Cerda Silva Belén Jesús - Servip Limitada y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2535412 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-171-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL (SERVIP LIMITADA), RUT 77.569.000-3.
DEMANDA: En lo principal: Demanda Laboral Solidaria o Subsidiaria en su caso, en Procedimiento Monitorio por Despido Nulo e Improcedente, Indemnizaciones y Prestaciones que se Indica; Primer Otrosí: Ofrece Prueba Documental; Segundo Otrosí: Se exhorte; Tercer Otrsí: Privilegio de Pobreza; Cuarto Otrosí: Litigación y Notificaciones Electrónicas; Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. SEÑOR JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
BELÉN JESÚS CERDA SILVA, cajera, domiciliada en esta ciudad, Avenida Francisco Bilbao N 3713, departamento 101, a Usía con respeto digo: Que en tiempo y forma, en virtud de lo establecido en los artículo 2,3, 4,5, 7,8, 9,10 a 73,159, 160,161, 162,168, 172,177, 183-A, 183-B a 183-E, 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales adeudadas como demandada principal en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA SERVIP LTDA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente OSCAR CASTRO ESPOZ, RUT 5.314.038 -6, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201 comuna de Providencia, Santiago, y como demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO GALLEGUILLOS, ignoro segundo apellido, RUT, como asimismo su oficio u actividad, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Taracapá N 404, de esta ciudad, ello en razón de los siguientes antecedentes: I. - ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE HECHO: DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: Trabajé para la demandada principal desde el 2 de enero de 2020 hasta el 29 de febrero de 2024 siendo contratada como cajero integral en las instalaciones de la empresa BANCO BCI ubicado en esta ciudad en calle Tarapacá N 404, prestando servicios durante todo este periodo para dicha institución mandante, en virtud de un contrato de trabajo escrito y de duración indefinida.
La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $622.471. - La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas con un tiempo de una hora destinados a colación no imputable a la jornada de trabajo.
II. - DEL DESPIDO IMPROCEDENTE E INDEMNIZACIONES: El día 29 de enero de 2024, fui notificada por escrito, mediante la entrega de carta de despido de esa misma fecha, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en que me informaban que habían decidido poner término a mi contrato de trabajo a contar del 29 de febrero de 2024, alegando el empleador, como hechos para fundar la separación, “Los hechos que fundan esta decisión, consisten, en que a solicitud de la empresa mandante BCI esto en el marco de lo establecido en acuerdo comercial con Servip, no se ha renovado la licitación convenida.
Por lo que la nueva empresa contratista, intentará por todos los medios continuar con el proceso normal con BCI, motivo por el cual se perderá su fuente laboral, es en definitiva lo que nos importa lo que en ningún caso es una decisión antojadiza. Hemos intentado por todos los medios, reubicar a todos en las nuevas instalaciones, sin embargo, no contamos con servicios similares en la zona. Es importante mencionar que si bien la conclusión del servicio no es una decisión unilateral de nuestra parte, sino la consecuencia directa de la no renovación de los servicios prestados. Es importante mencionar que no se contratarán nuevos colaboradores, para el servicio de tesorería BCI y ningún otro.
Además, mencionar que la nueva condición hace inviable mantener los actuales contratos, toda vez que no tenemos donde prestar dichos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 servicios”. El despido es improcedente desde que no se ha dado cumplimiento exacto a las formalidades que establece para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162,168 y 169,169 bis y 170 del mismo código desde que la comunicación no contiene verdaderos hechos que puedan ser contrarrestados sino que pretende un mero cumplimiento formal de ley, dejando al trabajador en la imposibilidad de contrarrestar los dichos de la comunicación, desde que los mismos, por su amplitud, imprecisión y generalidad carecen de la seriedad para ser considerados verdaderos hechos fundantes del despido, constituyendo una mera reiteración textual de lo expresado por la norma legal sin agregar circunstancias que expliquen con precisión la necesidad de desvincular. Así las cosas, la comunicación no establece los hechos (cuando, cómo y dónde) que permitan calificar el despido como un imperativo (sin otra alternativa) ni especifica los resultados de pérdidas. Considerando además que el contrato de prestación de servicios con BCI no es el único que tienen ya que le prestan servicios también a Cencosud, entre otros. Por lo dicho, en la especie no concurren los elementos que autorizan impetrar dicha causal ya señalada, haciendo procedente el cobro de los incrementos legales.
Además, el despido es nulo desde que el empleador al momento de la notificación del despido no me informó el estado de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social existiendo una deuda en los meses de enero y febrero de 2024 señalando que mi afiliación automática y obligatoria corresponde a AFP PLANVITAL, Fonasa y AFC Chile S.A. cuya existencia debe declarar S.S. en la oportunidad que corresponda.
III. - DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y LA VIGENCIA DE LAS ACCIONES: Se inició reclamo administrativo con fecha 18 de marzo de 2024 el que fue ingresado con el número 101/2024/672 ante la Inspección del Trabajo de Iquique y que se extendió hasta el 3 de abril de 2024, instancia a la cual el demandado no compareció pese a haber sido notificado. De acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo, las acciones ejercidas en este libelo se encuentran vigentes. IV. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: Despido Nulo e Improcedente, Indemnizaciones y Prestaciones Reclamadas: Artículos 2,3, 4,5, 7,8, 9,10 a 73,161, 162,168, 169,169 bis, 170,172, 177 del Código del Trabajo. Del Régimen de Subcontratación: artículo 183-A a 183-E del Código del Trabajo. V. - PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Como consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, se solicita a Usía acoger la demanda en forma inmediata, estimando fundadas las pretensiones de esta parte; declarar que el despido es nulo por haberse infringido en el acto del mismo las cargas de seguridad social del empleador, e improcedente por no concurrir en la especie los requisitos para alegar la causal en forma lícita, estableciendo que el contrato terminó el día 29 de febrero de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, y declarando la responsabilidad que importa al Banco de Crédito e Inversiones (BCI), condenando a las demandadas al pago de: a. - Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo y el de la convalidación del mismo a razón de $622.471. - b. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $622.471. -; c. - La indemnización por un año de servicios por $2.489.884. -; d. - El recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $746.964. -; e. - Feriado legal y proporcional por la anualidad inconclusa por $497.214 (32,44 ).-; todo ello por $4.356.533. - más reajustes, intereses y las costas de la causa, o la suma que SS determine del mérito del proceso.
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo; A USÍA RUEGO tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales adeudadas, como demandada principal en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA (SERVIP LTDA. ), empresa del giro de su denominación, representada legalmente ÓSCAR CASTRO ESPOZ, RUT 5.314.038 -6, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201 comuna de Providencia, Santiago, como demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso en contra de la BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO GALLEGUILLOS, ignoro segundo apellido y RUT, como asimismo su oficio u actividad, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tarapacá N 404, de esta ciudad, darle tramitación y acoger la demanda en forma inmediata, estimando fundadas las pretensiones de esta parte; declarar que el despido es nulo e improcedente por no concurrir en la especie los requisitos para alegar la causal en forma lícita, estableciendo que el contrato terminó el día 29 de febrero de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa declarando la responsabilidad que importa al Banco de Crédito e Inversiones, condenando a las demandadas al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 pago de: a. - Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo y el de la convalidación del mismo a razón de $622.471. - b. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $622.471. -; c. - La indemnización por un año de servicios por $2.489.884. -; d. - El recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $746.964. -; e. - Feriado legal y proporcional por la anualidad inconclusa por $497.214 (32,44 ).-; todo ello por $4.356.533. - más reajustes, intereses y las costas de la causa, o la suma que SS determine del mérito del proceso, sin perjuicio de declarar la existencia de una deuda de cotizaciones de seguridad social por los meses de enero y febrero de 2024, oficiando en su oportunidad a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A., para la liquidación y cobro de la misma.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a Usía tener por ofrecida en esta presentación: Acta de Comparecencia de fecha 3 de abril de 2024 en reclamo número 101/2024/672; Carta de aviso de término de contrato; Contrato de trabajo; Certificado de cotizaciones, Liquidación de sueldo del mes de febrero de 2024, Certificado de antigüedad.
SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en solicitar a S.S. que se exhorte al juzgado laboral competente para efectos de notificar al demandado SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA SERVIP LTDA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente ÓSCAR CASTRO ESPOZ, RUT 5.314.038 -6, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201 comuna de Providencia, Santiago.
TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía tener presente en virtud de lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y 431 del Código del Trabajo, por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, gozo de privilegio de pobreza por el sólo ministerio de la ley.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a Usía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte para que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan verificarse por medios electrónicos y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo ruben.rojas@cajta.cl QUINTO OTROSÍ: Ruego a Usía tener presente que en estos autos me patrocina el abogado habilitado de la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, don RUBÉN ARIEL ROJAS MIRANDA, Defensor laboral, con domicilio en Iquique, calle Sotomayor 756 A, a quien otorgo poder para actuar, con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en especial, las de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer y otorgar facultades de arbitrador en su caso; renunciar recursos y términos legales, transigir, avenir y percibir y para los efectos señalados en el artículo 434 del Código del Trabajo.
RESOLUCIÓN: Iquique, siete de mayo de dos mil veinticuatro Téngase presente lo señalado, por cumplido lo ordenado, proveyendo escrito de demanda, se resuelve: A lo Principal: VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, concluyendo que la relación laboral terminó el día 29 de febrero de 2024 y que el despido adolece de nulidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. - SE ACOGE la demanda interpuesta por doña BELÉN JESÚS CERDA SILVA, RUT N 19.180.098-2 en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL (SERVIP LIMITADA) RUT 77.569.000-3, representada legalmente por ÓSCAR CASTRO ESPOZ y solidariamente en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI) representado legalmente por PATRICIO GALLEGUILLOS, haciendo presente para todos los efectos legales que el término de la relación laboral fue el día 29 de febrero de 2024, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: 1. - Las remuneraciones devengadas y las que se devenguen desde la fecha de la separación y hasta la convalidación del despido nulo, a razón de $622.471. - mensuales. 2.- $622.471. - Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $2.489.884. - Por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 4.- $746.964. - Por concepto de recargo legal. 5.- $497.214. - Por concepto de feriado legal y proporcional. II. -Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. -No se condena en costas a las demandadas, por no existir en este estado procesal juicio contradictorio. Al Primer Otrosí: por acompañados. Al Segundo Otrosí: exhórtese. Al Tercer y quinto Otrosí: Téngase presente. Al Cuarto otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, así como su presentación extemporánea, hará que ésta adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, la que una vez firme se ejecutará a través de la unidad de cumplimiento del Tribunal.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI) personalmente por funcionario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo, atendido el domicilio de la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA SERVIP LTDA en calle Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201 comuna de Providencia, Santiago exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por distribución corresponda, vía sistema informático, a fin de que proceda a notificar la demanda, la presente resolución a la demandada señalada, facultándose al Tribunal exhortado para notificar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Ejecutoriada, notifíquese por carta certificada la demanda y su proveído a las Instituciones de Seguridad Social indicadas en la demanda, atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. RIT M-171-2024, RUC 24-4-0571477-5. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a siete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS Señor Juez de letras del Trabajo de Iquique.
RUBÉN ROJAS MIRANDA, abogado, por la parte demandante en autos M-171-2024, a SS con respeto digo: Que de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a SS. que la notificación de la parte demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SERVIP SpA se efectúe mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y bilateralidad de la audiencia. POR TANTO: Ruego a SS acceder a lo solicitado.
RESOLUCIÓN: Iquique, cinco de julio de dos mil veinticuatro Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL (SERVIP LIMITADA) RUT 77.569.000-3, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. RIT M-171-2024, RUC 24-4-0571477-5. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a cinco de julio de dos mil veinticuatro, por el estado se notificó diario la resolución precedente. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 72738400. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl