Decreto exento número 132, de 2026.- Otorga a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Subestación Convertidora Kimal, en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopill
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2815183 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “SUBESTACIÓN CONVERTIDORA KIMAL”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA Núm. 132 exento. - Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; en la y N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado de las carteras que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 327662, de 14 de abril de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Subestación Convertidora Kimal”, en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N “Subestación Convertidora PGO_001 Antofagasta Tocopilla María Elena Kimal” (41 láminas, Junio 2025) Artículo 2. - El proyecto denominado “Subestación Convertidora Kimal”, en adelante el “Proyecto” o la “Subestación” forma parte de la obra nueva de mayor extensión denominada “Nueva Línea HVDC Kimal Lo Aguirre”, cuyo objetivo es aumentar el nivel de seguridad del Sistema de Transmisión Nacional, de manera de permitir grandes transferencias de energía entre la Zona Norte - Centro-Sur del país, eliminar las congestiones del sistema de transmisión Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815183 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 nacional y disminuir los vertimientos de energía provenientes de centrales solares y eólicas entre las distintas regiones que comprende su extensión.
La Subestación se conectará al Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el “SEN” mediante dos líneas de transmisión de 2x220 [kV], además de una de 66 [kV] con dedicación exclusiva para los servicios auxiliares, las cuales se conectan a la Subestación Kimal existente. Dichas líneas de transmisión no se encuentran comprendidas en la solicitud de concesión a que se refiere el presente decreto.
Además de lo anterior, el Proyecto será equipado para recibir la futura línea de transmisión de energía eléctrica, denominada “Línea HVDC Kimal Lo Aguirre Tramo Antofagasta” la cual, al igual que la Subestación, formaparte del proyecto de mayor extensión ya mencionado. Con todo, la línea de transporte de energía eléctrica antes indicada no forma parte de la solicitud de concesión eléctrica definitiva. El Proyecto se ubica en la Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
La Subestación se emplaza dentro de las coordenadas descritas en la siguiente tabla: VÉRTICES DE POLÍGONO DE SERVIDUMBRE SUBESTACIÓN CONVERTIDORA KIMAL DATUM WGS84 UTM HUSO 19 SUR COORDENADAS VÉRTICES ESTE NORTE V1L 451.936 ,26 7.533.152 ,37 V2L 452.327 ,74 7.533.484 ,63 V3L 452.644 ,00 7.533.112 ,00 V4L 452.254 ,00 7.532.781 ,00 Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $316.825.000.000 (trecientos dieciséis mil ochocientos veinticinco millones de pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, el Proyecto atravesará una propiedad fiscal, respecto de la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. No se afectarán predios particulares y/o municipales, ni Bienes Nacionales de Uso Público. Artículo 6. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación: Servidumbre Servidumbre de Comuna Fojas Eléctrica Tránsito Nombre del Nombre del ID CBR Plano N Provincia Número propietario predio Superficie Longitud total Superficie total Afectada (m) afectada (m²) Región Año Extensión de terrenos María Elena 4 denominados “Calama” comprendida María PES-1-00 1 Fisco de Chile dentro de la Tocopilla 2 250.482 4.070,04 30.209 Elena (1 lámina) subdelegación séptima de este departamento. Antofagasta 2015 Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto no contemplan cruces ni paralelismos con líneas, obras o instalaciones existentes.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815183 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Artículo 11. - Los plazos previstos para la ejecución y el término de las obras se estima en treinta y dos (32) meses. El plazo para la iniciación de las obras será de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes: Artículo 12. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815183 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl