Oficio Circular número 242077, de 2024.- Prohíbe transitoriamente la comercialización del producto Regulador de presión, marca Hoffens, modelo Regulador de Gas, fechas de fabricación 06/23 y 09/23 y QR SEC N° 508852
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2583402 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO REGULADOR DE PRESIÓN, MARCA HOFFENS, MODELO REGULADOR DE GAS, FECHAS DE FABRICACIÓN 06/23 Y 09/23 Y QR SEC N 508852 (Circular) Núm. 242077. - Santiago, 19 de agosto de 2024. Ant. : 1. Ley N 18.410, Orgánica de SEC. 2. DS N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3. Denuncia OP N 278419, de fecha 9.07.2024.1.
Que los productos “Reguladores de presión”, son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley N 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización. 2.
Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3, del Título I, de la ley N 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2 de la misma Ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3 N 14, de esta misma ley. 3.
Que mediante denuncia de Ant. 3, asociada al producto Regulador de presión, marca Hoffens, modelo Regulador de gas, fecha de fabricación 09/23 y QR SEC N 508852, certificado por el Organismo de Certificación Cesmec S.A., que señala que “Regulador no posee dispositivo de sobrepresión, el vástago del regulador no es cóncavo y no cumple con curvas de funcionamiento”. 4.
Que esta Superintendencia solicitó a la empresa Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A. 3 muestras nuevas del producto en cuestión, para poder realizar con algún Laboratorio de Ensayos autorizado por SEC (excepto el que realizólos ensayos de certificación), los ensayos que se estimen pertinentes, para determinar la(s) posible(s) falla(s) del producto en cuestión. 5.
Que en fecha 07.08.2024, en el Laboratorio de Ensayos Silab Ingenieros S.A., profesionales de esta Superintendencia presenciaron que el regulador en cuestión, de fechas de fabricación 06/23 y 09/23, no cumplen con la concavidad del pistón (figura G. 62) y no poseen dispositivo de seguridad sensible a la presión (A. 1), de la norma NCh 1902. Of2010, del protocolo de ensayos PC N 1, de 2011.6.
En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de prohibir transitoriamente su comercialización en el país. 7.
En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3 número 22 de la ley N 18.410, se instruye a la empresa Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A. y a sus Comercializadores a retirar del comercio el producto Regulador de presión, marca Hoffens, modelo Regulador de gas, fechas de fabricación 06/23 y 09/23 y QR SEC N 508852, y se prohíbe transitoriamente la comercialización de los mismos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Conforme a lo anterior, el Sello SEC N 508852, señalado en punto precedente, no puede seguir amparando nuevas partidas, debido a que se identificaron unidades desviadas del estándar de seguridad establecido en el protocolo correspondiente, por lo que en caso de llegar futuras partidas (a contar de la fecha de emisión de esta prohibición), deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que habilita la comercialización de dichos productos. 9.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15 de la ley N 18.410, las sanciones que en Derecho estime procedente. Notifíquese, archívese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl