Resolución exenta número 23, de 2025.- Aprueba Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Cinematográfica entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2748686 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA, DEPORTES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE COREA (Resolución) Núm. 23 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N 36, de 2025 y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo conforme a lo establecido en los numerales 1,6, 8,20 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones y atribuciones -en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 6.
Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748686 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 2 de 4 no formal como factor social de desarrollo; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Tercero: Que, por su parte, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea es la institución gubernamental responsable del desarrollo y promoción de las políticas culturales, deportivas y turísticas de ese país, incluyendo el fomento y apoyo a la industria cinematográfica.
Cuarto: Que, ambos ministerios, recordando el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, firmado en Santiago el 7 de diciembre de 1983, y considerando la importancia de desarrollar actividades de cooperación en el campo de la cinematografía, han estimado conveniente suscribir un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cinematográfica.
Quinto: Que, para fortalecer y mejorar los procesos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio ha considerado pertinente establecer un marco de cooperación con el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea en materia cinematográfica, que permita el desarrollo de relaciones cooperativas, el intercambio de información sobre temas actuales de la industria del cine, la creación de oportunidades más amplias de cooperación entre profesionales del sector cinematográfico, y la promoción del entendimiento mutuo y la amistad entre los pueblos de ambos países.
Sexto: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, el Ministerio y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea han suscrito un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cinematográfica, instrumento para cuya aprobación viene en dictarse el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cinematográfica celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea, cuyo tenor es el siguiente: MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA, DEPORTES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE COREA El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea (en adelante, denominados los "Participantes"). Recordando el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, firmado en Santiago el 7 de diciembre de 1983, y Considerando la importancia de desarrollar actividades de cooperación en el campo de la cinematografía, Han llegado al siguiente entendimiento: Párrafo 1 Bajo este Memorando, los Participantes promoverán la cooperación en las siguientes áreas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales de los dos países: a) Mayor desarrollo de las relaciones de cooperación en el campo de la cinematografía; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748686 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 3 de 4 b) Intercambios de información sobre temas actuales en la industria cinematográfica; c) Creación de oportunidades más amplias para la cooperación entre profesionales del sector cinematográfico; d) Promoción del entendimiento mutuo y la amistad entre los pueblos de los dos países; e) Difusión de películas que reflejen la diversidad cultural; f) Fomento de proyectos conjuntos y cooperación en el campo de la educación cinematográfica; g) Exploración de la posibilidad de firmar acuerdos de coproducción cinematográfica entre sus respectivos gobiernos; y h) Cualquier otra área de cooperación que pueda ser decidida conjuntamente por los Participantes. Párrafo 2 Con el fin de implementar este Memorando, los Participantes, teniendo en cuenta sus capacidades financieras, desarrollarán planes para actividades de cooperación bilateral en las áreas establecidas en el Párrafo 1 anterior.
Párrafo 3 Los Participantes protegerán la confidencialidad de la información y documentos recibidos en virtud de este Memorando y no los divulgarán a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito del Participante que los proporcione. Párrafo 4 Este Memorando se llevará a cabo de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y sujeto a la disponibilidad de fondos apropiados y recursos humanos de los Participantes. Párrafo 5 Cada Participante cubrirá sus propios gastos incurridos en el curso de la implementación de este Memorando, a menos que los Participantes decidan conjuntamente lo contrario. Párrafo 6 1. Este Memorando no tiene la intención de crear derechos y obligaciones legalmente vinculantes. 2. Las disposiciones de este Memorando no afectan los derechos y obligaciones de los dos países derivados de cualquier acuerdo internacional del que sean partes. Párrafo 7 Cualquier disputa que surja de la interpretación o implementación de este Memorando se resolverá mediante consultas y negociaciones entre los Participantes sin recurrir a ningún tribunal de terceros para su resolución.
Párrafo 8 Se pueden hacer enmiendas a este Memorando con el consentimiento mutuo por escrito de los Participantes en forma de protocolos separados, los cuales serán considerados parte integral de este Memorando y entrarán en vigor de conformidad con el Párrafo 9 a continuación. Párrafo 9 1. Este Memorando entrará en vigor en la fecha de firma y permanecerá efectivo por un período de cinco (5) años. Este Memorando se renovará automáticamente por períodos sucesivos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748686 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 4 de 4 de cinco (5) años, a menos que cualquiera de los Participantes notifique al otro, por escrito, su deseo de no renovar este Memorando, con al menos seis (6) meses de anticipación a su expiración. 2. Cualquiera de los Participantes puede terminar este Memorando en cualquier momento, mediante notificación por escrito con seis (6) meses de anticipación al otro Participante. 3. La expiración o terminación de este Memorando no afectará las actividades de cooperación en curso bajo este Memorando, a menos que sea decidido conjuntamente por los Participantes.
Firmado en duplicado en Gyeongju, Corea, el 28 de agosto de 2025, en un solo original en idioma inglés. - Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Sra. Carolina Arredondo Marzán. - Por el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea, Sr. Chae Whi-young.
Artículo segundo: Adóptense, por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del instrumento que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 literal g) del artículo primero de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748686 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl