Correa - Empresa Comercializadora de Muebles S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2583193 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1120-2023 RUC 23-4-0524168-4 caratulada “CORREA/EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A.
”, que en forma extractada indica: GIOVANNI ALEJANDRO CORREA SALINAS, RUT: 20.049.066-5, AYUDANTE MUEBLISTA, con domicilio en calle CAMBRALES NORTE SIN NÚMERO COMUNA DE YUMBEL, a UD digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,162, 168,423, 425,432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento monitorio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., RUT: 76.253.401-0, del giro de su denominación, representada don ROMANET LILIAN CAAMAÑO MEIER, RUT: 10.655.630-k, o quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CAMINO PÚBLICO COSMITO #45 PARCELA 4 A-2-3 en base a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
Con fecha 11 de octubre del 2022, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A. en calidad de Ayudante Mueblista, labores que se desempeñaron en dependencias de la demandada en la Comuna PENCO. 2.
Como se desprende de lo anterior, mis funciones eran en la jurisdicción de Concepción, por lo que este Tribunal es competente para conocer de este juico, ya que donde se realizó la prestación de servicios era en coronel. 3. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era de carácter INDEFINIDO. 4. La remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $400.000. - 5. La jornada de trabajo constaba de 45 horas semanales distribuidas en 6 días, bajo turnos rotativos. 6. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi contrato de trabajo.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 10 de Julio del 2023, mientras me encontraba realizando mis funciones, se me hizo entrega de la carta de aviso de término de contrato por la causal necesidades de la empresa basándome en el artículo 161 del Código del Trabajo, la cual indicaba que mi trabajo terminaría el día 10 de Agosto del 2023, la cual firme conforme.
ESTADO DE PAGO COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Hago presente a S.S. que al momento de mi desvinculación verbal y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, en base a mi remuneración de $400.000. -, a saber. : - Cotizaciones de AFP PLAN VITAL por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive. - Cotizaciones de Salud (FONASA) por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive. - Cotizaciones de AFC CHILE por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: En razón de lo expuesto anteriormente, me acerqué a las oficina el día 13 de agosto del 2023 para solicitar el pago de mi finiquito, lo cual quedaron de contactarme para la firma y pago de este, hecho que nunca sucedió, es por ello que el día 02-10-2023 me acerque a la Inspección del trabajo en Concepción para dejar reclamo N822/2023/390 en Oficina de Dirección del Trabajo en Concepción. En virtud de lo anterior dicha entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación, para el día 12 de octubre del 2023, en la cual mi ex empleador no compareció. En el referido comparando ratifiqué mi reclamo. Con lo anterior se puso término a la instancia administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demandaPOR TANTO: en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73,161, 162,163, 168,423, 425,432, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; SOLICITO A UD, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleadora EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., RUT: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 76.253.401-0, del giro de su denominación, representada don ROMANET LILIAN CAAMAÑO MEIER, RUT: 10.655.630-k, o quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CAMINO PÚBLICO COSMITO #45, PARCELA 4 A-2-3; darle tramitación, acoger la demanda conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que US., determine, conforme al mérito del proceso, declarando que: 1) Que mi despido es improcedente, debido a que no se han cumplido las formalidades exigidas por la ley, ya que se me hizo entrega de una carta de aviso de termino de contrato que carece de validez en conjunto con ello no se encuentran pagadas mis cotizaciones de seguridad social hasta la fecha. 2) En todos los casos: Que el demandado sea condenada al pago del Feriado legal proporcional por el período comprendido entre el 1 de Octubre del 2022 al 10 de Agosto del 2023, por la suma equivalente a $260.000. - Que el demandado sea condenado al pago de indemnización por aviso sustitutivo por un monto de $400.000. - 3) Que el demandado sea condenada al pago de Cotizaciones de AFP PLAN VITAL por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive, en razón de una remuneración de $400.000. - 4) Que el demandado sea condenada al pago Cotizaciones de Salud (FONASA) por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive, en razón de una remuneración de $400.000. - 5) Que el demandado sea condenada al pago Cotizaciones de AFC CHILE por los períodos de diciembre del 2022 hasta agosto 2023 inclusive, en razón de una remuneración de $400.000. - 6) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 7) Costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medida cautelar; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ: Notificación electrónica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de la demandante “acompaña documentos” de 08 de noviembre de 2023: Ténganse por acompañados los documentos digitalizados. A la presentación de la demandante aclaración de 8 de noviembre de 2023: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: No habiéndose acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don GIOVANNI ALEJANDRO CORREA SALINAS, RUT: 20.049.066-5, con domicilio en calle CAMBRALES NORTE SIN NÚMERO, COMUNA DE YUMBEL en contra de su ex empleador la sociedad EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., representada legalmente por don ROMANET LILIAN MEIER CAAMAÑO, ambos con domicilio en calle COSMITO NÚMERO 45, PARCELA 5TA.
NÚMERO 2 Y 3, COMUNA DE PENCO en cuanto, estimándose improcedente el despido se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $400.000. por pago de indemnización por aviso sustitutivo. b) $260.000 por feriado legal y proporcional. c) Enterará, además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PLANVITAL Cotizaciones de salud en FONASA y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre julio y agosto de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $400.000 mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 personalmente de la demanda y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1120-2023 RUC 23-4-0524168-4 Proveyó don JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., representada legalmente por doña ROMANET LILIAN MEIER CAAMAÑO por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el Ministro de Fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1120-2023 RUC 23-4-0524168-4 Proveyó don JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl