TICUATRO 12, 1 AL 30 y otras / Teck Resources Chile Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2587026 CÓDIGO :O 08 PROCEDIMIENTO :Voluntario. Aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras de MATERIA : explotación. SOLICITANTE :Teck Resources Chile Limitada RUT :78.127.000-8. ABOGADO PATROCINANTE :María Isabel Reinoso Grau RUT :10.798.706-1. EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras de explotación que indica. PRIMER OTROSÍ: Se disponga publicación que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento que indica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. S.J.L.
JUZGADO DE LETRAS DE POZ ALMONTE MARÍA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N 10.798.706-1, en representación según se acreditará de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA, empresa chilena del giro minero, RUT 78.127.000-8, ambas domiciliadas en Avenida Alonso de Córdova 4580, Piso 10, comuna de las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: 1.
Teck Resources Chile Limitada es dueña de las siguientes concesiones de explotación “TICUATRO 12,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0383-7, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1593, Número 335 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “TICUATRO 13,1 AL 55”, Rol Nacional 01401-0384-5, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1201, Número 234 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-2222-K, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 06, Número 02 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-2225-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 11, Número 03 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “LUCIA 1,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-1879-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1973, Número 451 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2015 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “LUCY 2,1 AL 20”, Rol Nacional 014010375-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1598, Número 336 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “LUCY 3,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-0376-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1603, Número 337 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, “SAFRE, 1 AL 20”, Rol Nacional 014012106-1, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 16, Número 04 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte, 2.
Que de conformidad con la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, mi representada, esto es Teck Resources Chile Limitada, ha formalizado -de manera irrevocable y definitivala renuncia de las referidas concesiones mineras de explotación denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 3.
En efecto, y como se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, para que la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”, antes individualizadas quede perfecta, no basta con la mera manifestación de voluntad del renunciante practicada por Escritura Pública, sino que además es necesaria la cancelación de la respectivas inscripciones de las sentencias constitutivas y actas de mensura, ordenada por el juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la solicitud de aprobación judicial de la renuncia. 4.
En consecuencia, y por este acto vengo en solicitar a S.S., previa publicación de esta solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, se sirva aprobar y aceptar la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”, efectuada por mi representada a través de la Escritura Pública de fecha 14 de noviembre del año 2024 y, en definitiva, disponer la cancelación de las inscripciones de las respectivas sentencias constitutivas y actas de mensura, como asimismo de toda otra inscripción que se derive de éstas y, ordenar que, una vez cumplida la resolución que dispone la cancelación de las inscripciones, se proceda al derribo de los hitos respectivos.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 162 y 231 del Código de Minería; artículos 61 si siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil; SOLICITO A S.S., tener por interpuesta la solicitud de aprobación judicial de renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”, acogerla a tramitación y, en definitiva, previa publicación de la solicitud, resolver: a) Que se aprueba y acepta la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”. b) Disponer la cancelación de las inscripciones de sentencias constitutivas y actas de mensura, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ellas, oficiando al efecto, PRIMER OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento a la publicación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la realización de dicha publicación. POR TANTO, SÍRVASE SS: acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo ordenado por el artículo 65 inciso primero del Reglamento del Código de Minería, SOLICITO A US. Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2024, repertorio N 5360-2024, otorgada ante el Notario Público don R.
Alfredo Martín Illanes, de la Décimo Quinta Notaria de Santiago, en la que consta la renuncia de las concesiones mineras de explotación denominadas “TICUATRO 12,1 AL 30”, “TICUATRO 13,1 AL 55”, “FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, “FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, “LUCIA 1,1 AL 20”, “LUCY 2,1 AL 20”, “LUCY 3,1 AL 20”, “SAFRE, 1 AL 20”, cuya aprobación se ha solicitado en LO PRINCIPAL de este escrito. 2.
Copias autorizadas de las inscripciones de la sentencia constitutiva para cada una de las concesiones mineras descritas en lo principal de este escrito practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 3. Copias autorizadas de los planos de mensura para cada una de las concesiones descritas en lo principal de este escrito. 4. Certificados de dominio vigente, de prohibiciones e interdicciones, hipoteca, gravámenes y litigios para cada una de las concesiones descritas en lo principal de este escrito. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 POR TANTO, SÍRVASE SS tener por acompañados los documentos.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO A S.S. tener presente que mi personería, para representar a Teck Resources Chile Limitada en este procedimiento, consta de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2021, rectificada con fecha 05 de agosto del 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, copias de la cuales se acompañan. POR TANTO, SÍRVASE S.S. tenerlo presente y tener por acompañado los documentos.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de esta gestión, que se constituyen en virtud de la escritura pública que se acompaña en el segundo otrosí precedente. POR TANTO, SÍRVASE S.S. se tenga presente. NOMENCLATURA: 1. [193]Apercibimiento poder y/o título JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL: V-2095-2024 CARATULADO: TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/ Pozo Almonte, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Resolviendo la presentación de folio N 1: A todo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 254 n2 del Código de Procedimiento Civil, indíquese un correo electrónico de la abogada patrocinante, doña María Isabel Reinoso Grau, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud para todos los efectos legales. Dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de la presente resolución. En Pozo Almonte, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /dzt. Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez PJUD Seis de diciembre de dos mil veinticuatro 15:16 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: LUGJXRYBGTN. CUMPLE LO ORDENADO S.J.L. (J.L.
Pozo Almonte) Maria Isabel Reinoso Grau, abogada, en representación de Teck Resources Chile Limitada, en los autos sobre solicitud de aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras, causa Rol V-2095-2024, de este Juzgado de Letras de Pozo Almonte, a US: respetuosamente digo: Cumpliendo lo ordenado por S.S. de acuerdo con la resolución de fecha 6 de diciembre del año 2024, vengo en indicar que el correo que se utilizará como mecanismo de notificación en el proceso es maria.reinoso@teck.com. POR TANTO, RUEGO A US. Se sirva tener por cumplido lo ordenado. FOJA: 5. - cinco. - NOMENCLATURA: 1. [760]Previo a proveer JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar.
Pozo Almonte CAUSA ROL: V-2095-2024 CARATULADO: TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/ Pozo Almonte, doce de diciembre de dos mil veinticuatro A folio 3, de fecha 09 de diciembre de 2024: Por cumplido lo ordenado a folio 2, Téngase por complementada la solicitud en lo pertinente, provéase lo pendiente.
A folio 1, de fecha 05 de diciembre de 2024: A todo: Habiéndose acompañado escritura pública del año 2021 sin certificación de vigencia; no constando por ello la personería actual del abogado para representar a la sociedad que pretende, previo a proveer, acompáñese certificado de vigencia de la escritura correspondiente, o personería actualizada, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito.
En su defecto, venga en forma el patrocinio y poder conferido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, o en su caso, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 20.886, ingrésese por la Oficina Judicial Virtual la representación que se invoca acompañando el mandato respectivo si posee firma electrónica avanzada; autorícese el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 poder en su caso; o exhíbase ante el Sr.
Secretario del Tribunal para su cotejo la correspondiente escritura pública de mandato si esta careciere de firma electrónica avanzada o pídase la ratificación correspondiente ante el Ministro de Fe en forma presencial en Secretaría del Tribunal o a través de videoconferencia en la plataforma virtual “ZOOM”, a la cual deberá acceder mediante el link https://zoom.us/j/7652761396 en los horarios de lunes a viernes de 13:00 a 14:00 horas, cúmplase dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución. En Pozo Almonte, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jvg. Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez PJUD Doce de diciembre de dos mil veinticuatro 13:26 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: QXXXRFRQSQ. CUMPLE LO ORDENADO S.J.L. (J.L.
Pozo Almonte) Maria Isabel Reinoso Grau, abogada, ya individualizada, en representación de Teck Resources Chile Limitada, en los autos sobre solicitud de aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras, causa Rol V-2095-2024, de este Juzgado de Letras de Pozo Almonte, a US: respetuosamente digo: Cumpliendo lo ordenado por S.S. de acuerdo con la resolución de fecha 12 de diciembre del año 2024, vengo en acompañar personería actualizada con vigencia ofrecida en el Tercer otrosí de la solicitud de aprobación judicial de renuncia de concesiones mineras presentada con fecha 05 de diciembre del año 2024. POR TANTO, RUEGO A US. Se sirva tener por cumplido lo ordenado. FOJA: 4. - cuatro. - NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la solicitud 2. [1474]Ordena publicación JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar.
Pozo Almonte CAUSA ROL: V-2095-2024 CARATULADO: TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/Pozo Almonte, dieciseis de diciembre de dos mil veinticuatro A folio 5, de fecha 13 de diciembre de 2024: Por cumplido lo ordenado a folio 4, provéase lo pendiente. A folio 1, de fecha 05 de diciembre de 2024: A lo principal; Téngase por interpuesta solicitud de aprobación judicial de renuncia de las siguientes concesiones: 1.
“TICUATRO 12,1 AL 30”, Rol Nacional 01401-0383-7, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1593, Número 335 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 2.
“TICUATRO 13,1 AL 55”, Rol Nacional 01401-0384-5, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1201, Número 234 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 3.
“FIVEJUMSE 1,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-2222-K, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 06, Número 02 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 4.
“FIVEJUMSE 2,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-2225-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 11, Número 03 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 5.
“LUCIA 1,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-1879-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1973, Número 451 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2015 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 6.
“LUCY 2,1 AL 20”, Rol Nacional 014010375-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1598, Número 336 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 7.
“LUCY 3,1 AL 20”, Rol Nacional 01401-0376-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 1603, Número 337 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. 8.
“SAFRE, 1 AL 20”, Rol Nacional 014012106-1, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura rola inscrita a Fojas 16, Número 04 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Minas de Pozo Almonte. Al primer otrosí; Publíquese la solicitud en los términos del artículo 66 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de Tramitación Electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo recién ordenado, de conformidad al artículo 4 de la ley 20.886. Al segundo otrosí; Por acompañados los referidos documentos. Al tercer y cuarto otrosí; Téngase presente su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 personería, su patrocinio y poder; por acompañado el referido documento. En Pozo Almonte, a dieciseis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jvg. Raúl Fernando Santander Padilla Juez PJUD Dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro 12:30 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: UXRRXRXNZZR. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl