EXTRACTOS: APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO, Elaborado a partir de la revisión del decreto supremo N* 28, de 2013, del ministerio del medio ambiente, y lo somete a consulta pública.
EXTRACTOS: APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO, Elaborado a partir de la revisión del decreto supremo N* 28, de 2013, del ministerio del medio ambiente, y lo somete a consulta pública.
Ministerio del Medio APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO, Elaborado a partir de la revisión del decreto supremo N? 28, de 2013, del ministerio del medio ambiente, y lo somete a consulta pública. (Extracto) Por resolución exenta N 6.429, de 19 de noviembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: 1. Objetivo: La presente norma tiene por objeto proteger la salud de las personas y el medio ambiente en todo el territorio nacional.
Como resultado de su aplicación, se reducirán las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO), arsénico (As) y mercurio (Hg). 2, Fundamentos: Las fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico generan emisiones atmosféricas, tales como: material Particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, mercurio y arsénico.
Estos contaminantes influyen en el deterioro de la calidad del aire, existiendo abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente, En efecto, estos contaminantes inciden en una amplia gama de problemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores. 3.
Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico: La norma establece límites de emisión diferenciados para fuentes existentes y nuevas, se incluyen parámetros de control como el material particulado, dióxido de azufre, arsénico y mercurio. El diseño normativo se ha planteado en 3 etapas.
Etapa 1: A partir de la publicación en el diario oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de dióxido de azufre (SO) y arsénico (As) por año calendario indicados en la Tabla N? 1.
Además, deberán implementar sistemas de captación y fijación para gases primarios y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 95%. Tabla N* 1: Límites máximos anuales de Emisión de SO, y As Ambiente Ambiente Goblerno de Chile Goblerno de Chile Goblerno de Chile Goblerno de Chile Goblerno de Chile Fuente emisora S02 (ton/año) As (ton/año) Altonorte 24.000 12 Caletones 41.300 120 Chagres 14.400 30 Chuquicamata 35.300 476 HernánVidela Lira 10.200 10 Potrerillos 21.000 125 125 Por otro lado, las fuentes emisoras nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán implementar sistemas de captación y fijación para sus gases primarios y secundarios, y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As) igual o superior a un 99,5%. Asimismo, las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la Tabla N'2.
Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N* 2: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Límite de emisión Chimenea Contaminante Límite emisión Secador MP 5 mg/móN Horno de limpieza de escoria MP 5mglmáN As 0,5 mg/móN SO, 200 ppmv Planta de ácido As 0,5 mg/móN ll Hg _ 0,05 mg/méN.
MP 5 mg/méN Horno de refino As 0,5 mg/móN 0,5 mg/móN 0,5 mg/móN Etapa 2: A partir del 01 de enero siguiente de trascurridos tres años desde la publicación en el diario oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes deberán cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 96%. Las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la Tabla N'3.
Tabla N' 3: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N' 3: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N' 3: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Tabla N' 3: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Límite des emisión AS fundiciones IA Secador MP 30mglmóN Homo de limpieza MP 30mglméN de escoria As 0,8 mg/méN S0% 400ppmw Planta de ácido AS [0,8 mg/móN 0,8 mg/móN Ha 0,05 mg/móN 0,05 mg/móN 0,05 mg/móN 0,05 mg/móN Etapa 3: A partir de trascurrido nueve años desde la publicación en el diario oficial de la presente norma, las fuentes emisoras existentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de dióxido de azufre (SO) y arsénico (As) por año calendario indicados en la Tabla N? 4.
Además, deberán implementar sistemas de captación y fijación para gases secundarios y cumplir concurrentemente con un porcentaje de captura y fijación anual de azufre (S) y de arsénico (As), igual o superior a un 98%. Tabla N' 4: Límites máximos anuales de Emisión de SO, y As Fuente emisora S0, (ton/año) As (ton/año) Altonorte 15.500 120 J Caletones 18.500 70 Chagres 8.000 18 Chuquicamata 15.750 275 Hernán Videla Lira a 4,100 J 4 Potrerillos 9.500 68 Abr las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los límites de emisión de la la N'5, Tabla N' 5: Límites máximos anuales en chimeneas de procesos " y mm W"HEA pe A Contaminante fundiciones Otras fuentes emisoras de As Planta de ácido SO, 400 ppmv_ MP 20 mg/miN --20mg/méN Iieniaisada 5 08 SN 08 TN Chimeneas MP 30 mg/méN 30 mg/móN Adicionales AS 0,8 mg/móN 0,8 mg/móN Otras medidas: Trascurridos dieciocho meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, Las fuentes emisoras deberán adoptar practicas operacionales para el control de emisiones. Trascurridos cinco años desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, Las fuentes emisoras deberán implementar en forma permanente mecanismos de control de emisiones de polvo fugitivo.
Fiscalización de la Norma Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento de la presente norma a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente fijada por el artículo segundo de la Ley N' 20.417.4, Consulta ciudadana Dentro del plazo de sesenta (50) días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico establecida en la resolución N' 6,429/2024, Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del Anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N*73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Lo que transcribo usted Para los fines que estime pertinentes. Cristian Tolvett Caro Jefe División de Calidad del Aire Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente.