Cartro Espinoza Pedro Ignacio y otros - Asesorías AGR SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2598694 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos O-4223-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DEMANDANTE (1): PEDRO IGNACIO CARTRO ESPINOZADEMANDANTE (2): ROBERTO ALFONSO SANDOVAL PAREJA DEMANDANTE (3): SAMUEL JOSUE RUIZ MAIMONI DEMANDANTE (4): SEBASTIÁN BENJAMÍN ALARCÓN CABELLO DEMANDANTE (5): YERCO ESTEBAN FUENTES FONCEA, guardias de seguridad, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 7935, oficina 410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, decimos: interponemos demanda en contra de ASESORÍAS AGR SpA, RUT 76.355.851-7, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 6.248.002 -5, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo y también en contra de LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, RUT 6.248.0025 y don PABLO IGNACIO GALDAMES MOYA, RUT 17.673.037-4, ignoro profesión u oficio, demandadas que constituyen unidad económica, todos con domicilio en Av. del Cóndor 590, Of. 302.
Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y solidariamente o subsidiariamente según se determine en el juicio en contra de INMOBILIARIA LOS PARQUES LTDA., RUT77.225.460-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Ignacio Muñoz Wachtendorff, cédula nacional de identificación Nº 13.436.088-7, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 320, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, según exponemos: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. PEDRO IGNACIO CARTRO ESPINOZA. Fecha de ingreso: 6 de julio de 2022. Remuneración: $833.715. Funciones: Guardia de seguridad. Duración: Indefinido. Fecha de término: 16 de abril de 2024. Causal invocada: 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2. ROBERTO ALFONSO SANDOVAL PAREJA. Fecha de ingreso: 29 de septiembre de 2022. Remuneración: $794.883. Funciones: Guardia de seguridad. Duración: Indefinido. Fecha de término: 16 de abril de 2024 Causal invocada: 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. SAMUEL JOSUÉRUIZ MAIMONI. Fecha de ingreso: 9 de octubre de 2022. Remuneración: $802.860. - Funciones: Guardia de seguridad. Duración: Indefinido Fecha de término: 16 de abril de 2024. Causal invocada: 161 inciso primero del Código del Trabajo 4. SEBASTIÁN BENJAMÍN ALARCÓN CABELLO. Fecha de ingreso: 11 de junio de 2023. Remuneración: $790.385. Funciones: Guardia de seguridad. Duración: Indefinido. Fecha de término: 16 de abril de 2024. Causal invocada: 161 inciso primero del Código del Trabajo.5. YERCO ESTEBAN FUENTES FONCEA. Fecha de ingreso: 18 de abril de 2023. Remuneración: $737.691. - Funciones: Guardia de seguridad. Duración: Indefinido. Fecha de término: 16 de abril de 2024. Causal invocada: 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Todos fuimos contratados para ejercer labores en las instalaciones del mandante: Sociedad Los Parques S.A., RUT Nº 77.225.460-1 (Cementerio Parque del Recuerdo, Huechuraba). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La empresa demandada nos despide, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Las afirmaciones contenidas en la carta de despido, son por una serie de hechos genéricos de carácter financiero, en que señala la demandada ha perdido contratos, refiriéndose a una serie de mandantes, sin explicar en detalle y con veracidad cómo esta situación nos afectaría en específico.
La carta de despido no fija el contenido fáctico con la necesaria vinculación de la situación objetiva y grave que afecte a la empresa y como esto implica la separación de uno o más trabajadores, exigencias de fundamentación necesarias en la causal invocada, lo que desde ya transforma este despido en improcedente.
La causal de necesidades de la empresa debe ser invocada con hechos graves, objetivos y ajenos a la voluntad de las partes. nos encontramos frente a un caso de despido improcedente, pues de las razones que da el empleador en la carta de despido no se desprende la necesidad ni la forma en que esto se produjo. Los extrabajadores don Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598694 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 Yerco Esteban Fuentes Foncea y don Roberto Alfonso Sandoval Pareja, al momento del despido se encontraban con licencia médica.
En cuanto a la declaración de un solo empleador: Las demandadas constituyen en virtud de la legislación laboral vigente un solo empleador, y se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas. el poder de dirección laboral es ejercido por don Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya, quienes conforman una unidad familiar de negocios. Siendo estos los únicos dueños de la sociedad y los que gobiernan en forma conjunta el trabajo que desarrolla la demandada; de esta forma son quienes ejercen la facultad de organización laboral de esta.
Esta estructura con don Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya, tiene el control de la demandada, y toma las decisiones de la empresa, en esta estructura es, donde se ejerce el poder de dirección laboral, y esta estructura da cuenta de una dirección o gobierno conjunto sobre el trabajo que se desarrolla por la demandada. se da con claridad la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan las demandadas, ya que funcionan en el mismo lugar físico Av. Del Cóndor 590, Of. 302, Huechuraba. La demandada está bajo una dirección común, quienes son sus únicos dueños y controladores en común, dirigiendo la empresa como una unidad familiar, por lo que deben responder de forma solidaria a las obligaciones. Durante todo el tiempo en que prestamos servicios al exempleador, este tenía como objeto comercial la prestación de servicios de seguridad para Inmobiliaria Los Parques Ltda. De esta forma, trabajamos bajo régimen de subcontratación exclusivo para Inmobiliaria Los Parques Ltda., en su instalación, Cementerio Parque del Recuerdo Huechuraba, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma. Inmobiliaria Los Parques Ltda. es responsable de los derechos laborales, en su calidad de empresa principal por todo el tiempo de trabajo.
Nulidad del despido: se adeudan cotizaciones de AFP, cotizaciones de salud y cotizaciones del aporte al seguro de cesantía: Pedro Ignacio Cartro Espinoza AFP Modelo Pendiente período abril 2024 AFC Pendiente período abril 2024 FONASA Pendiente período abril 2024 Roberto Alfonso Sandoval Pareja AFP Habitat Pendiente período abril 2024 AFC Pendiente período abril 2024 FONASA Pendiente período abril 2024 Samuel Josué Ruiz Maimoni AFP Modelo Pendiente período abril 2024 AFC Pendiente período abril 2024 FONASA Pendiente período abril 2024 Sebastián Benjamín Alarcón Cabello AFP Modelo Pendiente período abril 2024 AFC Pendiente período abril 2024 FONASA Pendiente período abril 2024 Yerco Esteban Fuentes Foncea AFP Modelo Pendiente período abril 2024 AFC Pendiente período abril 2024 FONASA Pendiente período abril 2024.
Piden tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, Declaración de empleador único para fines laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ASESORÍAS AGR SpA, y también en contra de LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, y PABLO IGNACIO GALDAMES MOYA, demandadas que constituyen unidad económica, y solidariamente o subsidiariamente según se determine en el juicio en contra de INMOBILIARIA LOS PARQUES LTDA., dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, condenando a las demandadas a las siguientes declaraciones y prestaciones: A Declaraciones: A. 1 Que el despido es improcedente. A. 2 Que el despido es nulo.
A. 3 Que se condene a las demandadas que constituyen unidad económica, por lo que para efectos laborales constituyen una sola empresa al tenor del artículo 3º del Código del Trabajo, ordenando al pago de las sumas consignadas en la parte correspondiente a las peticiones concretas de esta demanda. A. 4 Que la prestación de los servicios fue efectuada en régimen de subcontratación para la exempleadora directa, respecto la labor encomendada por Inmobiliaria Los Parques Ltda. B Prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. Pedro Ignacio Cartro Espinoza: $1.667.430. - Roberto Alfonso Sandoval Pareja: $1.589.766. - Samuel Josué Ruiz Maimoni: $1.605.720. - 2. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. Pedro Ignacio Cartro Espinoza: $833.715. - Roberto Alfonso Sandoval Pareja: $794.883. - Samuel Josué Ruiz Maimoni: $802.860. - Sebastián Benjamín Alarcón Cabello: $790.385. - Yerco Esteban Fuentes Foncea: $737.691. - 3. RECARGO LEGAL DEL 30% POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Pedro Ignacio Cartro Espinoza: $500.229. -Roberto Alfonso Sandoval Pareja: $476.930. - Samuel JosuéRuiz Maimoni: $481.716. - 4. FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL.
Pedro Ignacio Cartro Espinoza: $963.497. - Feriado legal desde el 6 de julio de 2022 hasta el 6 de julio de 2023, por un total de 15 días hábiles y 5 días inhábiles, dando un total de 20 días corridos por un total de $555.810. - Feriado proporcional desde el día 7 de julio de 2023 hasta el día 16 de abril de 2024, por un total de 11,67 días hábiles y 3 días inhábiles, dando un total de 14,67 días corridos, por un total de $407.687. - Roberto Alfonso Sandoval Pareja: $799.387. - Feriado legal desde el 29 de septiembre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, por un total de 15 días hábiles y 5 días inhábiles, dando un total de 20 días corridos por un total de $529.922. - Feriado proporcional desde el día 30 de septiembre de 2023 hasta el día 16 de abril de 2024, por un total de 8,17 días hábiles y 2 días inhábiles, dando un total de 10,17 días corridos, por un total de $269.465. - Samuel Josué Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598694 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 Ruiz Maimoni: $797.240. - Feriado legal desde el 9 de octubre de 2022 hasta el 9 de octubre 2023, por un total de 15 días hábiles y 5 días inhábiles, dando un total de 20 días corridos por un total de $535.240. - Feriado proporcional desde el día 10 de octubre de 2023 hasta el día 16 de abril de 2024, por un total de 7,79 días hábiles y 2 días inhábiles, dando un total de 9,79 días corridos, por un total de $262.000. - Sebastián Benjamín Alarcón Cabello: $440.244. - Feriado proporcional desde el día 11 de junio de 2023 hasta el día 16 de abril de 2024, por un total de 12,71 días hábiles y 4 días inhábiles, dando un total de 16,71 días corridos, por un total de $440.244. - Yerco Esteban Fuentes Foncea: $464.254. - Feriado proporcional desde el día 18 de abril de 2023 hasta el día 16 de abril de 2024, por un total de 14,88 días hábiles y 4 días inhábiles, dando un total de 18,88 días corridos, por un total de $464.254 5. - NULIDAD DEL DESPIDO.
Al existir deuda en los periodos señalados a la fecha del despido por concepto de no pago de cotizaciones previsionales, respecto a: Pedro Ignacio Cartro Espinoza, se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $833.715. - Roberto Alfonso Sandoval Pareja, se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $794.883. - Samuel Josué Ruiz Maimoni, se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $802.860. - Sebastián Benjamín Alarcón Cabello, se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $790.385. - Yerco Esteban Fuentes Foncea, se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $737.691. - 6. COSTAS, INTERESES Y REAJUSTES. Hacemos presente a US., que todas las sumas solicitadas son sin perjuicio de los montos mayores o menores que US., determine conforme al mérito del proceso. RESOLUCIÓN: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente el libelo pretensor, como sigue: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 26 de septiembre de 2024 a las 08:30 horas en sala 3, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al segundo otrosí: téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598694 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-4223-2024, RUC 244-0582440-6. RESOLUCIÓN: Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco.
Al escrito “Tenga presente” de la parte demandante: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, y conforme a lo resuelto con fecha 10 de septiembre de 2024, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR SpA, RUT Nº 76.355.851-7, y al demandado LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, RUN Nº 6.248.002 -5, por sí mismo y en representación de la primera, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una audiencia preparatoria en modalidad telemática para el día 9 de mayo de 2025 a las 08:30 horas, en sala virtual, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la videoconferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso. Dicha audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese a la parte demandante y a los demandados PABLO IGNACIO GALDAMES MOYA e INMOBILIARIA LOS PARQUES S.A., por correo electrónico. RIT O-4223-2024, RUC 24-4-0582440-6. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598694 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl