Extracto de resolución exenta número 72, de 2024.- Rechaza recurso
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2515812 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 72/2024, de fecha 04/01/2024, Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; el decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza; la resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta Nº 923 de fecha 19 de julio de 2022 de la Directora Regional del Maule del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Cristian Patricio Vidal González Cédula de Identidad Nº 11.760.852-2, con domicilio en Villa La Compañia, Pasaje Alsino Nº 01566, comuna de Rancagua, Región de O'Higgins y demás antecedentes; Considerando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 2 (dos) Unidades tributarias mensuales, por cuanto en fiscalización, se constata que efectúa caza deportiva de conejos en la vía pública, sin la autorización y permiso del SAG. 2.- Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 19.473, en concordancia con lo señalado en el Art. 11 del Reglamento de la Ley de Caza, decreto Nº 5/1998, del Ministerio de Agricultura. 3.- Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 25 UTM, conforme lo dispone el artículo 29 letra b) de la ley Nº 19.473.4. - Que, en el recurso de revisión interpuesto, de fecha 28 de octubre de 2023, el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5.- Que esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmarla, denegando el recurso, toda vez que las alegaciones realizadas, en ningún caso desvirtúan los hechos sancionados.
Resuelvo: 1. - No ha lugar al recurso interpuesto por don Cristian Patricio Vidal González, ya individualizado y confirmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2.- Déjase establecido que el recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma: Andrea Collao Véliz, Jefa División Jurídica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl