2025, EL AÑO DE LAS AUDITORÍAS
2025, EL AÑO DE LAS AUDITORÍAS PLANES DE CIERRE DE FAENAS MINERAS: 2025, EL AÑO DE LAS AUDITORÍAS Más de una década ha pasado desde la publicación de la Ley 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, celebrada como un avance en la normativa que regula su necesario cierre. Por bsé Manuel Correa, abogado de/a Universidad Católica, socio y fundador de CoyC/ Minería y Regulación.
La ley 20.551 sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, es un aIegiación compleja., dado que regulatoriamente regulatoriamente es un entramado de permisos administrativos administrativos que deben ser actualizados permanentemente, los que requieren o dependen unos de otros y de distintos organismos de la Administración del tado, principalmente, principalmente, Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería), el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) y la CMF (Comisión para el Mercado financiero), junto con la intervención de terceros, además de la empresa minera, como bancos, compañíasdesegurosylosauditores compañíasdesegurosylosauditores de planes de cierre.
La complejidad genera rigidez en el regulador, amplia discrecionalidad y, a veces, arbitrariedad, arbitrariedad, pero también e inevitablemente, brechas que favorecen la evasión. 5 bien los tres organismos estatales antes señalados han establecido guías o normas que, en parte orientan la interpretación y aplicación de la norma, hay ciertos. 2025, EL AÑO DE LAS AUDITORÍAS aspectos que no pueden mejorarse mediante estos instrumentos ¡ nf ralegales.
Uno de ellos es la necesidad de regular de mejor modo o eventualmente derogar las auditorías de los planes de cierre. 2025, ELAÑO DE LAS AUDITORÍAS 5 bien en noviembre de 2011 se publicó publicó la Ley, el régimen transitorio de la misma otorgó un plazo para que las empresas mineras presentaran presentaran a Sernageomin valorizaciones de los planes de cierre aprobados conforme la normativa precedente, establecida en el Título X del Reglamento Reglamento de Seguridad Minera y en el D. SN248/2006, sobre Depósitos de Relaves. Estas valorizaciones, si bien fueron presentadas antes de noviembre noviembre de 2014, fueron aprobadas en su mayoría en el 2015. De acuerdo al artículo 22 de la Ley 20.551, los planes de cierre deben auditarse cada cinco años. Como la mayoría de los planes de cierre fueron aprobados en el año 2015, debieron haberse auditado el año 2020, por lo que la mayoría tendrá que auditarse el año 2025.
De acuerdo a la Resolución Exenta Sernageomin N40/2020,72 faenas mineras formaron parte del proceso el año 2020, número que bajó a solo 1 el año 2022, conforme se estableció en el programa de auditorías 2022, por Resolución Exenta N41/2022.
Transcurridos 5 años de 2020, se debiese replicar 72 faenas o un número similar de faenas mineras, para ser auditadas periódicamente el año 2025, lo cual solo se conocerá cuando se publique la resolución que establecerá el programa de auditorías en enero de ese año. Sn embargo, hay una importante diferencia entre lo que fue el año 2020 y lo que será el año 2025.
A travésdelaLey2l. 169, el legislador, consciente de la baja cantidad y capacidad de los auditores que habían en aquella época (que hasta ese entonces eran 10 para aproximadamente 169 faenas mineras en ese entonces) y también considerando que era innecesaria la primera auditoría, dado que los planesque estaban aprobadosen ese entonces eran simples valorizaciones de planes de cierre aprobados con otro estándar, por medio de la Ley 21.619 se agregó una norma en sus disposicionestransitoriasque decidió que en lugar de tener que pasar por el trámite de la auditoría en el año 2020, estos planes de cierre se debieron actualizar derechamente.
Fbr lo anterior, la mayoría cJe los planes planes de cierre que se incluyeron en el listado para ser auditaclos o revisados revisados durante el año 2020 se actualizaron actualizaron y no pasaron por el trámite de auditoría.
Blo quedó en un artículo transitorio de la Ley 21.169, esperando esperando que 1) aumentara la capacidad capacidad operativa de los auditores; o 2) se establezca una modificación más importante en la Ley 20.551, para derogar o mejorar la regulación respecto respecto de las auditorías periódicas.
Ninguna de las dos cosas ocurrió entre el año 2020 y 2024.9 número de auditores aumentó de 10 a solo 13 y la regulación sobre las auditorías tuvo solo una pequeña modificación, que no mejora sustancialmente, por la misma Ley 21.169, en que se bajó la experiencia mínima en minería del auditor de 10 a 5 años, de manera de reducir los requisitos o barreras de entrada al registro. Adicionalmente, el número de faenas mineras afectas al régimen general se ha incrementado a 169.
CON FUCTO DE INTERÉS Al momento dela entrada en vigencia de la Ley, las grandes consultoras ambientales que operan en el país, con capacidad para desarrollar proyectos de ingeniería complejos y de alto estándar, ya tenían su negocio creado, realizando dicha actividad, lo que evidentemente no sacrificaron para ingresar a las auditorías de planes de cierre, dada las exigentes normas sobre conflicto 4*. bsé Manuel Q, rrea, socio y fundador de CoyC 1 Minería y Regulación.
“Si bien en noviembre de 2011 se publicó la Ley2O. 551, el régimen transitorio de la misma otorgó un plazo para que las empresas mineras presentaran al Sernageomin valorizaciones de los planes de cierre aprobados conforme la normativa precedente”, destaca José Manuel Correa.. 2025, EL AÑO DE LAS AUDITORÍAS de geomecánica, hidrogeología, ingeniería ambiental, entre otras. E auditor libre de conflictos de interés respecto una empresa minera minera puede ser un especialista en una de estas disciplinas, pero puede puede que tenga limitaciones para realizar un análisis respecto de las otras.
Los buenos profesionales en estas disciplinas y con experiencia en minería ya están trabajando o en mineras o en consultoras, por lo que cabe preguntarse si los auditores auditores pueden cumplir realmente con lo que se espera de ellos.
POSTERGADA MODIRCAcIÓN LEGAL _______ Si bien la idea de las auditorías es, conceptualmente buena, para aplicarla en normativas muy sectoriales sectoriales (en este caso, la minera), no es conveniente, principalmente principalmente porque se reduce el universo del mercado de donde obtener los auditores y se producen fenómenos fenómenos de “captura del regulador”. Adicionalmente, son una figura ambivalente que no se tiene muy claro a quién responden, si a la empresa o al Estado y, por tanto, están sujetos a un accountability difuso. E año 2020 se sabía la necesidad de modificar la normativa. Lamentablemente Lamentablemente las urgencias políticas no están orientadas a lo importante, importante, sino que a la necesidad política del momento.
Así, decisiones importantes importantes se van postergando hasta hasta que por algún motivo, el asunto se hace impostergable, se aborda el problema políticamente, pero no sin antes dejar una estela de daño y perjuicio al país. de interés que contempló el artículo. 20 de la Ley. Como consecuencia de ello, losauditoresque están ahora en el registro son básicamente personas naturales o pequeñas sociedades de profesionales.
Los auditores que hay en el gistro que lleva rnageomin, si ya son pocos, no solo han vivido de auditorías, y dado que han prestado otros servicios a las empresas mineras, no podrán auditar el universo completo defaenasmineras que el rvicio requerirá. Está la duda sobre si se considera como “servicios prestados, que hacen aplicable las normas sobre conflicto de interés, el hecho de haber realizado otras auditorías de planes de cierre a la misma empresa. S es así, la disponibilidad de auditores se reduce aún más, especialmente respecto a empresas como Codelco, que tienen varias operaciones o faenas mineras.
Las faenas mineras que deberán auditarse son faenas complejas y una auditoría por el sentido mismo de la palabra requiere de una revisión revisión completa de los asuntos de estabilidad física y química, lo cual implica la revisión de una cantidad importante de información, que debe ser analizada multidisciplinariamente, multidisciplinariamente, integrando variables Artículo elaborado de manera exclusiva para Psvisa Nueva Minería y &lergía por. b Manuel Gorrea, abogado de la Univeradad Gotólica, maer of Law de la Univeradad de Melbourne, 4u&ralia, actualmente scio y fundador de CoyC 1 Minería y lgulación, firma eedalizada en la a&, ría de empres mineras en asuntos regulatorios 1 NÚMERO DE FAENAS EN RES. EX.
PROGRAMA DE AUDITORÍAS 80 70 60 50 40 30 20 10 o 2020 2021 2022 2023 Fuente: Baboración propia gún resuluciones publicadas rnageomin en enero de cada año con el programa de auditorías periódicas 2024 “Una auditoría requiere de una revisión completa de los asuntos de estabilidad física y química, lo cual implica la revisión de una cantidad importante de información, que debe ser analizada m ultidiscipli nariamente”, señala el profesional..