Decreto exento número 49, de 2026.- Otorga a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre Tramo Atacama, en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y H
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2775441 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 4 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE TRAMO ATACAMA", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIAS DE CHAÑARAL, COPIAPÓ Y HUASCO, COMUNAS DE DIEGO DE ALMAGRO, COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y VALLENAR Núm. 49 exento. - Santiago, 12 de febrero de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico N316174, de 29 de enero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la Ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución exenta electrónica N36.885, de 22 de diciembre de 2025, de la SEC, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama"; lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, a través de oficio público N2139, de 9 de diciembre de 2024; en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Lo informado por la SEC, en su oficio ordinario electrónico N316174, de 29 de enero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo establecido en la resolución exenta N36.885, de 22 de diciembre de 2025, de la SEC, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama"; dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4". 3.
La aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 4.4.
Lo dispuesto por la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 2 de 7 Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar, según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincias Comunas Plano General de Obras N Diego de PGO_001 (compuesto de 13 Almagro, láminas.
Láminas 1,3, 4,5, 6,7, Chañaral, Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre Copiapó, 8,9, 11 y 12, de abril de 2024; Atacama Copiapó y Tramo Atacama lámina 13, de agosto de2024 Tierra Huasco yláminas 2 y 10, de octubre de Amarilla y Vallenar 2025). Artículo 2. - El Tramo 4, cuya concesión se otorga por el presente decreto, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en adelante "Proyecto", el que, a su vez, pertenece a la obra nueva de mayor extensión denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", cuyo objetivo consiste, así como el objeto de la presente concesión, en aumentar el nivel de seguridad del sistema de transmisión nacional, permitir grandes transferencias de energía entre la Zona Norte-Centro-Sur del país, eliminar las congestiones del sistema de transmisión nacional y disminuir los vertimientos de energía de centrales solares y eólicas entre las distintas regiones que comprende su extensión. El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar.
La longitud total de la concesión eléctrica es de 396.973 ,95 metros comprendidos entre el Punto de Partida (PP) que se encuentra en el límite regional por el norte, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este: 423.215 ,94 metros y Norte: 7.133.075 ,47 metros y el Punto Final (PF) que se encuentra en el límite regional por el sur, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este: 323.213 ,82 metros; Norte: 6.774.526 ,97 metros en el límite entre las regiones de Atacama y Coquimbo. En todos los casos se considera el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19S.
Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $93.240.454.160 (noventa y tres mil doscientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales. Para estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el Tramo 4 del Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares y un inmueble fiscal, sobre estos últimos, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7 de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 3 de 7 Comuna Longitud Superficie Nombre ID Propietario Provincia Fojas Número Año CBR afectación afectación PES propiedad 2 Región (m) (m ) Terrenos fiscales Diego de Fisco de comuna subAlmagro/ Diego de PES-2929 111 vta. 105 1996 118.289 ,63 11.818.595 Chile delegación de Chañaral/ Almagro 00 Chañaral. Atacama Terrenos fiscales Diego de comuna subFisco de Almagro/ Diego de PES-4242 delegación de 111 vta. 105 1996 4.830,93 502.018 Chile Chañaral/ Almagro 00 Chañaral, lugar Atacama Inca de Oro. Faja de vía Inca de Oro, km mil catorce coma Empresa de Diego de ochocientos Transporte Almagro/ PES-45noventa y cinco y 45 Ferroviario 270 285 1991 Chañaral 44,80 6.501 Chañaral/ 00 Chimberos, km S.A. Atacama novecientos noventa y cuatro coma ochocientos setenta. Inmueble situado en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, lugar Vallenar/ Fisco de PES-7373 Portezuelo del Huasco/ 130 131 2002 Vallenar 5.258,61 501.557 Chile 00 Médano, Rincón de Atacama la Mula, quebrada Olivilluda. Lote mil Alas del quinientos dos Vallenar/ Norte guion o, resultante PES-77 77 Huasco/ 1029 876 2008 Vallenar 734,57 70.291 Sociedad 00 de la subdivisión de Atacama Anónima la estancia Délano. Lote mil Alas del quinientos dos Vallenar/ Norte guion T, resultante PES-78 78 Huasco/ 580 bis 437 2009 Vallenar 2.322,86 199.171 Sociedad de la subdivisión 00 Atacama Anónima de la estancia Délano.
Estancia San Antonio, que según su título corresponde a unos terrenos situados Vallenar/ Fisco de con frente al PES-7979 Huasco/ 72 98 1920 Vallenar 11.093 ,88 1.154.769 Chile camino público de 00 Atacama Vallenar a Copiapó, y distante como catorce kilómetros al norte de Vallenar.
Parte no transferida y no expropiada predio Agrícola e rústico denominado Vallenar/ Industrial PES-81 81 estancia o hacienda Huasco/ 1785 1097 2007 Vallenar 18.813 ,36 1.830.751 Barbastro 00 Marañon o llanos Atacama Limitada de Marañon o resto lote b Junta de Lote de terreno vigilancia número uno, de la producto de la Vallenar/ PES-84 84 cuenca del expropiación al Huasco/ 34 30 2010 Vallenar 132,82 15.541 00 río Huasco predio rústico Atacama y sus denominado afluentes Camarones Jordán. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 4 de 7 Comuna Longitud Superficie Nombre ID Propietario Provincia Fojas Número Año CBR afectación afectación PES propiedad 2 Región (m) (m ) Retazo de terreno del resto de la parte Vallenar/ Fisco de PES-87 87 no transferida de la Huasco/ 11 6 1945 Vallenar 63,13 8.410 Chile 00 estancia Torres y Atacama Páez. Resto de la parte no Vallenar/ Vallenar/ Fisco de transferida de la 1945/ PES-8888 Huasco/ 11/6 6/6 La Serena 37.702 ,29 3.614.575 Chile estancia Torres y 1969 00 Atacama Páez.
Vallenar/ Vallenar/ Fisco de Quebrada Las 1945/ PES-89Huasco/ 11/6 6/6 La Serena 3.701,34 343.642 Chile Cañas 1969 00 89 Atacama Resto del lote veintinueve, que proviene de la parte no expropiada del resto del lote veintinueve, y este Avenir Vallenar/ a su vez de la parte Solar PES-92 92 Huasco/ 1561 898 2020 Vallenar 9.823,45 899.753 no Energy 00 Atacama Chile SpA expropiada y transferida denominado lote veintinueve, resultante de la subdivisión de la estancia Higuera de las Minillas.
Vallenar/ Vallenar/ Fisco de Quebrada San 1945/ PES-93 93 Huasco/ 11/6 6/6 La Serena 5.044,72 465.637 Chile Antonio 1969 00 Atacama Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes. a.
Cruce con líneas eléctricas existentes Tensión de Identificación de Cruces entre Identificación de la línea a la línea Nombre del N Plano de referencia Cruce Estructuras cruzar existente Propietario [kV] 893V2 CNX-KILO-002-DL-L3CL1 Línea Media Tensión 23 kV 23 “Sin información” EM-PLN-E-0114 L0001 894V2 CNX-KILO-002-DL-L3 913V1 Línea 1x110 kV Diego de Codelco Chile CL2 110 EM-PLN-E-0003L0001 Almagro El Salvador División El Salvador 914V1 CNX-KILO-002-DL-L3 915V1 Línea 1x110 kV Río Salado Codelco Chile CL3 110 EM-PLN-E-0004L0001 Potrerillos División El Salvador 916V1 CNX-KILO-002-DL-L3 919V1 Línea 1x110 kV Diego de Codelco Chile CL4 110 EM-PLN-E-0005L0001 Almagro Potrerillos División El Salvador 920V1 999V1 CNX-KILO-002-DL-L3CL5 Línea Media Tensión 23 kV 23 “Sin información” EM-PLN-E-0016 L0001 1000V1 CNX-KILO-002-DL-L3999V1 CGE Distribución S.A. CL6 Línea Media Tensión 23 kV 23 EM-PLN-E-0017L0001 1000V1 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 5 de 7 Tensión de Identificación de Cruces entre Identificación de la línea a la línea Nombre del N Plano de referencia Cruce Estructuras cruzar existente Propietario [kV] 1043V1 CNX-KILO-002-DL-L3Línea 1x220 kV Illapa CL7 220 Transelec S.A. EM-PLN-E-0022L0001 Carrera Pinto L2 1044V1 1043V1 Línea 1x220 kV Illapa CNX-KILO-002-DL-L3 CL8 220 Eletrans S.A. Carrera Pinto L1 EM-PLN-E-0023 L0001 1044V1 CNX-KILO-002-DL-L3 1077V1 Línea 1x220 kV Carrera Pinto CL9 220 Transelec S.A. EM-PLN-E-0026L0001 Seccionadora San Andrés L1 1078V1 1078AV1 Línea 2x220 kV Carrera Pinto - CNX-KILO-002-DL-L3CL10 220 Eletrans S.A.
Seccionadora San Andrés L2 EM-PLN-E-0029 L0001 1079V1 1247A Línea 1x110 kV Cardones CNX-KILO-002-DL-L3 CL11 110 Minera Maricunga Refugio EM-PLN-E-0038 L0001 1248 1282 CNX-KILO-002-DL-L3CL12 Línea Media Tensión 23 kV 23 “Sin información” EM-PLN-E-0040 L0001 1283 1283 Línea 1x110 kV Cerrillos Los CGE Transmisión S.A. CNX-KILO-002-DL-L4 CL13 110 Loros EM-PLN-E-0041 L0001 1284 CNX-KILO-002-DL-L4 1283 CGE Distribución S.A.
CL14 Línea Media Tensión 23 kV 23 EM-PLN-E-0002L0001 1284 1307 Línea 1x220 kV PFV Río Andes Mainstream CNX-KILO-002-DL-L4 CL15 220 Escondido Valle Escondido SpA EM-PLN-E-0006 L0001 1308 1484 Línea 2x220 kV Maitencillo CYT Operaciones SpA CNX-KILO-002-DL-L4 CL16 220 Caserones EM-PLN-E-0016 L0001 1484A 1512V11 Línea 1x110 kV El Edén Alto CGE Transmisión S.A. CNX-KILO-002-DL-L4CL17 110 Alto del Carmen EM-PLN-E-0018 L0001 1513V11 CNX-KILO-002-DL-L41512V11 CL18 Línea Media Tensión 23 kV 23 “Sin información” EM-PLN-E-0040L0001 1513V11 b.
Líneas de comunicaciones afectadas por el Proyecto Identificación de línea a Identificación de cruce Cruces entre estructuras Nombre del propietario cruzar 894V2 CCOM1 Fibra óptica Sin información 895V2 1042V1 CCOM2 Fibra óptica Sin información 1043V1 1077V1 CCOM3 Fibra óptica Sin información 1078V1 c.
Líneas Férreas sin línea de contacto afectadas por el Proyecto Cruce entre Altura del conductor en el punto Identificación de cruce Nombre de la FFCC estructuras de cruce (m) 919V1 Línea Férrea en desuso CCFF 01 44,70 920V1 (Chañaral-Potrerillos) 1021V1 CCFF 02 Red Troncal-Norte 29,80 1022V1 1029V1 CCFF 03 Red Troncal-Norte 31,20 1030V1 1042V1 CCFF 04 Red Troncal-Norte 30,80 1043V1 1078V1 CCFF 05 Red Troncal-Norte 40,80 1078AV1 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ductos y tuberías afectadas por el Proyecto Identificación Cruces entre Altura del conductor en el Nombre de acueductos y ductos de cruce estructuras punto de cruce [m] 830 CDT1 Acueducto 17,50 831 894V2 CDT2 Acueducto 17,40 895V2 e.
Canales afectados por el Proyecto Identificación Cruces entre Altura del conductor en el Nombre del canal de cruce estructuras punto de cruce [m] 894V2 CC1 Canal de relave 17,50 895V2 894V2 CC2 Canal de relave 25,50 895V2 1281 CC3 Canal Arena Copiapó 31,00 1282 1282 CC4 Canal Cantera 19,20 1283 1283 CC5 Canal El Jardín 21,70 1284 Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11. - La duración de la ejecución y el término de las obras se estima en cuarenta y cinco (45) meses.
El plazo de las obras se iniciará cumplidos doce (12) meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 7 de 7 público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775441 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl