AGRICOLA GRAN GRAMADAL S.A. 77.231.280-6*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2540436 EXTRACTO MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, Oficio 21 de Mayo 252, Certifico: Que por escritura hoy ante mí, se redujo a escritura pública anotada bajo el Repertorio No. 2.428, la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de AGRICOLA GRAN GRAMADAL S.A. o GRAMADAL S.A. ”, RUT. No. 77.231.280-6, inscrita a Fojas 19 No. 9, del Registro de Comercio de Arica, del año 1999, celebrada el 28 de Marzo de 2024, con la comparecencia de don Roberto Fernando Gómez Martínez, C. I N 12.609.544-9, con 875 acciones, quien ostenta el cargo de Presidente provisorio de la Junta de Accionistas de la Sociedad. Actúa como Secretaria de la Sociedad, doña Daniela Rodríguez López C. I N 25.931.588-3, que concurre con 5 acciones y doña Laura Alicia Del Carmen Martínez Espíndola, C. I N 5.906.808 -3, con 20 acciones, quien actúa debidamente representada por don Roberto Fernando Gómez Martínez.
PRIMERO: ASISTENCIA: don Roberto Fernando Gómez Martínez, como Presidente deja constancia que ante la seguridad de contar con la asistencia del 90% de las acciones emitidas con derecho a voto, de conformidad al artículo 54 N 8 de la Ley de Sociedades Anónimas y del artículo 102 del reglamento de la misma Ley, el señor Presidente declaró abierta la sesión a las 16:00 horas y legalmente constituida e instalada la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Agrícola Gran Gramadal S.A.
SEGUNDO: OBJETO DE LA JUNTA El presidente manifestó que la junta tiene por objeto pronunciarse sobre las siguientes materias: 1. - Las materias propias de una Junta Extraordinaria de Accionistas establecidas en el Artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2.- La elección de un nuevo Directorio.
De acuerdo a los plazos establecidos en los estatutos de la Sociedad, los miembros del Directorio deberían haber sido reelegidos o revocados. 3.- Renovación del actual Directorio y cambio en la administración de la Sociedad. 4.- Autorización al Presidente del Directorio a la enajenación del activo de la Sociedad en los términos que señala el N9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. TERCERO: Se somete a discusión de la Junta y se aprueba las siguientes modificaciones de los estatutos sociales: UNO) APROBACION DE MODIFICACION ARTICULO SEXTO. “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio. El Presidente del Directorio será designado en estos estatutos, cuya individualización es: ROBERTO FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, Rut 12.609.544-9, quien actuará en nombre de la sociedad y la representará. Los otros 2 Directores serán Laura Alicia Del Carmen Martínez Espíndola Rut 5.906.808 -3 quien será la Directora Secretaria del Directorio y doña Daniela Rodríguez López Rut 25.931.588-3, quien hará las veces de Directora Tesorera. DOS) AUTORIZACION AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.
Finalmente la Junta de Accionistas autoriza al Presidente de la Sociedad don ROBERTO FERNANDO GOMEZ MARTINEZ a enajenar el activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve) del artículo sesenta y siete de la ley de sociedades anónimas, autorizando la enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador.
Para un buen cumplimiento de este mandato, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el Presidente podrá: Uno) Comprar, adquirir, vender, permutar y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento o leasing y ceder o transferir el dominio, posesión, la tenencia, uso y goce de toda clase de bienes, incluso raíces o derechos reales sobre ellos y valores mobiliarios, así como renunciar a la acción resolutoria; Dos) Ceder o renunciar a toda clase de créditos o derechos y aceptar cesiones de ellos; Tres) Cobrar y percibir cualquier dinero, crédito, rentas, sueldos, depósitos a plazo, sean en moneda nacional o extranjera, honorarios, remuneraciones, pensiones, seguros, desahucios u otros haberes y otorgar cancelaciones, resguardos, recibos y finiquitos; Cuatro) Contraer, aceptar, modificar, compensar, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2540436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 cancelar, novar y extinguir en cualquier forma toda clase de obligaciones; Cinco) Constituir, aceptar, posponer, alzar, dividir, limitar y cancelar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías; Seis) Constituir, aceptar, posponer, alzar, terminar, renunciar y cancelar usufructos, servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar cualquier derecho real u otro gravamen; Siete) Donar, afianzar, constituirse en codeudor solidario y gratificar; Ocho) Celebrar con cualquier banco, financiera u otra persona o entidad contratos de mutuo y créditos, préstamos con letras, cuentas corrientes de depósito, de crédito y de ahorro, a la vista o a plazo, abrir y cerrar dichas cuentas; solicitar avances y sobregiros en cuenta corriente; descontar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, o documentos negociables en general; Nueve) Dar y depositar, invertir o suscribir y recibir, retirar, cobrar o rescatar valores en custodia, en garantía o en simple depósito, en moneda nacional o extranjera, en instituciones bancarias, financieras, administradoras de Fondos Mutuos y de cualquier otro orden; Diez) Contratar y abrir cajas de seguridad en bancos, guardando y retirando documentos, valores, dineros u otras especies aún preciosas; Once) Depositar y suspender depósitos, Cobrar y percibir depósitos, girar y sobregirar sobre los fondos de las cuentas corrientes o cuentas de ahorro; Doce) Girar, cobrar y percibir, cancelar, renovar, revocar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y hacer protestar letras de cambio, cheques incluso nominativos, pagarés, vales, facturas y demás documentos negociables u obligaciones mercantiles; Trece) Contratar líneas de crédito automático; utilizar y operar con cajeros u oficinas automáticas, por medio de tarjetas magnéticas y otros sistemas mecánicos o electrónicos; Catorce) Retirar talonarios de cheques y cualquiera otra documentación que corresponda al mandante y aprobar o impugnar saldos; Quince) Hacer y aceptar traspasos o transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; adquirir o enajenar acciones, darlas y recibirlas en prenda, suscribir crías de acciones, cobrar y percibir dividendos, efectuar y aceptar transferencias de acciones, asistir a juntas de accionistas y otorgar poderes; Dieciséis) Celebrar, además de los antes indicados, cualquier tipo de convenciones y contratos de promesa, de compraventa, de transporte, de asociación, de representación, de consignación, de construcción, de confección de obra material, de prestación de servicios, de asesoría, de consultoría, del trabajo, y de cualquier otra clase, aún innominados y estipular en ellos los precios, plazos, intereses, reajustes, multas, comisiones, penas y condiciones o modalidades que juzgue convenientes; modificar, rectificar, aclarar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar y renovar los contratos o convenciones que celebre a nombre del mandante o que éste ya haya celebrado; Diecisiete) Solicitar y retirar del Servicio de Registro Civil e Identificación documentos y certificados de todo tipo, incluso de antecedentes, prontuarios, copias de partidas y de actas, libretas de familia, cédulas de identidad y pasaportes; Dieciocho) Efectuar todo tipo de tramitaciones o actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Servicio de Tesorerías, Registro Civil, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Municipalidades, Servicio Agrícola y Ganadero, Juzgados de Letras, de Policía Local, Tribunales especiales y otros, Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Compañías de Seguros, Dirección de Industria y Comercio, Servicio de Aduana y cualquiera otra autoridad o repartición administrativa, pudiendo suscribir y presentar toda clase de declaraciones, manifestaciones o solicitudes, especialmente aquellas que tienen como fin la enajenación de bienes inmuebles, como división, subdivisión, loteos, y equivalentes, ante cualquier organismo competente ya sea de orden judicial o administrativo, dar recibos, resguardos y finiquitos; Diecinueve) Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; Veinte) Constituirse agente oficioso si lo estimare necesario; Veintiuno) Para un mejor desempeño de este mandato otorgado por la junta de accionistas se contempla en todo lo que fuere procedente la facultad de autocontratar, aún con fines contrapuestos. - Otras estipulaciones en escritura extractada. En Arica, a 28 de agosto de 2024. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2540436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl