Extracto de resolución exenta número 538, de 2026.- Aprueba Regulación Interna del Funcionamiento del Comité Nacional para la Implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2780839 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA REGULACIÓN INTERNA DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO DE PARÍS (Extracto) Mediante la resolución exenta N 538/2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprueba la Regulación Interna del Funcionamiento del Comité Nacional para la Implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, instrumento cuyo objeto es establecer la regulación interna de funcionamiento de la gobernanza de dicho Comité Nacional. Título primero: Naturaleza y principios de funcionamiento. El Comité Nacional, regulado en el Reglamento del artículo 6, es el órgano encargado de la coordinación, comunicación, consulta y estudio de materias asociadas a los mecanismos 6.2, 6.4 y 6.8 del Acuerdo de París.
Su funcionamiento e interpretación se orientan por los principios establecidos en la ley N 21.455, Marco de Cambio Climático, por las directrices y criterios del referido reglamento y por la protección de los derechos señalados en el párrafo 11 del Preámbulo del Acuerdo de París. Título segundo: Integración y reglas de funcionamiento.
La regulación interna establece las funciones del Comité Nacional; su integración por representantes de once ministerios, presidido por el Ministerio del Medio Ambiente; las reglas sobre designación, duración y cesación de representantes titulares y suplentes; las funciones de la Presidencia y de la Secretaría Técnica; la posibilidad de solicitar asesoría del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático e invitar a otros representantes a participar en sus sesiones; y las normas sobre convocatoria, quórum, registro de actas, sistema de documentación y archivo, y solicitud de información sectorial. Título tercero: Funciones del Comité Nacional.
Entre sus funciones se contemplan informar respecto de tipologías de actividades de mitigación para ser priorizadas o contraindicadas; informar sobre la coherencia de actividades o programas de actividades de mitigación con las decisiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París, con las directrices y regulaciones sectoriales aplicables y con las directrices y criterios del Reglamento; informar sobre metodologías de línea base, cálculo de reducción o absorción de emisiones, monitoreo y reporte; informar respecto de acuerdos de implementación que se suscriban en el marco del mecanismo del artículo 6.2 del Acuerdo de París; proponer acciones y herramientas para resguardar la adecuada aplicación de criterios y directrices; identificar decisiones para su reconocimiento y publicación por el Ministerio; e informar guías y lineamientos para la implementación del mecanismo del artículo 6.8. Título cuarto: Sesiones, acuerdos y vigencia.
Asimismo, se dispone que las sesiones ordinarias se realizarán, a lo menos, trimestralmente; que podrán realizarse en modalidad presencial, virtual o híbrida; que los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los integrantes presentes con derecho a voto, correspondiendo a la Presidencia ejercer voto dirimente en caso de empate; y que la regulación interna entrará en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo del Ministerio del Medio Ambiente que la apruebe, pudiendo ser modificada por resolución de dicho Ministerio o por solicitud fundada del Comité Nacional presentada por, al menos, dos tercios de sus integrantes. - Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl