EXTRACTOS: Extracto Notificación
EXTRACTOS: Extracto Notificación Causa Civil Rol C-508-2018, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MARDONES. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil Con fecha 06 de Marzo de 2018, se presentó demanda ejecuta, del siguiente tenor. CODIGO : A-08 MATERIA : JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT : 97.030.000-7 REPRESENTANTE LEGAL: JESSICA LOPEZ SAFFIE. RUN N* : 7.060.733 -6. ABOGADO PATROCINANTE: MAXIMILIANO. JOSE SANCHEZ DERIO. RUN N* : 13.233.382-3. APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO : MARDONES BECERRA DAVID ALEJANDRO. RUT : 16310.865 -8. CUANTIA : 462,93983 UF. OPERACION 872498530 EN LO PRINCIPAL: Demanda En Juicio Especial Hipotecario; PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSI: Personería; TERCER OTROS! Depositario Definitivo; CUARTO OTROSI: Se tenga presente, QUINTO OTROSÍ Patrocinio y Poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. MAXIMILIANO.
JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego N" 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733 -6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N" 1111, Santiago, y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N' 408 de la comuna de San Femmando, a Us.
Respetuosamente digo: Que por escritura pública de fecha 20 de Mayo del Año 2009, protocolizada ante el Notario Público de Talca, don ROLANDO IGLESIAS LOPEZ, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo don (a) DAVID ALEJANDRO MARDONES BECERRA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE AVENIDA UNO N'923, LOS REGIDORES, COMUNA DE SAN FERNANDO, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza De Ley N' 3 del año 1997 sobre Ley General de 2 Bancos, y sus modificaciones y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 499,000000 Unidades de Fomento, mediante letras bancarias de su propia emisión, serie MEOS1025. La operación tiene el número 872498530.
El deudor (a) se obligó a pagar la expresa cantidad en el plazo de 300 meses contados desde el día 01 de Julio 2009, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real anual y vencida de 5,1% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la misma escritura que se acompaña.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en de debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre el inmueble ubicado en CALLE AVENIDA UNO N'923, LOS REGIDORES, COMUNA DE SAN FERNANDO inscrita a su nombre a fojas 2457 número 567 del Registro De Propiedad del año 2009 tomo SERVIU, del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. La referida hipoteca se inscribió a fojas 2457 Número 567 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2009, Tomo Serviu, del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS.
Que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N' 82 en adelante, correspondiente al mes de Mayo de 2018 y siguientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representado viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas.
Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a) no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco del Estado de Chile, solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 del mismo cuerpo legal antes señalado, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total 3 de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.
La suma total de los dividendos insolutos -22 asciende al día 07 de Febrero de 2018, a la cantidad de 68,203482 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $1.829.967. según la equivalencia en UF de $26.831 ,000000. por cada U.F.
De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N' del año 1997, sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.
POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, A US, RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) DAVID ALEJANDRO MARDONES BECERRA, ya individualizado, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento (22), y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados, que ascienden al día 07 de Febrero de 2018, a la cantidad de 68,203462 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de S1.829.967. -, según la equivalencia en U.F. de misma fecha a la suma de S1.829.967. -, según la equivalencia en U.F. de $26.831 ,000000. por cada UF. bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 462,93983 Unidades de Fomento, que equivalen a $12.421.138. -, más los costas del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañada con citación la escritura de mutuo hipotecario mencionado en lo principal y certificado de deuda, custodiando ambos documentos.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usia se sirva tener presente que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 20 de Julio de 2017, ante el Notario de la 42" Notaría de Santiago Don Alvaro González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. 4 TERCER OTROSI: De conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General de Bancos, mi parte designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de asegurar el buen estado del inmueble hipotecado.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, Ingeniero comercial, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N" 1111,4" piso, Santiago, según consta del Decreto Supremo de Hacienda N" 470 de fecha 24 de Marzo de 2014.
QUINTO OTROSÍ; Ruego a Ssa,, tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en esta causa en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N'408, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 08 de Marzo de 2018, que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la demanda. JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : 0-508-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILEIMARDONES. San Fernando, ocho de Marzo de dos mil dieciocho.
A lo principal: atendido lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a la parte demandada para que en el plazo de 10 días pague la deuda ascendente a la suma de UF 68,203482 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al día 7 de Febrero de 2018 a la suma de $1.829.967 bajo apercibimiento de que se decrete remate en la propiedad hipotecada por el total de la deuda. Al primer otrosí: téngase por acompañados documentos que indica, con citación, custódiese el mutuo hipotecario; Al segundo otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación: Al tercero, cuarto y quinto otrosí: tángase presente. Sin perjuicio de aportar materialmente Escritura de Mutuo Hipotecario en original en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N" 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 68,203462 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al día 7 de Febrero de 2018 a la suma de $1.829.967.
Dictado por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Femando (im) En San Femando, a ocho de Marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.. Con fecha 25 de Abril de 2025 se solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado.
El Tribunal con fecha 30 de Abril de 2025 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite á JUZGADO : 2* Juzgado de Letras de San Femando CAUSA ROL : C-508-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILEIMARDONES San Femando, treinta de abril de dos mil veinticinco Proveyendo la presentación de folio 88.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase de pago a don DAVID ALEJANDRO MARDONES BECERRA, cédula de identidad N* 16.310.865-8, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, y si recayere en sábado, al día hábil siguiente a la hora señalada, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia.
Se hace presente al ejecutante, que el día en que se deba realizar el requerimiento de pago, éste deberá ser solicitado en la secretaría del Tribunal, a fin de que se efectúe dicha diligencia, Dictado por don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Femando, a treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. rasa Vanessa Olivia Manríquez Maulén Secretario PLD Dos de junto de dos mi veinicnco reso UrCA reso UrCA reso UrCA (E) Este documento tiene firma electrónica $ pss oiga puede ser validado en !p. INerficados pjud. 0 Codigo: XXKUXVNLOFS Codigo: XXKUXVNLOFS Codigo: XXKUXVNLOFS Codigo: XXKUXVNLOFS. - - -