Decreto número 8, de 2026.- Modifica decreto Nº 332, de 2000, que reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2780011 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 332, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2000, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE ATENCIÓN HABITACIONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Santiago, 30 de enero de 2026. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 8.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley 16.282 ; el decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia; el decreto supremo Nº 2, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de Ñuble; el decreto supremo Nº 3, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío; el decreto supremo Nº 4, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región de Ñuble, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; el decreto supremo Nº 5, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1) Que, como es de conocimiento público, a partir del 17 de enero de 2026, en la Región de Ñuble, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Huracán", "Monte Negro", "Miramar", "Santa Ana", "El Cardal", "El Macal Alto", "Paseo Alejo III", "El Manzano", "Perales Biobío" y "Reserva Ñuble", los cuales han siniestrado más de 4.724 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y viviendas, amenazando zonas residenciales ubicadas en las comunas de El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ranquil y Pinto. 2) Que, a contar da la misma fecha, en la Región del Biobío, también se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Violeta Parra", "San Lorenzo", "Rancho Chico", "391 Trinitarias", "Buen Retiro", "387 Cerro La Colonia" y "389 Quinaco", los cuales han siniestrado más de 2.873 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y viviendas, amenazando zonas residenciales ubicadas en las comunas de Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 3) Que, en este contexto, mediante los decretos supremos Nº 2 y Nº 3, ambos de 2026 y del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en las regiones de Ñuble y del Biobío, respectivamente. 4) Que, asimismo, se dictó el decreto supremo Nº 4, de 2026, del Ministerio del Interior, que declaró como zona afectada por catástrofe a la Región de Ñuble, ratificó medidas que señala y designó autoridad con atribuciones que indica. 5) Que, adicionalmente, se dictó el decreto supremo Nº 5, de 2026, del Ministerio del Interior, que declaró como zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío, ratificó medidas que señala y designó autoridad con atribuciones que indica. 6) Que, por su parte, el decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, establece que en zonas afectadas como catástrofe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización (en adelante, "Serviu"), disponer llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para atender a las personas que tengan la calidad de damnificados por el sismo o catástrofe que determinó la declaración de zona afectada.
Para estos efectos indica que se entenderán como damnificadas a las personas que sean propietarias o hubieren estado ocupando, a cualquier título, un inmueble destinado a habitación, ubicado en alguna de las zonas afectadas, que a consecuencia del sismo o de la catástrofe hubiere resultado con daños irreparables que justifiquen su demolición o con daños de consideración que permitan su reparación y siempre que el interesado no fuere propietario de otra vivienda. 7) Que, la acción del Estado debe propender prioritariamente a atender a aquellas personas afectadas que se encuentren en situaciones especiales de vulnerabilidad, como el encontrarse dentro del 60% de la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, o que se trate de adultos mayores o personas pensionadas o personas con discapacidad, de manera tal que, existiendo casos de damnificados inhábiles, en las zonas afectadas por catástrofe referidas en los considerandos 4) y 5) del presente decreto, que posean hasta dos viviendas y que se encuentren en cualquiera de las situaciones mencionadas, si sufrieron daños irreparables o de consideración en alguna de estas viviendas, puedan recibir la ayuda estatal excepcional en dichas situaciones, para la reparación o reconstrucción de una de sus viviendas. 8) Que, para implementar lo anterior, el artículo transitorio del decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableció que en los llamados extraordinarios a postulación dispuestos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Serviu, así como para la asignación de subsidios, en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para atender a las personas que tengan la calidad de damnificados por la declaración de zona afectada por catástrofe realizada mediante el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en las provincias de Marga Marga y Valparaíso afectadas por los incendios ocurridos en el mes de febrero de 2024, no regirá el impedimento señalado en el artículo 2º de dicho reglamento, referido a ser propietario de una segunda vivienda, solo si las personas propietarias damnificadas corresponden a adultos mayores o a personas pensionadas o a personas con discapacidad, o si pertenecen al Registro Social de Hogares encontrándose dentro del 60% de la calificación socioeconómica. 9) Que, para la aplicación de esa excepción, se dispuso además que los damnificados podrían poseer hasta un máximo de dos viviendas y deberían haber sufrido daños irreparables o de consideración en alguna de éstas, todo lo anterior, en conformidad a las definiciones que se señalan en dicho decreto. 10) Que, adicionalmente, se extendió la excepción del impedimento indicado, a aquellos casos en que la persona damnificada fuera propietaria de una vivienda que correspondiera a una copropiedad inmobiliaria que no fuera posible reconstruir o reparar aisladamente, por encontrarse pareada con otra u otras viviendas, siempre que dicho beneficiario posea hasta un máximo de dos viviendas y para el solo efecto de reconstruir o reparar una de sus viviendas. 11) Que, las circunstancias recién señaladas, también concurren respecto de los incendios que se encuentran afectando a las regiones de Ñuble y del Biobío, referidos en los considerandos 1) y 2) del presente decreto supremo, razón por la que resulta necesario aplicar las condiciones excepcionales dispuestas en dicha norma transitoria a los damnificados de estas regiones. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 12) Que, en este orden de ideas, se hace necesaria la modificación del decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, de manera que la ayuda estatal pueda alcanzar al mayor número de personas afectadas en otras zonas del país.
Decreto: Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, en el siguiente sentido: 1) Intercálase en el inciso primero, entre las frases "los incendios ocurridos en el mes de febrero de 2024, " y "no regirá el impedimento señalado en el artículo 2º del presente reglamento", el siguiente texto: "por la declaración de la Región de Ñuble como zona afectada por catástrofe, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2026, del Ministerio del Interior, y por la declaración de las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe, mediante el decreto supremo Nº 5, de 2026, del Ministerio del Interior, afectadas por los incendios que en dichos decretos supremos se señala,". 2) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: "La atención de los damnificados referida en el presente artículo, considera la reparación o reconstrucción de una sola vivienda para cada beneficiario.". 3) Intercálase en el inciso final, entre las frases "en el mes de febrero de 2024, " y "o al momento de ser catastradas", la frase "o al momento de la ocurrencia de los incendios,". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl