Duarte - R3M Logística SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2519469 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-336-2023, RUC: 23-4-0503500-6; “DUARTE CON R3M LOGISTICA S”; Ing. :02/08/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido; EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J. L DEL TRABAJO RANCAGUAS.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA MARÍA ALICIA CARRASCO RODRÍGUEZ, trabajadora, domiciliada en Tres Marías Nº02445, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 10 bis, 54 y siguientes, 58,63, 73,162, 163,168, 172,173, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones Laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador R3M LOGÍSTICA SPA, ignoro giro, representado legalmente por LEONARDO DAVID RUIZ STEFMAIER, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Santa Elena, Parcela Nº6, comuna de Rancagua; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de CARTOCOR CHILE S.A., ignoro giro, representada legalmente por LEOPOLDO VALENTÍN VALDÉS DONOSO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur 62, comuna de Mostazal, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: En el Nº2 del acápite denominado I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIDA DE LOS HECHOSI. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Con fecha 1º de octubre del 2021, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se llevó a cabo conforme paso a exponer: 2. NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratada como “operario logístico” en centro de armado de cajas en bodega ubicada en Camino Santa Elena, Parcela Nº6, comuna de Rancagua. Mis labores consistían en armar cajas de cartón, pallets, bines, y funciones afines, como limpieza de bodegas y tareas auxiliares.
En la especie, las cajas y los otros elementos que armábamos en el centro de armado eran hechos para empresas exportadoras de fruta, empresas de comida rápida y de alimentos, todos clientes de la demandada solidaria/subsidiaria, para lo cual, esta última, nos proveía de materiales y materias primas que eran despachados en camiones de su propiedad, además de entregarnos moldes y las medidas, acorde a los requerimientos de sus clientes.
Asimismo, las máquinas de armado de cajas eran de la demandada solidaria/subsidiaria, quien permanentemente enviaba un técnico de su dependencia quien nos impartía órdenes e instrucciones en relación al armado de las cajas, ajustando las máquinas a la medida que necesitaban.
De este modo, mis labores como operaria en armado de cajas se realizaban exclusivamente paradicho demandado solidario/subsidiario, quien incluso proveía a mi ex empleador de medios de producción y elementos técnicos para le ejecución de las labores que, en los hechos, constituía la tercerización de un proceso propio de aquella, como era el armado de cajas, pallets y bines, a medida y requerimientos de sus clientes entre los que se encontraban empresas exportadoras de fruta como David del Curto y AG, empresas del rubro de alimentos como Telepizza y Agrosuper, entre otros.
Así las cosas, mis labores fueron desarrolladas en el marco de la relación comercial que mi ex empleador mantenía con la demandada solidaria subsidiaria CARTOCOR CHILE S.A., siendo entonces, esta última, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 la empresa dueña de la obra.
En virtud de todo lo expuesto, se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada laboral era de 45 horas semanales las que se ejecutaban de lunes a viernes. 4.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: -Sueldo Base $410.000 -Gratificación 25% $102.500 -Movilización $ 50.000 -Colación $ 32.000 -Viáticos $140.000 TOTAL $734.500 Lo anterior, por la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.
NATURALEZA DEL CONTRATO: En relación a la naturaleza del contrato de trabajo, es preciso señalar que, con fecha 1º de octubre del año 2021 suscribí un contrato a plazo fijo con fecha de expiración al 1º de noviembre del 2021.
Con fecha 2 de noviembre del 2021, suscribí un anexo de contrato que extendía el plazo de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del 2021 y el 1º de enero del 2022 suscribí un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual, mi contrato se extendería hasta el tiempo de la duración de la obra “Centro de Armado de Cajas Temporada 2021 y 2022”. Desde una primera aproximación a las normas tutelares del derecho laboral, podemos concluir que el contrato de trabajo adquirió naturaleza indefinida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, norma que ensu inciso 4º señala que “ El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”, lo que permite concluir que mi contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida.
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 2 de agosto del 2022, y sin que haya mediado si quiera finiquito, debí suscribir un nuevo contrato de trabajo por obra o faena, del cual no conservo copia el cual indicaba que, el contrato de trabajo se extendería hasta el término del “Centro de Armado de Cajas temporada de verano 2022 y 2023”. Es preciso señalar que, la obra contenida en el anexo de contrato como en el contrato de trabajo de 2 de agosto, no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, en tanto mis labores tenían carácter permanentes. Por las consideraciones anteriores, mi relación laboral tenía naturaleza indefinida. 6.
NULIDAD DEL DESPIDO: Con fecha 30 de abril del año 2023, fui despedida sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de mis cotizaciones de previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, motivo por el cual mi despido es nulo para efectos remuneracionales en los términos del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.
En razón de lo anterior, se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que deberá enterar en base a la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos). 7.
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO, IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Con fecha 30 de abril del año 2023, fui despedida en forma arbitraria y contraria a derecho por mi ex empleador, motivo por el cual, me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos), indemnización por el equivalente a 2 años de servicios (1 año y fracción superior a 6 meses), por la suma de $1.469.000 (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos), y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos). 8.
OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: A la fecha se me adeudan las siguientes prestaciones: -Remuneraciones por el mes de abril del 2023, por la suma líquida de $639.944 (seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos). -Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1º de octubre del 2021 y el 30 de septiembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $514.150 (quinientos catorce mil ciento cincuenta pesos) -Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 1º de octubre del 2022 y el 30 de abril del 2023, por el equivalente a 12.25 días corridos, por la suma de $299.921 (doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiún pesos). -Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, esto es AFP PROVIDA, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). II. ANTECEDENTES DEL DESPIDOCon fecha 30 de abril del año 2023, fui Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Así las cosas, el día 28 de abril, nuestra jefa de nombre Andrea, nos señaló que solo trabajaríamos hasta ese día, haciendo entrega de las cartas de despido, la que, por desconocimiento, no quise recibir, no obstante que todas las cartas decían lo mismo en tanto a que los contratos de trabajo terminaban el 30 de abril por la conclusión de la obra “Centro de armado de Cajas temporada de verano 2022 y 2023”. La circunstancia referida me llevó a ser imprecisa en mis dichos y en particular en las fechas señaladas ante la Inspección del Trabajo, puesto que no quise recibir la carta de despido por lo que no mantengo una copia en mi poder.
De este modo, fui despedida con fecha 30 de abril del 2023, por la causal contenida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, por la “Conclusión del Trabajo que había dado origen al contrato”, la que se fundamentó en que la obra ejecutada correspondiente al “centro de armado de cajas temporada de verano 2022 y 2023” ha concluido.
Es preciso señalar que los días posteriores a nuestro despido, intentamos comunicarnos con el representante legal de nuestro ex empleador en múltiples oportunidades para que nos pagara si quiera las remuneraciones del mes de abril, cuestión a la que solo accedió respecto a los trabajadores que suscribían finiquitos, en los que solo se reconocía el pago de las vacaciones, pero de ningún tipo de indemnización, ni menos de la indemnización por años de servicios, razones por la que junto a un grupo de compañeros, decidimos no suscribir el finiquito que se nos estaba entregando.
Tal como referí anteriormente, mi contrato tenía naturaleza indefinida, por lo que mi despido es abiertamente injustificado, motivo por el cual, procede el pago de laindemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicios y el recargo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
Asimismo, mi despido es nulo para efectos remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por lo que se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley. Atendido el carácter injustificado de mi despido y a las prestaciones que se me adeudaban decidí interponer el correspondiente reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO -Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua el que se encuentra signado con el Nº601/2023/1735, con fecha 22 de mayo del 2023. -La Inspección del Trabajo de Rancagua, fijó comparendo de conciliación para el 12 de junio del 2023 anexo al reclamo Nº601/2023/1735, al que mi ex empleador no compareció, pese a encontrarse notificado. -Atendida la circunstancia referida precedentemente, se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su pretensión.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, 1,3, 5,7, 9,10 bis, 58,63, 73,162 163,168, 172,173, 183 A, 496,499 y 510, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en forma principal, contra de mi ex empleador R3M LOGÍSTICA SPA representado legalmente por LEONARDO DAVID RUIZ STEFMAIER, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de, contra de según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de CARTOCOR CHILE S.A., ignoro giro, representada legalmente por LEOPOLDO VALENTÍN VALDÉS DONOSO, todos individualizados, acogerla a tramitación para que, de inmediato, en audiencia única o en definitiva, se declare y se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: 1. Se declare que mi contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida. 2.
Se declare que el despido del cual fui objeto es nulo para efectos remuneracionales, motivo por el cual se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido, hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se deberán pagar en base a una remuneración de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos). 3.
Se declare que mi despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, motivo por el cual se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 mil quinientos pesos), indemnización por el equivalente a 2 años de servicios (1 año y fracción superior a 6 meses), por la suma de $1.469.000 (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos), y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $734.500 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos). 4. Remuneraciones por el mes de abril del 2023, por la suma líquida de $639.944 (seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos). 5.
Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1º de octubre del 2021 y el 30 de septiembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $514.150 (quinientos catorce mil ciento cincuenta pesos). 6.
Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 1º de octubre del 2022 y el 30 de abril del 2023, por el equivalente a 12.25 días corridos, por la suma de $299.921 (doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiún pesos). 7.
Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). 8. Que la demandada CARTOCOR CHILE S.A., deberá ser condenada solidaria o subsidiariamente de conformidad al mérito del juicio al pago de las prestaciones adeudadas. 9. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Con expresa condenación en costas de esta causa. POR TANTO, A US. PIDO: tener por rectificada la demanda en los términos expuestos, teniéndose esta presentación como parte integrante del libelo pretensor para todos los efectos legales.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS., cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: -Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo Nº601/2023/1735 -Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexa a reclamo Nº601/2023/1735 -Contrato de trabajo. -Anexo de contrato de trabajo de 2 de noviembre del 2021. -Anexo de contrato de trabajo de 1º de enero del 2022. -Liquidación de remuneraciones del mes de octubre del 2022. -Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. -Certificado de cotizaciones AFP, AFC y FONASA.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente a los correos electrónicos dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y, que además, se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo y a la ley 20.886. Gratuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediante certificado que se acompañará en su respectiva oportunidad procesal. CUARTO OTROSÍ: Para el evento que S.S. no acoja de plano la presente demanda, o bien, se deduzca reclamo por parte de las demandadas, solicito se decrete la siguiente prueba: 1. Solicito se cite a los representantes legales de las demandadas, a fin de que comparezcan a absolver posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. 2. Solicito que el demandado solidario/subsidiario exhiba el contrato civil o mercantil celebrado con el demandado principal bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como Abogados Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliadas, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas. RESOLUCION: Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Para proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la Ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notifíquese. RIT M-336-2023 RUC 23-4-0503512-K Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 5 la parte demandante autoriza poder con facultades amplias. A folio 6 la demandante rectifica demanda en los señalados precedentemente. RESOLUCION: Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por rectificada la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 demanda en los términos señalados, para todos los efectos legales, y téngasele como parte integrante del libelo pretensor. Sin perjuicio de lo anterior, previo a proveer, aclárese el monto en base al cual se deben pagar las cotizaciones pendientes. Notifíquese. RIT M-336-2023, RUC 23-4-0503512-K. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A folio 9 la parte demandante cumple lo ordenado aclarando que el monto sobre el cual se deben pagar las cotizaciones pendientes corresponde al monto del sueldo base, esto es $410.000 más la gratificación del 25%, por la suma de $102.500, lo anterior, por la suma total de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). POR TANTO; PIDO A SS., tener por cumplido con lo ordenado, considerándose esta presentación como parte del libelo pretensor para todos los efectos legales. RESOLUCION: Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Téngase presente y por cumplido con lo ordenado. Proveyendo a la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Regístrese en SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación, y se autoriza la tramitación y presentación de escritos de conformidad al artículo 433 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por MARÍA ALICIA CARRASCO RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 8.183.183 -1, trabajadora, domiciliada en Tres Marías Nº 02445, Rancagua, en contra de R3M LOGÍSTICA SPA, Rut Nº 77.077.728-3, se ignora giro, representada por Leonardo David Ruiz Stefmaier, cédula de identidad Nº 14.038.980-3, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Santa Elena, Parcela Nº 6, Rancagua, y solidariamente en contra de CARTOCOR CHILE S.A., Rut Nº 96.584.300-0, se ignora giro, representada por Leopoldo Valentín Valdés Donoso, cédula de identidad Nº 7.657.300 -K, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur 62, Mostazal. II.
Que, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: a) $734.500. -, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.469.000. -, por indemnización por 2 años de servicios; c) $734.500. -, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $639.944. -, por remuneración del mes de abril de 2023; e) $514.150. -, por feriado legal del período comprendido entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, equivalente a 21 días corridos; f) $299.921. -, por feriado proporcional del período comprendido entre el 01 de octubre de 2022 y el 30 de abril de 2023, equivalente a 12,25 días corridos; g) Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PROVIDA S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023, las que deberán ser enteradas en base a una remuneración mensual de $512.500. -; h) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 30 de abril de 2023, hasta su convalidación de conformidad a la Ley, las que deberán ser pagadas en base a una remuneración de $734.500. -. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que atendido el mérito de los antecedentes, cada parte pagará sus costas. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP PROVIDA S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., de conformidad al artículo 446 inciso 5º del Código del Trabajo, por carta certificada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de la presente resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuere extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a las demandadas de la demanda, documentos adjuntos, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-336-2023, RUC 23-4-0503512-K. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 56 se ordena notificación por aviso. Resolución: Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a la demandada R3M LOGÍSTICA SPA, Rut Nº 77.077.728-3, representada legalmente por Leonardo David Ruiz Stefmaier, cédula de identidad Nº 14.038.980-3, de la demanda, sus proveídos y la presente resolución, según lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 6 de 6 establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Efectúese extracto por Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación decretada. Notifíquese. RIT M-336-2023, RUC 23-4-0503512-K. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 63 la parte demandante solicita nuevo extracto. RESOLUCION: Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Como se pide, elabórese un nuevo extracto por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese. RIT M-336-2023, RUC 23-4-0503512-K, Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. -Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl