Contreras - AC Security Limitada y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2534775 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-119-2024 caratulada “CONTRERAS/AC SECURITY LIMITADA Y OTRO” se ordenó notificar por aviso al demandado AC SECURITY LTDA., RUT 76.071.685-5, representada legalmente por don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, cédula identidad N13.699.077-2 de demanda interpuesta con fecha 27 de mayo 2024 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, por don JAVIER DEL CARMEN CONTRERAS CALISTO, guardia de seguridad, con domicilio en la esta ciudad, pasaje Punitao N 2946. Señala que con fecha 12.01.2024, fue contratado por la demandada principal, a fin de cumplir funciones de guardia de seguridad en dependencias del Supermercado Santa Isabel de esta ciudad. El contrato se pactó con vigencia hasta el 29.02.2024. El mismo contrato establecía que llegado el vencimiento, sino había comunicación en sentido contrario, éste se renovaría por 30 días. Su remuneración correspondía al ingreso mínimo, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo. La última remuneración correspondía a la suma de $575.000. - brutos mensuales, lamentablemente, su ex empleador no procedió al pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2024. De igual modo, su ex empleador mantiene pendiente el pago de las cotizaciones previsionales ante FONASA correspondientes al mes de marzo de 2024. Con fecha 30.03.2024 se le comunicó verbalmente que su contrato no sería renovado y que por lo mismo trabajaría hasta ese día, y que el contrato terminaba por vencimiento del plazo.
Dice que no se le hizo entrega de carta de despido alguna. - Luego de esperar el pago de sus acreencias sin resultados, con fecha 10.04.2024, concurrió a la Inspección del Trabajo, a fin de ingresar el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citados para el día 22.04.2024. A la audiencia respectiva no compareció la reclamada, no obstante haber sido notificada, por lo que no fue posible conciliar en la etapa administrativa y se le cursó la multa correspondiente.
Señala que como consecuencia de lo anterior, los demandados deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Remuneraciones líquidas no pagadas por el mes de octubre de 2023, por la suma de la suma de $470.580. - (cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta pesos). b) Feriado proporcional por la suma de $82.225. - (ochenta y dos mil doscientos veinticinco pesos). c) Cotizaciones previsionales en FONASA por el mes de marzo de 2024. d) Todo lo anterior con los intereses, reajustes y costas en conformidad a la ley.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de su empleador la sociedad AC SECURITY LIMITADA, representada legalmente por don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, MANSS y/o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada para estos efectos, por don MARCELO PAOLO FARFÁN MANSS y/o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A. Que prestó servicios en régimen de subcontratación; B. Que las demandadas deben pagarle las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda, o las que Ssa. determine según el mérito de autos; C. Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses legales, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: Se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados digitalmente los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide a la forma de notificación señalada.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los 3,4, 5,7, 9,159, 160,161, 162,168, 183,422, 439 del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes; estimándose fundadas las pretensiones de la actora, SE RESUELVE: I. - Que SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don JAVIER DEL CARMEN CONTRERAS CALISTO, con domicilio en Pasaje Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534775 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 N2946, Osorno; y, en consecuencia, se condena a la demandada AC SECURITY LIMITADA cuyo representante legal es don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, y en forma solidaria en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., cuyo representante legal es don MARCELO PAOLO FARFÁN MANSS, todos con domicilio en César Ercilla N1075, ciudad de Osorno; a pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones líquidas no pagadas por el mes de octubre de 2023, por la suma de la suma de $470.580. - (cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta pesos) b) Feriado proporcional por la suma de $82.225. - (ochenta y dos mil doscientos veinticinco pesos). c) Cotizaciones previsionales en FONASA por el mes de marzo de 2024.
II. - Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, contados desde la fecha de término de la relación laboral, esto es desde el 30 de marzo de 2024.
III. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento. Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico.
Notifíquese al representante legal de la demandada AC SECURITY LIMITADA, o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, para ello, en el domicilio ubicado en César Ercilla N1075, ciudad de Osorno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, para ello, en el domicilio ubicado en César Ercilla N1075, ciudad de Osorno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado del Tribunal. (iaa) RIT M-119-2024 RUC 24-4-0578021-2.
Proveyó doña MARÍA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Atendido el mérito de los antecedentes y lo resuelto en causa M-59-2024, se ordena la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada AC SECURITY LTDA., RUT 76.071.685-5, representada legalmente por don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, cédula de identidad N13.699.077-2, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la República, debiendo confeccionarse un extracto por el Jefe de Unidad del Tribunal, para ser publica en los términos y plazos que establece dicha disposición legal. (jml) RIT M-119-2024 RUC 24-4-0578021-2 Proveyó don(a) MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534775 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl