Díaz Gutiérrez Domingo Enrique - Rudel S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2577643 NOTIFICACIÓN En la causa laboral RIT O-61-2023, RUC: 23-4-0518812-0, Comparece, CRISTIÁN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don DOMINGO ENRIQUE DÍAZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 6.760.353 -2, ambos domiciliados en Sotero del Río N508, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, y declaración de régimen de subcontratación, en contra de RUDEL S.A., metalúrgica, RUT. 96.661.170-7, representada legalmente por Rodrigo Ruiz de Loyzaga Rohland, cédula de identidad 8.857.433 -8, domiciliados en Parque Industrial Escuadrón 12, Etapa II, Coronel; en contra de OSCAR SOTO GONZÁLEZ, giro en metalurgia, RUT. 9.138.820-0, domiciliado en Los Robles N104, Laja; en contra de DIONISIO RIVAS CASTRO, con giro en obras de construcción y metalurgia, RUT. 3.779.628-K, domiciliado en Pajaritos N2235, Maipú, Región Metropolitana; en contra de FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 78.364.260-3, representada legalmente por Gabriel Moreno Leonardo, cédula de identidad 22.251.275-1, domiciliados en Avenida Federico Schwager 959, Coronel; en contra de SERVICIO MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA., empresa metalúrgica, RUT. 79.739.500-5, representada legalmente por Dionisio Rivas Castro, cédula de identidad 3.779.628 -K, domiciliados en Santa Clara N3432, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANÓNIMA, giro de su denominación, RUT. 96.814.040-K, representada legalmente por Jorge Valdebenito Seguel, cédula de identidad 6.044.826 -4, domiciliados en Rengo N90, Concepción; en contra de JORGE VALDEBENITO SEGUEL, con giro en obras de construcción y metalurgia, RUT. 6.044.826-4, domiciliado en Rengo N90, Concepción; en contra de MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A., giro de su denominación, RUT. 89.261.600-0, representada legalmente por Ernesto Aburto Pérez, cédula de identidad 8.255.301 -0, domiciliados en Pasaje Juan Fernández N35, Laja; en contra de HÉCTOR SAAVEDRA PLACENCIA, con giro en metalurgia, RUT. 2.078.578-0, domiciliados en Martínez de Rosas N1318, Santiago centro, Región Metropolitana, y; en contra de CMPC PULP SPA., industria maderera, RUT. 96.532.330-9, representada legalmente por Hernán Fournies Latorre, cédula de identidad 9.120.189 -5, domiciliados en Balmaceda N30, Recinto Industrial CMPC, Laja. tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en Procedimiento de Aplicación General, de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de RUDEL S.A., representada legalmente por Rodrigo Ruiz de Loyzaga Rohland; en contra de OSCAR SOTO GONZÁLEZ; en contra de DIONISIO RIVAS CASTRO; en contra de FABRICACION CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA, representada legalmente por Gabriel Moreno Leonardo; en contra de SERVICIO MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por Dionisio Rivas Castro; en contra de INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por Jorge Valdebenito Seguel; en contra de JORGE VALDEBENITO SEGUEL; en contra de MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A., representada legalmente por Ernesto Aburto Pérez; en contra de HÉCTOR SAAVEDRA PLACENCIA, y; en contra de CMPC PULP SPA., representada legalmente por Hernán Fournies Latorre, todos ya individualizados; Impetrando la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en la demanda., solicitando en definitiva acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que su representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, en junio de 2019; 2. - Que, este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas quienes, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 del Código del Trabajo; 3. - Que, se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que el Tribunal, determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicita se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que el Tribunal., estime conforme al mérito del proceso; 4. - Se declare la existencia de un régimen de subcontratación, en los términos del art. 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, entre los demandados principales: OSCAR SOTO GONZÁLEZ; DIONISIO RIVAS CASTRO; FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA; SERVICIO MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA; INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANÓNIMA; JORGE VALDEBENITO SEGUEL; MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A. ; HÉCTOR SAAVEDRA PLACENCIA, y la demandada solidaria CMPC PULP SPA; 5-. Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada solidaria CMPC PULP SPA., es solidariamente responsable de la eventual indemnización a que sean condenados los demandados OSCAR SOTO GONZÁLEZ; DIONISIO RIVAS CASTRO; FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA; SERVICIO MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA. ; INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANONIMA; JORGE VALDEBENITO SEGUEL; MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A. ; HÉCTOR SAAVEDRA PLACENCIA.
En subsidio de la solidaridad, solicito se declare su responsabilidad subsidiaria, en atención a lo dispuesto en el art. 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. 6.- Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. Primer otrosí: Sírvase., tener por acompañada copia de mandato judicial, de fecha 18 de agosto de 2023, otorgada en la notaría de Laja, de doña María Besnier Ríos, anotada bajo el repertorio N539-2023. Segundo Otrosí: Sírvase., disponer que las resoluciones que sean dictadas en la presente causa sean notificadas al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com. Tercer Otrosí: Sírvase., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de la presente causa. Con fecha diez de octubre de 2023, el Tribunal proveyó lo siguiente: A LO PRINCIPAL: Téngase por presentada demanda laboral en procedimiento ordinario. TRASLADO.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el 11 de DICIEMBRE de 2023 a las 11:30 horas en la sala de audiencias de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir personalmente o por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de pruebas atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, la prueba documental deberá presentarse en la audiencia preparatoria. Igualmente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos CINCO días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el mandato judicial digitalizado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su apoderado, al correo electrónico registrado, y a las demandadas: RUDEL S.A., representada legalmente por Rodrigo Ruiz de Loyzaga Rohland; a FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA, representada legalmente por Gabriel Moreno Leonardo; a INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por Jorge Valdebenito Seguel; y a don JORGE VALDEBENITO SEGUEL; la demanda y su proveído, por medio del Centro de Notificaciones, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio registrado en el sistema informático y en el libelo o en el que se constate por el respectivo ministro de fe, en la práctica de la misma diligencia.
Notifíquese a los demandados: don OSCAR SOTO GONZÁLEZ; a MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A., representada legalmente por Ernesto Aburto Pérez; y de CMPC PULP SPA., representada legalmente por Hernán Fournies Latorre, por medio de exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de LAJA, personalmente o de conformidad al artículo 436 o 437 del Código del Trabajo, en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 domicilio registrado en la demanda o aquél que se constate por el respectivo ministro de fe en la práctica de la misma diligencia, de la demanda y su proveído de esta fecha.
Notifíquese a los demandados: don DIONISIO RIVAS CASTRO; al SERVICIO MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por Dionisio Rivas Castro; y a don HÉCTOR SAAVEDRA PLACENCIA, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del trabajo de SANTIAGO, personalmente o de conformidad al artículo 436 o 437 del Código del Trabajo, en el domicilio registrado en la demanda o aquél que se constate por el respectivo ministro de fe en la práctica de la misma diligencia, de la demanda y su proveído de esta fecha.
Con fecha 04 de noviembre de 2024, el Tribunal proveyó lo siguiente: Atendida la proximidad de la audiencia y no encontrándose legalmente notificadas las demandadas, con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, se resuelve: Reprogramase la audiencia preparatoria, considerando la agenda del Tribunal, para el día 28 de enero de 2025, a las 09:00 horas, en la sala de audiencias de este Tribunal, a la que se deberá comparecer con patrocinio de abogado, la que además, se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquélla que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes, que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia letrada establecida por la Ley. En la audiencia decretada las partes deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias probatorias atinentes a sus alegaciones. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
Las partes deberán digitalizar, a través de la Oficina Judicial Virtual, la prueba documental que se exhibirá en la audiencia, así como también una minuta de medios de prueba, con el listado de toda la prueba que se va a ofrecer en dicha oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, todo ello en el plazo máximo de tres días hábiles de antelación a su celebración, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación. En caso de solicitarse oficios, la parte interesada deberá proporcionar al Tribunal una dirección y/o correo electrónico de la institución requerida, a fin de ser despachados.
En cuanto a los testigos, absolventes y peritos, atendida la forma imperativa de redacción del artículo 427 Bis del Código del Trabajo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos e informes de peritos, deberá rendirse de manera presencial. En caso de solicitarse oficios, la parte interesada deberá proporcionar al Tribunal una dirección y/o correo electrónico de la institución requerida, a fin de ser despachados.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. Notifíquese a la parte demandante y demandadas RUDEL S.A. y CMPC PULP SPA, por intermedio de su apoderado, al correo electrónico registrado en autos.
Notifíquese a las demandadas: don OSCAR SOTO GONZÁLEZ, FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA, SERVICIO MANENCIÓN INDUSTRIAL LTDA., INGENIERÍA FABRICACIÓN Y MONTAJES LAJA SOCIEDAD ANÓNIMA y a don JORGE VALDEBENITO SEGUEL; a través de carta certificada.
Notifíquese a los demandados 1. - HECTOR SAAVEDRA PLACENCIA, Rut. 2.078.578-0; 2. - DIONISIO RIVAS CASTRO, RUT. 3.779.628-K y 3. - MAESTRANZA INDUSTRIAL LAJA S.A. ; RUT: 89.261.600-0, representada legalmente por don ERNESTO ABURTO PÉREZ, RUT: 8.255.301 -0, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella de fecha 10 de octubre de 2023 y de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el Secretario del Tribunal y Publíquese oportunamente por la parte demandante. Conforme lo dispone artículo 432, inciso segundo del código del Trabajo, si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores. Demás antecedentes se encuentran en la carpeta electrónica, en el portal de consulta de causas del Poder Judicial. Karen Molina Vera, Ministro de Fe - Secretario (S) del Primer Juzgado de Letras de Coronel. RIT O-61-2023 RUC 23-4-0518812-0. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl