Caso Alto Mando: Fiscal Chong solicita arraigo nacional y firma quincenal para imputados
Imputados por actuar omisivo en el estallido social Por Pablo Basadre de la audiencia de discusión por las medidas cautelares de los exgenerales Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate, formalizados por actuar omisivo en los atropellos cometidos durante el estallido social (octubre 2019), se debatió respecto a los intervinientes y cantidad de querellantes participantes en la audiencia. La defensa de Rozas arguyó que debía aplicarse la figura penal de “procurador común”, vale decir, que sea una sola persona quien represente a todos quienes son parte del proceso. Pero fue desestimado por el juez Cristián Sánchez. Luego, el magistrado le consultó a los querellantes y al Ministerio Público qué medida cautelar solicitarían. La fiscal Ximena Chong dijo que el Ministerio Público pediría arraigo nacional y firma quincenal, mientras que el Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDH) el arresto domiciliario total. El resto de los querellantes, apostó por prisión preventiva.
Responsabilidad de mando La fiscal Chong insistió con la responsabilidad de mando de los imputados cuando se cometieron los delitos, como disparos con armamento no letal de escopetas antidisturbios (proyectiles múl ples de 12) y de carabinas lanzagases de mm. Todos disparos a menos de 30 metros de distancia y dirigidos al tronco superior de las personas y no hacia abajo, como dictan los protocolos policiales. La jornada se extendería hoy hasta las 1500 horas, donde se discutirán las medidas cautelares para los ex generales Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate.
De las actas que daban cuenta de las municiones que se entregaron a través de un acta “circunstanciada” que no determinaba ni la hora ni el lugar donde se habían utilizado, pero que sí se habían usado. Por eso, agregó, no podía saberse quién las había percutado. El objeto de las actas que dio cuenta Carabineros, dijo Chong, era para llevar un inventario de su uso. En los dos primeros días de formalización (4 y 5 de octubre), Chong leyó los exige que el agente que causa los apremios ilegítimos esté plenamente identificado. Pero también la categoría dogmática respecto a la responsabilidad de mando, es decir, que exista el actuar omitivo, como es en este caso, según el Ministerio Público. Y que no se hayan interpuesto medidas de control para evitar lo ocurrido en medio del estallido del 18-0.
El Ministerio Público dijo que el deliCORTES to omisivo se contempla en la legislación actual, pues existiendo un riesgo que un tercero bajo su mando pueda cometer apremios ilegítimos, el superior de haber querido evitarlo debió haber tomado acciones para impedirlo. Pero en estos casos, no se cumplió. Chong también dijo que había solicitado el número de funcionarios policiales lesionados en manos de civiles, y exhibió cifras que le entregó la propia institución.
Sobre las lesiones a Carabineros, resultaron 4.808 personas lesionadas según la propia institución: “5% corresponden a lesiones graves; 8% a lesiones menos graves y 1% de pronóstico reservados”, dijo. responsabilidad de mando La fiscal Chong insistió con la responsabilidad de mando de los imputados cuando se cometieron los delitos, como disparos con armamento no letal de escopetas antidisturbios (proyectiles múltiples de 12) y de carabinas lanzagases de 37 mm, Todos disparos a menos de 30 metros de distancia y dirigidos al tronco superior de las personas y no hacia abajo, como dictan los protocolos policiales.
Dijo que Carabineros, una institución tan jerarquizada como el Ejército, no permitía que los subalternos que llevaron a cabo las acciones lo hicieran sin autorización de sus superiores, en este caso, los imputados en la sala.
Chong explicó que la acotación de los casos presentados en contra de los altos mandos y el criterio usado para seleccionarlos se relacionaba con que constaran en la carpeta de investi Preocupación por de las actas que daban cuenta de las municiones que se entregaron a través de un acta “circunstanciada” que no determinaba ni la hora ni el lugar donde se habían utilizado, pero que sí se habían usado. Por eso, agregó, no podía saberse quién las había percutado. El objeto de las actas que dio cuenta Carabineros, dijo Chong, era para llevar un inventario de su uso. En los dos primeros días de formalización (4 y 5 de octubre), Chong leyó los 228 casos que le imputó a Yáñez, Rozas y Olate.
Uno de ellos, la víctima 200 de la lista, se eliminó porque solo se contempló los casos hasta marzo de 2020 y este fue posterio, La hipótesis omitiva La fiscal también se refirió al artículo 150 D de delito omisivo, cuya norma establece que debe ser un funcionario público quien comete los delitos, pero también tados. Exige que el agente que cau mios ilegítimos esté plename cado. Pero también la catego ca respecto a la responsabili do, es decir, que exista el act como es en este caso, según « Público.
Y que no se hayan medidas de control para evita en medio del estallido del 18El Ministerio Público dije funcionarios armados en la audiencia la abogada Karinna Fernández, planteó la preocupación de si los imputados estaban cumpliendo los protocolos de seguridad que exige el Centro Justicia, pues tanto el exgeneral Ricardo Yáñez como Mario Rozas y Diego Olate, nunca han ingresado por las puertas donde entran todos los intervinientes y también impuLa aprensión de Fernández apuntaba a si los generales y quienes los acompañan -personal policial resguardando a los imputadosestaban armados o no. El juez dijo que los exgenerales estaban autorizados por el tribunal para llegar a la sala donde se desarrolla la formalización por un lugar donde no lo hacen todos, debido al resguardo de su seguridad. Respecto al porte de armas, el juez determinó que eso sería revisado por personal de Gendarmería, quienes están a cargo de todos los protocolos.