Decreto número 1.227, de 2024.- Modifica decreto N° 854, de 2004, que determina clasificaciones presupuestarias
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2559147 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO N 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Núm. 1.227. - Santiago, 30 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Considerando: 1º. - Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector. 2º. - Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente. 3º. - Que, las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público. 4º. - Que, las clasificaciones deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, en el sentido que a continuación se indica: 1. - En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, que para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, deberán utilizar todos los organismos del sector público, a que se refiere el decreto ley Nº 1.263, de 1975, incorpórense en el Subtítulo 24 los siguientes ítems 08 y 09, nuevos: GASTOS Sub. Ítem Asig.
Transferencias Corrientes 24 08 A Instituciones Privadas Ejecutoras de Políticas Públicas 09 A Unidades o Programas del Servicio 2. - En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del sector público, incorpórese en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes las siguientes definiciones nuevas, correspondientes a los ítems 08 y 09: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CLASIFICADOR DE GASTOS 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 08 A INSTITUCIONES PRIVADAS EJECUTORAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Son los gastos por concepto de transferencias realizadas a instituciones del sector privado, a las que se les haya asignado recursos para el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva, de acuerdo a las condiciones fijadas en los convenios que se suscriban al efecto. 09 A UNIDADES O PROGRAMAS DEL SERVICIO Son los gastos por concepto de transferencias consistentes en asignaciones globales a unidades del propio Servicio, o a programas ejecutados total o parcialmente por éste. Deben ser desglosadas en los distintos conceptos de gasto, en forma previa a su ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo que disponga anualmente la ley de presupuestos del Sector Público. Tómese razón, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl