Aspectos jurídicos posincendios
Aspectos jurídicos posincendios No solo perdieron sus casas, sus cosas, sus recuerdos, a un ser querido. El fuego se los arrebató todo, incluso sus identidades (documentos). Las dudas y no saber qué hacer para volver a levantarse abruman a muchas víctimas de los incendios forestales de la Quinta Región.
Por ello, la Clínica Jurídica de la carrera de Derecho de la UDLA, Viña del Mar, nos aclaró lo siguiente: n PÉRDIDA DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN: * Si perdió el carné de identidad, se recomienda obtenerlo nuevamente cuanto antes. Para ello, el Registro Civil dispuso unidades móviles para otorgarlos gratuitamente.
Estas atenderán en los diversos sectores afectados, albergues organizados por la autoridad, por la aplicación web o en las oficinas del servicio. * Migrantes: Se recomienda denunciar el extravío de la cédula de identidad en el sitio web de la Comisaría Virtual o en cualquier comisaría y solicitar una nueva en las diversas unidades móviles dispuestas por el Registro Civil en los territorios o en los albergues autorizados. En lo referente a documentos migratorios, la mayoría se pueden descargar del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones con la ClaveÚnica.
Las cédulas o pasaportes del país de origen, deben solicitarse en consulados o embajadas, los que han dispuesto un programa especial de atenciones. n DOCUMENTOS DE LA VIVIENDA: * Si es propia: Para solicitar el Certificado de Inscripción de Dominio Vigente y otros, deberá hacerlo en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna a la que pertenezca.
El CBR de Viña del Mar dispuso para los afectados una plataforma en la que podrán obtener gratuitamente la documentación necesaria para optar a los beneficios del Estado. * Si era de sus padres y fallecieron: Luego de obtener en el Registro Civil el certificado de defunción del padre o madre, debe solicitar la posesión efectiva en esa misma entidad o en su página web con ClaveÚnica. * Si era de la familia y nunca la regularizó: También debe solicitar la posesión efectiva en el Registro Civil o en el sitio web del servicio con su ClaveÚnica. n FICHA FIBE: Esta encuesta permite recopilar información de personas o familias sobre la ubicación del hogar, cuántas personas componen el grupo familiar y sus características, identificación de necesidades especiales, existencia de redes y participación, información y apreciación del daño de la vivienda. Los beneficios que otorgará el Estado se asignarán dependiendo del tipo de emergencia y afectación en las familias. Cabe señalar que, la encuesta FIBE no requiere de ningún trámite o documento previo, sino que se realizará de forma presencial, por personas autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y municipios. Los funcionarios a cargo de la FIBE visitarán las veces que sean necesarias las zonas afectadas.
Si por seguridad la persona se desplazó a otro lugar, se sugiere que acuda a su municipio para solicitar la aplicación de la ficha. n PROPIEDAD EN ARRIENDO: Si es el dueño es relevante si posee o no un crédito hipotecario en curso. Si es así, y se halla al día, en el 95% de los casos este crédito lleva asociado un seguro de incendios y/o catástrofes, que cubre la totalidad del valor de la vivienda. Si era arrendatario, las partes pueden voluntariamente alterar el contrato y renegociarlo o terminarlo.
Si bien no es un requisito realizarlo en una notaría, se sugiere dejar algún medio de prueba por escrito. n SEGUROS: En caso de contar con un seguro particular contra incendios o si paga un crédito hipotecario y este tiene asociado uno contra incendios, se recomienda revisar detalladamente la póliza de seguro y ver su vigencia; verificar el monto del deducible, que es de cargo del asegurado; y revisar las exclusiones de cobertura.
Es fundamental estar al día en el pago de la prima del seguro para exigir su cobertura. n TEMAS LABORALES: Una de las principales preocupaciones de los afectados es qué sucederá con su fuente laboral porque no puede acudir a trabajar o bien porque las dependencias donde cumplía sus funciones quedaron destruidas.
El empleador no puede despedir a un trabajador si este se ausenta de forma justificada, entendiéndose como justificación suficiente un impedimento razonable (pérdida total o parcial del hogar, motivos de salud, cuidados de algún familiar gravemente afectado). En todo caso y solo si es posible, se recomienda avisar al empleador, preferentemente por escrito (mensajes de correo, WhatsApp, etc. ), o dejar una constancia en la Inspección del Trabajo.
Por otro lado, si el empleador pusiese término a la relación laboral invocando las ausencias, el trabajador (Art. 168 del Código del Trabajo) tiene derecho a ejercer acciones judiciales ante los juzgados del trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación, a fin de que el tribunal declare el despido indebido y condene al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Si las condiciones de trabajo ponen en riesgo la vida o integridad física de los empleados --ya sea por la destrucción total o parcial del lugar de trabajo, la falta de servicios básicos para su buen funcionamiento, o bien, por encontrarse en una zona cercana a focos de incendio--, el empleador no puede obligarlos a asistir al trabajo.
Lo que sí podría hacer es poner término al contrato de trabajo mediante la causal "fuerza mayor". En la Quinta Región: Aspectos jurídicos posincendios Tras los incendios forestales, miles de personas quedaron en la calle, sin techo, sin papeles, sin trabajo o fuentes de ingreso. Clínica jurídica sugiere qué hacer. JONATHAN MANCILLA DESPIDO. -No lo pueden despedir si es víctima de los incendios..