de la notificación por avisos, señalando que “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia” Por ello, resultando la notificación que se solicita la única opción para dar curso progresivo a estos autos y no hacer de la legítima pretensión de mi representado una mera quimera, concurriendo como se ha señalado los presupuestos legales que lo autorizan, solicito a Us. tenga a bien disponer se notifique la demanda de autos a SERVIP LTDA., mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, consistente en un extracto que contenga un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, todo ello conforme lo establece el artículo 439 del Código del Trabajo. POR TANTO RUEGO A US. se sirva acceder a lo solicitado disponiendo la notificación solicitada. RESOLUCIÓN: Iquique, cinco de julio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA., Rut 77.569.000-3, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. RIT M-179-2024 RUC 244-0573824-0 Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl