INVERSIONES RENTASUR LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.880 Miércoles 19 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2507587 EXTRACTO JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A.
Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha trece de Junio de dos mil veinticuatro, ante mí, don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número nueve millones novecientos veintinueve mil noventa y uno guión nueve; y doña NATHALIE ELIZABETH HERDENER BECKER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número trece millones trescientos quince mil trescientos once guión K, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número setecientos ochenta oficina trescientos diez de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. - RAZON SOCIAL: “INVERSIONES RENTASUR LIMITADA”, nombre de fantasía “RENTASUR LTDA”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, facultades en pacto social. - CAPITAL: $5.000.000. -, el que será aportado como sigue: A) don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, de la siguiente forma: i) con la suma de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos, que en este acto ingresa, en dinero en efectivo, en caja social; y ii) el saldo de un millón trescientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho pesos, mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe como Empresario Individual, en la sociedad “INMOBILIARIA ELEVA TRES LIMITADA”, que a su vez corresponde, a un diez por ciento de participación en el capital social de la referida compañía.
Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, “INMOBILIARIA ELEVA TRES LIMITADA”, se constituyó por escritura pública de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, en la notaría de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez.
Una copia del extracto de la constitución se inscribió a fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número trescientos setenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El Rol Único Tributario de la sociedad es setenta y siete millones veinte mil ciento noventa y uno guión ocho. Para estos efectos, los comparecientes, vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de un millón trescientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho pesos. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario.
Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de don Nelson Eddie Albornoz Badilla, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos.
Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por don Nelson Eddie Albornoz Badilla, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial.
Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas.
De este modo, don Nelson Eddie Albornoz Badilla, Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales.
Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507587 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.880 Miércoles 19 de Junio de 2024 Página 2 de 3 expectativas de ganancias futuras.
Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios.
B) Doña NATHALIE ELIZABETH HERDENER BECKER, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, de la siguiente forma: i) con la suma de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos, que en este acto ingresa, en dinero en efectivo, en caja social; y ii) el saldo de un millón trescientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho pesos, mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe como Empresario Individual, en la sociedad “INMOBILIARIA ELEVA TRES LIMITADA”, que a su vez corresponde a un diez por ciento de participación en el capital social de la referida compañía.
Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, “INMOBILIARIA ELEVA TRES LIMITADA”, se constituyó por escritura pública de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, en la notaría de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez.
Una copia del extracto de la constitución se inscribió a fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número trescientos setenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número setenta y siete millones veinte mil ciento noventa y uno guión ocho. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de un millón trescientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho pesos. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario.
Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de doña Nathalie Elizabeth Herdener Becker, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos.
Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por doña Nathalie Elizabeth Herdener Becker, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial.
Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas.
De este modo, doña Nathalie Elizabeth Herdener Becker, Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales.
Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras.
Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios.
Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes en el capital social. - OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes.
Todo tipo de actividades relacionadas con la construcción, explotación, comercialización de este rubro, tales como obras viales, obras hidráulicas, obras civiles, viviendas, obras de urbanización, de alcantarillado, agua potable, proyectos de ingeniería eléctrica, como también de su ejecución, de gas, combustible, ejecución de montajes, caminos, y en general la ejecución de toda la clase de obras y labores relacionadas con la construcción; desarrollar proyectos inmobiliarios, comprar, vender, enajenar y arrendar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507587 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.880 Miércoles 19 de Junio de 2024 Página 3 de 3 bienes raíces o muebles; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no franquicias tributarias o de subsidios habitacionales, de obras de generación eléctrica; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de materiales de construcción y repuestos de maquinarias afines, productos eléctricos, equipos de ingeniería eléctrica, diseñar, planificar, desarrollar, ejecutar, con recursos propios o de terceros, todo tipo de proyectos y de obras de construcción de ingeniería eléctrica, efectuar y mantener instalaciones eléctricas, montajes industriales, construcción de líneas de alta, media y baja tensión y todo tipo de instalaciones domiciliarias e industriales sin límite de potencia eléctrica; realizar consultorías y asesorías en relación a las actividades antes mencionadas.
DURACION: La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración será indefinida. - DOMICILIO: comuna de Padre Las Casas, Novena Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que pueda establecer en el resto del país. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Junio de 2024. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507587 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl