Autor: Hernán Herrera Russell Presidente de la Corporación Nacionalde Colegios Particulares de Chile
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
SEÑOR DIRECTOR: Desarrollando su reconocido intelecto, en la edición del sábado, un columnistaintenta vencernos que de texto constitucionaldelos convencionales garantizalalibertad de enseñanza. Lamentablementeno es así.
El borrador presentado, al contrario, representa objetivamenteunretroceso, tanto en el derecho como en el deber preferente de los padres de educación de sus hijos, como tambiénpara la estabilidad eigualdad de trato hacia los colegios particulares subvencionados.
Que, sise hubiera queridoreconocerrealmente el derecho delos gestores privados, y de las familias, afundar y escoger colegios no estatales financiados por el Estado, por parte de los padres, ello se habría consignado de manera clara y categórica en el texto constitucional.
Las explicaciones de qué ello no se hizo, solo confirman que existe un retroceso, que la propuesta de los convencionales privilegia a los colegios estatales, y que seeliminó de la Constitución, de manera expresa y definitiva, el reconocimiento del derecho preferente de los padres, condicionándolo aleyesespecíficas de quórum simple, ytampoco se mantuvo la libertad de crear y mantener estatales. Esa es la verdad y lo demás son explicaciones.
Además, la incorporación de la llamada "libertad de catedra” en la educación escolar, también generainquietud en los padres, porque abre ala posibilidad quea alumnospreescolares y escolares se les enseñe de manerano aptaasusedades, norespondaalos principios valóricos de las familias, o simplemente estén en contraposición a los proyectos educativos.