Resolución exenta número 3.590, de 2026.- Establece criterios para la aceptación de certificados veterinarios internacionales que amparan la internación o importación a Chile de animales y productos de origen animal y deroga resolución Nº 6.539 exenta, de 2011
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2806597 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES QUE AMPARAN LA INTERNACIÓN O IMPORTACIÓN A CHILE DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.539EXENTA DE 2011 (Resolución) Núm. 3.590 exenta. - Santiago, 24 de abril de 2026.
Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.364, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales; la resolución exenta Nº 6.539, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la sanidad animal. 2. Que, para el cumplimiento de su objeto, le corresponde al SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país. 3. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los organismos internacionales de referencia. 4.
Que, las recomendaciones de los capítulos 5.1 y 5.2 de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) establecen las obligaciones generales y procedimientos que deben seguir las autoridades veterinarias de los países exportadores en materia de certificación veterinaria internacional. 5.
Que, la certificación veterinaria internacional que ampare la exportación a Chile de animales y productos de origen animal otorga garantías del cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero para la importación a Chile. 6.
Que, los certificados veterinarios internacionales deben estar diseñados de forma que se reduzca al mínimo la posibilidad de falsificación, lo que implica dotarlos de información u otros medios de seguridad apropiados, además de otras recomendaciones puntualizadas en el capítulo 5.2., artículo 5.2.3. Preparación de los certificados veterinarios internacionales del Código Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, todos los cuales serán evaluados por el SAG. 7. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1. Se establecen los requisitos para la aceptación de certificados veterinarios internacionales que amparan la importación a Chile de animales y productos de origen animal, de acuerdo a los numerales siguientes. 2. Los certificados veterinarios internacionales deben: i. Contener y expresar claramente las exigencias sanitarias específicas establecidas por el SAG, y ii. Ser emitidos por la autoridad veterinaria competente del país exportador de los animales y productos de origen animal, y iii.
Estar acordados previamente con la autoridad veterinaria competente y aprobados por el SAG, o en su defecto, deberá certificarse como mínimo lo establecido en las resoluciones que fijan las exigencias sanitarias de importación específicas para el animal o el producto de origen animal, y iv. Ser extendidos en idioma del país importador, y también en un idioma que comprenda el veterinario que emita el certificado, o en su defecto en el idioma inglés, y v. Ser extendidos en formato oficial de la autoridad veterinaria competente y presentados impresos en original, con firma del médico veterinario oficial y sello de la autoridad veterinaria competente.
La firma y el sello debe ser de un color distinto del utilizado para imprimir el certificado, o el sello podrá ser en relieve en lugar de tener un color diferente, o ser extendidos con firma y sello digital de la autoridad veterinaria competente y ser presentados impresos o mediante dispositivos móviles, con un método verificable, que ha sido previamente acordado, evaluado y aprobado por el SAG. vi.
Los certificados veterinarios internacionales podrán suministrarse mediante intercambio electrónico de datos enviados directamente por la autoridad veterinaria del país exportador a la autoridad veterinaria del país importador y deberán contener la misma información que los certificados convencionales. 3. Los certificados veterinarios internacionales que se emitan para la exportación a Chile de animales y productos de origen animal deben incluir la siguiente información: i. Número de certificado. Este número de certificado debe ser consignado en cada página, las que deben ser numeradas. ii. Nombre de la autoridad veterinaria competente. iii. Nombre del país del que se exportan los animales y productos de origen animal y el «código ISO» o código internacional normalizado para identificar a los países. iv. Nombre y dirección completa del exportador, persona natural o jurídica. v. Nombre del país importador y el «código ISO» o código internacional normalizado para identificar a los países. vi. Nombre y dirección completa del importador, persona natural o jurídica. vii. Nombre del país de tránsito, si corresponde. viii. Nombre del Puerto Habilitado de Ingreso. ix. Nº de permiso de importación, si corresponde. x. Números de autorización CITES, si corresponde. xi. Identificación del medio de transporte: a. Para transporte aéreo, línea aérea y número de vuelo; b. Para transporte marítimo, nombre del buque; c. Para transporte por ferrocarril, número del tren y del vagón; d. Para transporte por carretera, número de matrícula del vehículo y número del remolque si procede. xii. Condiciones de temperatura y almacenamiento, si corresponde xiii. Identificar los números de contenedores y precintos o sellos, si corresponde. xiv. Identificar el propósito de internación de los animales o productos: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 a. Reproducción/cría, b. Animal de compañía, c. Exhibición/educación, d. Fines de investigación, e. Consumo humano, f. Alimentos para animales que contengan ingredientes de origen animal, g. Otros fines que no se indican en clasificación anterior. xv.
Identificación de las mercancías pecuarias: a) Animales: Especie animal (nombre científico), Raza/categoría, Edad y sexo, Sistema de identificación o número de identificación, Cantidad total de animales o huevos para incubar, Número total de cajas, jaulas o compartimentos utilizados para el transporte de animales o huevos para incubar. b) Para los ovocitos, embriones y semen: Especie animal (nombre científico), Marca de identificación según la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS), Fecha de recolección, Número de aprobación del centro/equipo de recolección, Identificación del animal donante, Raza, Cantidad de pajuelas, Cantidad total de contenedores criogénicos. c) Para los productos de origen animal: Especie animal (nombre científico), Identificación del producto, Nombre, dirección y número oficial del o de los establecimientos de elaboración o producción (matadero, sala de despiece, planta de transformación, almacén frigorífico, fábrica de alimentos), Código de identificación del lote o fecha de producción, Fecha de faena, si corresponde, Para el caso específico de alimentos para animales, el Nº de resolución que aprueba monografías, si corresponde, Cantidad, número de paquetes o bultos, Peso bruto y peso neto en kilos, Identificación del tipo de envase o embalaje de los productos. xvi. Nombre y firma del veterinario oficial, cargo oficial, lugar y fecha de emisión del certificado y sello o timbre oficial de la autoridad veterinaria competente. 4.
La documentación anexa, destinada al cumplimiento de las exigencias sanitarias del SAG, para ser considerada parte integrante de la certificación veterinaria internacional, debe estar asociada en forma directa con el certificado y ser trazable con éste. 5.
Para el caso de animales, la certificación debe indicar las vacunaciones a las que han sido sometidos, cuando corresponda, indicando el tipo de vacuna, las dosis aplicadas y la fecha de vacunación, así como también deberán indicarse en el certificado los tratamientos, la fecha de administración y dosis a los que han sido sometidos los animales. Además, deberá acompañarse de los protocolos de resultados diagnósticos correspondientes a las pruebas diagnósticas requeridas para el embarque a Chile. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 6. Se deroga la resolución exenta Nº 6.539, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal. 7. La presente resolución entrará en vigencia 90 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl